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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (25/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2022 El Peruano / […] 29.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. 29.7 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y la fi rma de cada candidato. 1.7. El artículo 30 indica: Artículo 30.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de fórmulas y listas de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 30.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 23 a 29 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. En caso de que la organización política presente la solicitud de inscripción con anterioridad a la fecha límite señalada en el artículo 23 del presente reglamento, esto es, al 14 de junio de 2022, el JEE reserva la cali fi cación de la fórmula hasta después de la referida fecha, a fi n de veri fi car el cumplimiento de la paridad horizontal, sin perjuicio de continuar con la cali fi cación de la lista de candidatos a consejeros. 30.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 31.1. del artículo 31 del presente reglamento. 1.8. El artículo 31 prevé: Artículo 31.- Subsanación 31.1 La inadmisibilidad de la fórmula y lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, la organización política podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. […] 1.9. El artículo 32 preceptúa lo siguiente: Artículo 32.- Improcedencia de la solicitud de inscripción 32.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de la fórmula y lista incompleta. […]32.7 El incumplimiento de la paridad horizontal acarrea la improcedencia de todas las fórmulas presentadas por la organización política. En este caso, cada JEE declara la improcedencia de la fórmula correspondiente en su ámbito de competencia. Si se declara la improcedencia de la fórmula, esta no se inscribe, subsistiendo, de ser el caso, la lista de candidatos a consejeros. 1.10. La Tercera Disposición Final precisa: Tercera.- La presentación de escritos y recursos a través de la Mesa de Partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En la Resolución Nº 0069-2022-JNE1.11. El numeral 1 de la parte resolutiva regula lo siguiente: ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas. A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente. En el Reglamento de Competencias1.12. El artículo 46 menciona: Artículo 46.- Paridad horizontal regional para los partidos políticos El partido político debe dar cumplimiento al requisito de la paridad horizontal regional, esto es que, del total de circunscripciones regionales a las que se presente en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, la mitad de las fórmulas regionales debe estar encabezada por una mujer o por un hombre. El registro de candidatos para elecciones internas no es la oportunidad para veri fi car el cumplimiento de la paridad horizontal debido a que el partido político podría presentar más de una fórmula y lista de candidatos por circunscripción regional. Solo en el caso de que el partido político presente fórmulas y listas únicas en todas las circunscripciones regionales en las que participa en elecciones internas, será posible veri fi car dicha paridad a través del sistema Declara Internas. Una vez conocidos los resultados del cómputo de las elecciones internas , el partido político debe veri fi car que las fórmulas regionales que ganaron cumplan con tal requisito a escala nacional, para lo cual, de ser imprescindible, puede optar por invertir el orden de los candidatos a gobernador y vicegobernador . Este reordenamiento, tendrá la única fi nalidad de cumplir con el requisito de la paridad horizontal regional y debe aplicarse, de ser el caso, a aquellas listas que ganaron la elección interna con menos votos. Si en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 resulta aritméticamente imposible aplicar la paridad horizontal debido a que el partido político presenta candidaturas en un número impar de circunscripciones regionales, se deberán presentar fórmulas encabezadas por mujeres y por hombres en cantidades tales que se diferencien por 1 circunscripción [resaltado agregado]. En la jurisprudencia del Pleno del JNE1.13. La Resolución Nº 1547-2018-JNE, del 1 de agosto de 2018, señaló lo siguiente: 13. En esa línea, el candidato a regidor Miguel Primo Salís [entiéndase candidato a consejero regional], no cumple con el requisito establecido en la normativa electoral, y siendo la candidata Kely Yely Asís Rivera su accesitaria, corresponde aplicar el criterio seguido por este Supremo Tribunal, señalado en la Resolución Nº 1715-2014-JNE, en la que se establece que al haber sido declarada improcedente la inscripción del candidato titular a consejero regional, su accesitario tampoco podrá ser inscrito [resaltado agregado]. 1.14. La Resolución Nº 2812-2018-JNE, del 7 de setiembre de 2018, estableció lo siguiente: 9. Siendo esto así, el artículo 34 del Reglamento que habla respecto de los efectos de la tacha, establece,