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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (25/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2022 El Peruano / PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00106-2022-JEE-LIE1/ JNE, del 29 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP), a efectos de que subsane las observaciones ahí detectadas. 1.2. Esta resolución fue noti fi cada a la casilla electrónica del señor recurrente el 29 de junio de 2022, a las 18:55 horas. 1.3. El 1 de julio de 2022, a las 20:00 horas, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación sin anexos. 1.4. Mediante el escrito presentado el 2 de julio de 2022, el señor recurrente presentó un escrito adjuntando los anexos correspondientes al escrito de subsanación, con la indicación de que estos, por error involuntario, no se adjuntaron al escrito de subsanación. 1.5. Por medio de la resolución referida en el visto, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos, en vista de que el escrito donde se adjuntaron los anexos de la subsanación fue presentado de forma extemporánea. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 17 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00179-2022-JEE-LIE1/JNE, con los siguientes argumentos: a) El error involuntario en el envío de los anexos de la subsanación es subsanable, por lo que debería existir un mínimo de ponderación y fl exibilidad y brindársele un plazo adicional de un día hábil para la subsanación. b) La observación del JEE respecto a los comprobantes de pago fue innecesaria, debido a que el Banco de la Nación, emisor de dichos comprobantes, es una institución pública con cuyo apoyo el JEE pudo verifi car su correcto pago. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. El numeral 28.6 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. .1.2. El numeral 30.1 del artículo 30 indica: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado . Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento.La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado]. 1.3. El numeral 31.1 del artículo 31 determina: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. […] 1.4. La Tercera Disposición Final precisa: Tercera. - La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En la Resolución Nº 0069-2022-JNE 2 1.5. El numeral 1 de la parte resolutiva regula lo siguiente: ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas. A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 establece: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los …sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente, aunque no niega que su escrito de subsanación fue presentado sin anexos y que estos fueron presentados de forma extemporánea, cuestiona la resolución apelada porque ello se debió a un error involuntario subsanable. 2.2. Al respecto, los errores involuntarios en los que incurren las organizaciones políticas, referidos al cumplimiento de plazos exigidos por las normas electorales (ver SN 1.3. al 1.5.), no son sustento su fi ciente o determinante para dejar de aplicar estas últimas. Por el contrario, dada la naturaleza de las organizaciones políticas como medio para ejercer el derecho a ser elegidos de los ciudadanos, sus actos procesales, en el desarrollo de un proceso electoral, requieren de un deber de diligencia que garantice el correcto desempeño de