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96 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2022 El Peruano / 2.11. En ese sentido, se analiza lo evaluado por el JEE, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos presentada por la OP porque el acta de elección interna no contaba con los DNI de cada candidato. Sobre el particular, aun cuando en el acta no tenía esos datos (ver SN 1.3.), tal omisión formal no podría ser de una relevancia tal que invalide el acta, toda vez que la lista presentada ante el JEE (la cual consta en la solicitud de inscripción) es la misma que resultó ganadora en las elecciones internas, tanto más si se observa del portal institucional de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) que, para la elección de la fórmula y lista cuestionada, participó una fórmula y lista única; además, los resultados de dichas elecciones son visibles en la plataforma institucional del Jurado Nacional de Elecciones. 2.12. Por consiguiente, y atendiendo a que la observación respecto al acta de elecciones internas pudo ser superada por el JEE, corresponde, a continuación, evaluar si correspondía que el JEE supere también las observaciones efectuadas de manera particular a cada candidato. Así, respecto a la candidata a vicegobernadora regional y a todos los consejeros regionales y accesitarios , se observó que, en algunos casos, el Anexo 1 está suscrito con fecha anterior a la de la declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV) y, en otros, no tiene fecha. Así, pese a que se brindó el plazo oportuno (ver SN 1.4.) a la OP para que presente, entre otros, el Anexo 1 con fecha igual o posterior a la fecha de la DJHV, no se subsanó esta omisión; por lo que correspondía declarar la improcedencia de la inscripción de todos estos candidatos. Por lo tanto, corresponde confi rmar la resolución apelada en el extremo referido a tales candidatos. 2.13. Al respecto, se debe precisar que la información contenida en la DJHV del candidato que se presenta ante el JEE es de su exclusiva responsabilidad, para lo cual da fe de lo consignado en ella mediante la suscripción del Anexo 1, es decir, el candidato suscribe una declaración jurada mediante la cual a fi rma que lo consignado en su DJHV es cierto y contiene la información que le corresponde. Por tanto, el candidato no puede declarar algo que aún no existe. 2.14. En lo que concierne al candidato a gobernador regional don Dayan Wilson Jiménez Salas, en la resolución de inadmisibilidad no se realizó ninguna observación. Estando a que el JEE pudo superar la observación del acta de elección interna, corresponde declarar la nulidad de lo actuado hasta la resolución que declaró inadmisible la lista de candidatos, en el extremo referido al mencionado candidato . 2.15. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Edgar Wilber Marín Choquehuanca, personero legal titular de la organización política Nueva Esperanza; en consecuencia, declarar NULO lo actuado desde la Resolución N° 0214-2022-JEE- TACN/JNE, del 26 de junio de 2022, en el extremo que declaró inadmisible la inscripción de don Dayan Wilson Jiménez Salas, candidato a gobernador regional para el Gobierno Regional de Tacna; y, en consecuencia, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tacna continúe con el trámite de la solicitud del referido candidato, observando lo expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento. 2. CONFIRMAR la Resolución N° 0482-2022-JEE- TACN/JNE, del 24 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a vicegobernadora y de todos los candidatos a consejeros regionales y sus accesitarios para el Gobierno Regional de Tacna, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución N° 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Anexo 1: Declaración jurada de consentimiento de participación en las elecciones municipales y de la veracidad del contenido del formato único de declaración jurada de hoja de vida. 3 Resolución que establece el horario de recepción documentaria del Jurado Nacional de Elecciones, publicada el 5 de febrero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 5 Aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. Aprobado por la Resolución N° 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. Anexo 1: Declaración jurada de consentimiento de participación en las elecciones municipales y de la veracidad del contenido del formato único de declaración jurada de hoja de vida. Resolución que establece el horario de recepción documentaria del Jurado Nacional de Elecciones, publicada el 5 de febrero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano. Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2098845-1 Confirman la Resolución N° 00611-2022- JEE-CHYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2382-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024182 OYOTÚN - CHICLAYO - LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (ERM.2022015034)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio del 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00611-2022-JEE-CHYO/JNE, del 14 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 27 de junio de 2022, mediante la Resolución Nº 00256-2022-JEE-CHYO/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, presentada por la organización Juntos por el Perú (en adelante, OP), a