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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (25/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2022 El Peruano / Oído: el informe oral PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 8 de julio de 2022, mediante la Resolución N.° 00373-2022-JEE-CAJA/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos presentada por la organización política Frente Regional de Cajamarca (en adelante, OP) debido a que no cumplieron con presentar el comprobante de pago de la tasa electoral que correspondía por cada integrante de la lista de candidatos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 25 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, esencialmente, argumentando lo siguiente: a) Con el escrito de subsanación cumplió con adjuntar los comprobantes de pago de los señores candidatos; sin embargo, el JEE dio por no subsanada la observación porque dichos comprobantes ya habían sido utilizados. b) El JEE no ha constatado que cada comprobante estaba ligado a un candidato a regidor. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. El numeral 28.14 del artículo 28 prescribe lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 28.14 El comprobante de pago de la tasa electoral que corresponda por cada integrante de la lista de candidatos. Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. 1.2. Los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29 señalan: 29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. 1.3. El numeral 30.1 del artículo 30 indica: Artículo 30.- Subsanación 30.1. La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de noti fi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. 1.4. El numeral 31.1 del artículo 31 establece:Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas , por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta [resaltado agregado]. En el Texto Único del Código Procesal Civil 2 (en adelante, TUO del CPC) 1.5. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos debido a que la OP no habría cumplido con subsanar la observación realizada respecto al comprobante de pago de los señores candidatos. 2.2. A partir de la revisión de los actuados, en la solicitud de inscripción, respecto a los comprobantes de pago de tasa electoral de los señores candidatos, se veri fi ca que, en ambos comprobantes, fi gura el documento nacional de identidad (DNI) correspondiente al candidato a regidor Nº 7. Asimismo, se veri fi ca que en el escrito de subsanación la OP adjuntó dos comprobantes de pago de tasa electoral; en dicho documento, fi gura el DNI correspondiente a cada uno de ellos. 2.3. Cabe resaltar que el comprobante de pago de la tasa electoral por cada integrante de la lista de candidatos es un documento exigido por el Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1.), con lo cual su exigencia se dirige a la presentación del referido documento con la solicitud de inscripción de lista de candidatos y no solo a la corroboración del pago respectivo; por lo que su presentación debe veri fi carse al momento de la cali fi cación de la solicitud de inscripción de una candidatura y, en todo caso, cumplir, una vez advertida su omisión, con la subsanación correspondiente. 2.4. Por lo expuesto, la OP cumplió con la subsanación respectiva al presentar los comprobantes junto a su escrito de subsanación; asimismo, al realizar la veri fi cación, se advierte que los DNI coinciden con los señores candidatos, el monto y código de pago; en