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79 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2022 El Peruano / que el sistema Declara en el que existía la opción “Invertir Fórmulas” ya no se encuentra disponible. 2.6. En efecto, atendiendo a que la evaluación del cumplimiento de la paridad de género horizontal se debía realizar con las fórmulas presentadas hasta las 23:50 horas, del 17 de junio de 2022, y a que, a partir de ello, al no existir un medio tecnológico que determine si se procedió a la inversión de las fórmulas para efectos de cumplir con tal requisito, correspondía al JEE evaluar si en los demás JEE, en los que la OP presentó fórmulas, se había subsanado este requisito y en base a ello emitir un pronunciamiento. 2.7. Bajo esta premisa, se advierte que en el Expediente Nº ERM.2022015716, tramitado ante el JEE de Tumbes, el señor recurrente acompañó a su escrito de subsanación (punto 2.2.2. del escrito) el “Acta de candidatos al Gobierno Regional en cumplimiento con la paridad horizontal” emitida por el Comité Nacional Electoral (CEN) de la OP, mediante la cual efectúa la inversión de los candidatos a los cargos de gobernador y vicegobernador de las regiones de Arequipa y Moquegua; y, aunque se muestra una inversión en el orden de determinadas fórmulas, se advierte que el órgano electoral partidario emisor de dicho documento consideró 9 fórmulas y no 8 como ya se ha precisado en los considerandos 2.3. y 2.4. de la presente resolución. 2.8. Sin perjuicio de ello, y evaluando la inversión de fórmulas efectuadas por el CEN de la OP, únicamente respecto a las 8 fórmulas antes detalladas, la paridad de género horizontal no se cumple , porque –actualmente– de la totalidad de las ocho (8) fórmulas, cinco (5) están encabezadas por varones y tres (3) por mujeres, conforme se observa en el siguiente cuadro: N° REGIÓN GÉNERO 1 AMAZONAS MASCULINO 2 ÁNCASH MASCULINO 3 AREQUIPA FEMENINO 4 CUSCO MASCULINO 5 LAMBAYEQUE MASCULINO 6 MOQUEGUA FEMENINO 7 TUMBES FEMENINO 8 CALLAO MASCULINO 2.9. Por lo expuesto, en el extremo referido a la improcedencia de la inscripción de la fórmula de candidatos por la Región de Moquegua, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución apelada. 2.10. Por otro lado, la resolución apelada declaró la improcedencia de la inscripción de nueve candidatos a consejeros regionales; sin embargo, el recurso de apelación únicamente fundamentó los errores de hecho y derecho en los que habría incurrido el JEE respecto de los candidatos doña Nancy Ines Medina Inuma, don Jorge Oscar Eulogio Mendoza Dávila y doña Cielo Gabriela Dueñas Coaquira; por lo que, en cumplimiento del principio tantum apellatum quantum devolutum , en mérito del cual el órgano superior solo debe avocarse sobre el extremo cuestionado en el recurso de apelación, este órgano electoral emitirá pronunciamiento, únicamente, en el extremo de la improcedencia declarada en contra de tales candidatos. 2.11. Así, respecto a ellos, se requirió a la organización política que subsane el Anexo 1 presentado, pues no contaban con fecha igual o posterior a la del llenado de la DJHV (ver SN 1.6.). No obstante, pese a que el JEE le brindó el plazo oportuno para tal subsanación (ver SN 1.8.), la OP no cumplió con ello; por lo que, correspondía declarar la improcedencia (ver SN 1.9.) de la inscripción de ambos candidatos, Siendo así, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la apelada en el extremo referido a la improcedencia de la inscripción de los tres candidatos. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00434-2022-JEE-MNIE/JNE, del 19 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, en los extremos que declaró la improcedencia de la inscripción de la fórmula de candidatos a gobernador y vicegobernador regional de Moquegua y de los candidatos doña Nancy Ines Medina Inuma, doña Cielo Gabriela Dueñas Coaquira y don Jorge Oscar Eulogio Mendoza Dávila, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0942-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 De conformidad con el Acuerdo del Pleno del 14 de junio de 2022. 2098867-1 Revocan la Resolución N° 00373-2022- JEE-CAJA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2317-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025392 CELENDÍN - CAJAMARCA JEE CAJAMARCA (ERM.2022011782)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio del 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Jorge Edwards Bobadilla Leiva, personero legal titular de la organización política Frente Regional de Cajamarca (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.° 00373-2022-JEE-CAJA/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Nelly Rosario Silva Rabanal y don Segundo Rómulo Torres Tirado, candidatos a regidores N. os 4 y 7, respectivamente (en adelante, señores candidatos), para el Concejo Provincial Celendín, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.