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74 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2022 El Peruano / K. Sobre el candidato a consejero titular don Diomer Tapia Díaz, se requirió que presente el Anexo 1 con fecha de suscripción igual o posterior a la del llenado de la DJHV; no obstante, no adjuntó tal documento. L. Sobre la candidata a consejera titular doña Juana Roosevel Mendoza Montenegro, se requirió que presente el Anexo 1 con fecha de suscripción igual o posterior a la del llenado de la DJHV; no obstante, no adjuntó tal documento. M. Sobre el candidato a consejero titular, Michel Kleyber Rodrigo Cruz, se requirió que presente el Anexo 1 con fecha de suscripción igual o posterior a la del llenado de la DJHV; no obstante, no adjuntó tal documento. 2.15. De esta manera, al no haber subsanado de forma oportuna (ver SN 1.8., 1.10. y 1.11.) las observaciones advertidas por el JEE, corresponde declarar la improcedencia de las inscripciones de los candidatos señalados en el considerando anterior, conforme lo establece el numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.9.). Siendo así, respecto a tales candidatos, en aplicación supletoria del artículo 171 del Código Procesal Civil (ver SN 1.3.), se debe declarar la nulidad de la resolución apelada en el extremo que admitió sus inscripciones y, reformándola, se debe declarar la improcedencia de tales inscripciones. 2.16. De igual manera, en cuanto a los candidatos a accesitarios de los titulares señalados en los literales B al M del considerando 2.14. de la presente resolución, corresponde también declarar la improcedencia de sus inscripciones, pues, en reiterada y uniforme jurisprudencia (ver SN 1.13. y 1.14.), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha señalado que, en caso se disponga la exclusión o la improcedencia de la candidatura de quien aspira al cargo de consejero titular, se dispondrá también el retiro de quien postula como consejero accesitario. Así, también se debe declarar la improcedencia de la inscripción de los candidatos accesitarios doña Sandy Fiorella Abad Torres, don Alcides Vásquez Sánchez, doña María Isabel Coronel Pérez, don Álex Andy Espinoza Quiroz, doña Gladys Esther Paz Lozano, don John Deyby Gonzales Vega, doña Guillermina Alfaro Roncal, don Juan Carlos Ríos Mercado, doña Lorena Katerine Gálvez Caton, don Gilmer Díaz Mego, doña Sandra Annie Díaz Ramírez y don Jhemery Antoni Muñoz Ortiz. 2.17. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.15.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00454-2022-JEE-CAJA/ JNE, del 21 de julio de 2022, en el extremo que declaró la improcedencia de la inscripción de la fórmula de candidatos a gobernador y vicegobernador para el Gobierno Regional de Cajamarca; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cajamarca continúe con la califi cación de la referida solicitud de inscripción. 2. INFUNDADO el recurso de apelación; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00454-2022-JEE-CAJA/JNE, del 21 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, en el extremo que declaró improcedente las inscripciones de los candidatos a consejeros accesitarios don Eduardo Gastolomendo Caja, doña Carla Fidelsa Rivera Alarcón, doña María Reina Guevara Cóndor, don Wilians Ocupa Córdova y don Juan Carlos Ríos Mercado, para el Consejo Regional de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. NULA la Resolución Nº 00454-2022-JEE-CAJA/ JNE, del 21 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, en el extremo que admitió las inscripciones de los candidatos a consejeros titulares doña Ani Calderón Guevara, don Dilmer Carranza Barboza, doña Jhaqueli Vásquez Caruajulca, don Juan Nelson Quiroz Alcántara, doña Mirtha Cecibel Valdez Malca, don César Vásquez Gonzales, doña Liliam del Rosario Salaverry Pajares, don Ronald Chavarría Arroyo, doña Doris Violeta Cayotopa Jara, don Diomer Tapia Díaz, doña Juana Roosevel Mendoza Montenegro y don Michel Kleyber Rodrigo Cruz, así como la inscripción de los candidatos accesitarios don Amaro Jesús Cabrera Bautista, doña Sandy Fiorella Abad Torres, don Alcides Vásquez Sánchez, doña María Isabel Coronel Pérez, don Álex Andy Espinoza Quiroz, doña Gladys Esther Paz Lozano, don John Deyby Gonzales Vega, doña Guillermina Alfaro Roncal, don Juan Carlos Ríos Mercado, doña Lorena Katerine Gálvez Caton, don Gilmer Díaz Mego, doña Sandra Annie Diaz Ramírez y don Jhemery Antoni Muñoz Ortiz; y, REFORMÁNDOLA declarar IMPROCEDENTES las inscripciones de tales candidatos para el Gobierno Regional de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0942-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0927-2021-JNE, del 29 de noviembre de 2021. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 4 De conformidad con el Acuerdo del Pleno, del 14 de junio de 2022. 2098872-1 Confirman la Resolución N° 00179-2022- JEE-LIE1/JNE RESOLUCIÓN Nº 2289-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023621 SANTA ANITA - LIMA - LIMAJEE LIMA ESTE 1 (ERM.2022017519)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00179-2022-JEE-LIE1/JNE, del 13 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.