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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (25/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2022 El Peruano / 2.7. Como se advierte, el JEE tuvo conocimiento oportuno, con el escrito de subsanación, de que ante otro jurado electoral la OP ya había optado por el mecanismo de la inversión al que se encuentra facultada por el artículo 46 del Reglamento de Competencias (ver SN 1.12.) para efectos de cumplir con la paridad de género horizontal; sin embargo, no valoró dicha situación, por lo que corresponde amparar el recurso de apelación en este extremo y revocar la resolución apelada. 2.8. Cabe agregar que la decisión emitida en el presente expediente, sobre el recurso de apelación materia de evaluación, es independiente a la decisión que hubiera adoptado el Jurado Electoral Especial de Chiclayo en el Expediente Nº ERM.20220009807, respecto a la admisión o no de la fórmula de la OP inscrita en dicha jurisdicción, la cual podría o no ser materia de apelación y evaluación por parte de este órgano colegiado. 2.9. Por otro lado, de los documentos anexados al escrito de subsanación del 10 de julio de 2022 , respecto a los candidatos a consejeros accesitarios don Eduardo Gastolomendo Caja y don Juan Carlos Ríos Mercado, se advierte que el señor recurrente no adjuntó al escrito de subsanación los Anexos 1, fi rmados con fecha igual o posterior a la del término de llenado de la DJHV (ver SN 1.6.); asimismo, en cuanto a los candidatos doña María Reina Guevara Cóndor y don Wilians Ocupa Córdova presentó el referido anexo sin fi rmas; mientras que, con relación a la candidata doña Carla Fidelsa Rivera Alarcón no adjuntó el Anexo 2 (ver SN 1.6.) dentro del plazo conferido para ello (ver SN 1.8.). Por ende, sí correspondía declarar la improcedencia de sus inscripciones conforme lo establece el numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.9.). Siendo así, corresponde respecto a tales candidatos, desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución apelada. 2.10. De otra parte, respecto al escrito de subsanación presentado el 11 de julio de 2022 , este órgano colegiado advierte que el JEE en la resolución apelada evaluó dicho escrito y los documentos que adjuntó, considerándolos presentados “dentro del plazo legal”, pese a que el plazo para la presentación de la subsanación culminó de forma improrrogable el 10 de julio de 2022 a las 20:00 horas. Para ello, el JEE tuvo en cuenta que la fi rma del personero legal de la OP se efectuó a las 15:50:38 horas del 10 de julio; no obstante, la interpretación del JEE transgrede las reglas de recepción documentaria previstas en la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción y del numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución Nº 0069-2022-JNE (ver SN 1.10. y 1.11.), según las cuales el escrito en mención es extemporáneo . 2.11. Así, correspondería que este Supremo Tribunal Electoral declare la nulidad de la resolución apelada en vista de que el JEE evaluó un escrito extemporáneo, permitiendo así que algunos candidatos continúen su participación en este proceso electoral, sin haber cumplido de forma oportuna con subsanar la observación que se le formuló, en clara transgresión de las normas procesales antes expuestas y del principio de igualdad ante la ley. Sin embargo, el Pleno del JNE no puede omitir el cumplimiento cabal de las funciones que le impone la Constitución Política, de fi scalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales, velar por el cumplimiento de las normas emitidas en materia electoral y administrar justicia en la misma materia (ver SN 1.1.). 2.12. Por tanto, en estricta aplicación de los principios de celeridad y economía procesal y a fi n de evitar dilaciones innecesarias en perjuicio del sistema electoral y de la OP, que no podría alcanzar la cali fi cación de la fórmula y lista bajo análisis, si se supera el hito procesal próximo, corresponde evaluar la subsanación de las observaciones advertidas con la Resolución Nº 00276-2022-JEE-CAJA/JNE, del 6 de julio de 2022, de cada uno de los candidatos de la fórmula y lista bajo análisis, independientemente de los candidatos cuya inscripción ya fue evaluada en el considerando 2.9. de la presente. Dicha evaluación se realizará a la luz de los documentos presentados únicamente en el escrito de subsanación enviado el 10 de julio de 2022, que sí fue presentado de forma oportuna . 2.13. Así, respecto a los candidatos a gobernador y vicegobernador se advierte que el JEE no emitió pronunciamiento sobre los documentos adjuntados a fi n de subsanar las observaciones de cada uno de manera particular, atendiendo a que concluyó que la OP no cumplió con la paridad horizontal; por ello, corresponde en esta instancia evaluar tales documentos: A. Sobre al candidato a gobernador don Walter Benavides Gavidia, se requirió que subsane lo referido a la paridad horizontal, respecto a la cual ya se ha decidido líneas atrás; asimismo, se solicitó que presente el Anexo 1 con fecha de suscripción igual o posterior a la del llenado de la DJHV y un comprobante de pago por derecho de inscripción, lo que fue debidamente subsanado. B. Sobre a la candidata a vicegobernadora doña Maricielo López Alverca, se requirió que subsane lo referido a la paridad horizontal, respecto a la cual ya se ha decidido en considerandos anteriores; asimismo, se requirió que presente una solicitud de licencia sin goce de haber por su desempeño laboral en la Municipalidad Distrital de Choros, requisito que queda descartado en vista del contrato de locación de servicios que presentó en el escrito de subsanación. De igual modo, se requirió la presentación de su Anexo 1 con fecha de suscripción igual o posterior a la del llenado de su DJHV, lo que fue debidamente subsanado. 2.14. Por otro lado, respecto a los candidatos a consejeros regionales, se advierte que, mediante el escrito de subsanación, la OP cumplió con subsanar las observaciones formuladas, con excepción de las referidas a los siguientes candidatos: A. Sobre el candidato a consejero accesitario don Amaro Jesús Cabrera Bautista, se requirió que presente el Anexo 1 con fecha de suscripción igual o posterior a la del llenado de la DJHV; no obstante, se adjuntó el Anexo 1 que contenía el mismo error inicial, es decir, contaba con fecha 11 de junio, pese a que la DJHV se terminó de llenar el 14 de junio. B. Sobre la candidata a consejera titular doña Ani Calderón Guevara, se requirió que presente el Anexo 1 con fecha de suscripción igual o posterior a la del llenado de la DJHV, así como el Anexo 2; no obstante, no adjuntó tales documentos. C. Sobre el candidato a consejero titular don Dilmer Carranza Barboza, se requirió que presente el Anexo 1 con fecha de suscripción igual o posterior a la del llenado de la DJHV; no obstante, no adjuntó tal documento. D. Sobre la candidata a consejera titular doña Jhaqueli Vásquez Caruajulca, se requirió que presente el Anexo 1 con fecha de suscripción igual o posterior a la del llenado de la DJHV; no obstante, no adjuntó tal documento. E. Sobre el candidato a consejero titular don Juan Nelson Quiroz Alcántara, se requirió que presente el Anexo 1 con fecha de suscripción igual o posterior a la del llenado de la DJHV; no obstante, no adjuntó tal documento. F. Sobre la candidata a consejera titular doña Mirtha Cecibel Valdez Malca, se requirió, entre otros, que presente el Anexo 1 con fecha de suscripción igual o posterior a la del llenado de la DJHV; no obstante, no adjuntó tal documento. G. Sobre el candidato a consejero titular don César Vásquez Gonzales, se requirió que presente el Anexo 1, debidamente suscrito, con fecha de suscripción igual o posterior a la del llenado de la DJHV; no obstante, no adjuntó tal documento. H. Sobre la candidata a consejera titular doña Liliam del Rosario Salaverry Pajares, se requirió que presente el Anexo 1 con fecha de suscripción igual o posterior a la del llenado de la DJHV; no obstante, no adjuntó tal documento. I. Sobre el candidato a consejero titular don Ronald Chavarría Arroyo, se requirió, entre otros, que presente el Anexo 1 con fecha de suscripción igual o posterior a la del llenado de la DJHV; no obstante, no adjuntó tal documento. J. Sobre la candidata a consejera titular doña Doris Violeta Cayotopa Jara, se requirió que presente el Anexo 1 con fecha de suscripción igual o posterior a la del llenado de la DJHV; no obstante, no adjuntó tal documento.