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76 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2022 El Peruano / tales derechos, ello con el fi n, además, de aplicar similares reglas para todas las organizaciones políticas en el marco del proceso electoral. 2.3. No obstante, este órgano colegiado, en virtud de la función constitucional de administrar justicia en materia electoral, se encuentra facultado para realizar el control jurisdiccional sobre la aplicación de las normas electorales; por tanto, corresponde evaluar si el JEE realizó una correcta cali fi cación de la lista presentada por la OP, a fi n de tutelar efectivamente el derecho a la participación política. 2.4. Así, se advierte que la Resolución Nº 00106-2022-JEE-LIE1/JNE solicitó que la OP subsane el defecto en todos los Anexos 1, pues no contenían fecha igual o posterior a la de llenado de la declaración jurada de hoja de vida de cada candidato (ver SN 1.2.); no obstante, pese a que se le brindó el plazo para la correspondiente subsanación (ver SN 1.3.), la OP no subsanó tal defecto de manera oportuna, por lo que correspondía declarar la improcedencia de la lista en mención. Siendo ello así, y tratándose de un defecto que involucra a toda la lista de candidatos, carece de efecto pronunciarse respecto a las observaciones adicionales de cada candidato. Por ende, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución apelada. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00179-2022-JEE-LIE1/JNE, del 13 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Resolución que establece el horario de recepción documentaria del Jurado Nacional de Elecciones, publicada el 5 de febrero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2098871-1Confirman la Resolución N° 00434-2022- JEE-MNIE/JNE RESOLUCIÓN Nº 2290-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024866 MOQUEGUAJEE MARISCAL NIETO (ERM.2022017033)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00434-2022-JEE-MNIE/JNE, del 19 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos a gobernador y vicegobernador para el Gobierno Regional de Moquegua, e improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a consejeros regionales y titulares don Guían Rosbell Valdez López, don Yameluz Olga Falcón Córdova, don Ángel Víctor Tapia Ticona, doña Nancy Ines Medina Inuma, don Jorge Oscar Eulogio Mendoza Dávila, don Cielo Gabriela Dueñas Coaquira, doña Fanny Reaño Bayona, don Roberto Eusebio Retamozo Melgarejo y don José Luís Flores Rodriguez (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00193-2022-JEE- MNIE/JNE, del 25 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos a gobernador y vicegobernador para el Gobierno Regional de Moquegua, por la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP), a efectos de que subsane las observaciones ahí advertidas. 1.2. A través de la Resolución Nº 00407-2022-JEE- MNIE/JNE, del 14 de julio de 2022, el JEE declaró la nulidad parcial de la Resolución Nº 00193-2022-JEE-MNIE/JNE y declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos mencionada, por el incumplimiento de la paridad de género horizontal prevista en el artículo 10 y del numeral 32.7 del artículo 32 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). 1.3. Por medio de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la mencionada fórmula de candidatos y la inscripción de los señores candidatos presentada por la OP, entre otros, porque en el extremo referido a la paridad de género horizontal, la OP no ha presentado escrito de subsanación alguno, advirtiéndose que, de 8 fórmulas presentadas a nivel nacional, 7 están encabezadas por varones, transgrediendo así el requisito aludido. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 22 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00434-2022-JEE-MNIE/JNE, en los siguientes términos: a) El JEE no ha evaluado que la OP ha cumplido con subsanar el requisito referido a la paridad de género horizontal, mediante el Acta de Candidatos al Gobierno Regional emitida por el Órgano Electoral Nacional. b) Así, por ejemplo, el 14 de junio de 2022, se ingresó el escrito en el Expediente Nº ERM.2022015716, tramitado ante el JEE de Tumbes, al cual se adjuntó el escrito referido.