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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (25/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2022 El Peruano / doña Gaby Viviana Figueroa León, como primera regidora para el Concejo Distrital de La Florida, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por Resolución Ministerial N° 10-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2098856-1 Confirman la Resolución N° 00353-2022- JEE-YAUY/JNE RESOLUCIÓN N° 2347-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023128 CATAHUASI - YAUYOS - LIMAJEE YAUYOS (ERM.2022014238)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio del 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Zósimo Sullca Bernardo, personero legal alterno de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00353-2022-JEE-YAUY/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Jeisa Hilary Quispe Cóndor, candidata a primera regidora para el Concejo Distrital de Catahuasi, provincia de Yauyos, departamento de Lima (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 20 de junio de 2022, mediante la Resolución Nº 00162-2022-JEE-YAUY/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Catahuasi, provincia de Yauyos, departamento de Lima, debido a que la organización política Renovación Popular (en adelante, OP) no acreditó con fecha cierta que la señora candidata domicilia, cuando menos, dos (2) años en el citado distrito. 1.2. El 27 de junio de 2022, la OP presentó su escrito de subsanación dentro del plazo legal otorgado. 1.3. El 28 de junio de 2022, mediante la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata presentada por la OP, dado que no cumplió con subsanar la observación advertida. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 15 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, esencialmente, argumentando que: - El pronunciamiento del JEE no está arreglado a la ley y ha generado agravio del derecho constitucional de elegir y ser elegido. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […] 1.3. Los numerales 29.1 y 29. 2 del artículo 29 señalan: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. 1.4. El numeral 30.1 del artículo 30 indica: Artículo 30.- Subsanación 30.1. La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. 1.5. El numeral 31.1 del artículo 31 establece: