Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (26/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00210-2022-JEE-SNTA/JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huarmey, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. Resolución que determina la aplicación de la cuota de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en las Elecciones Municipales 2022, en las provincias en las cuales deberán presentarse candidatos que formen parte de dichas comunidades. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2099443-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00209-2022-JEE-LIS1/JNE RESOLUCIÓN Nº 1844-2022-JNE Expediente Nº ERM. 2022020580 PUCUSANA - LIMA - LIMA JEE LIMA SUR 1 (ERM.202206357) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio del 2022, debatido y votado en la fecha,, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00209-2022-JEE-LIS1/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Pucusana, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 14 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pucusana, a través de la Mesa de Partes del SIJE, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022.1.2. Mediante la Resolución Nº 00102-2022-JEE-LIS1/ JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de lista de candidatos y concedió al señor recurrente dos (2) días calendario para que subsane las observaciones formuladas. El referido pronunciamiento se noti fi có el 21 de junio de 2022, a las 19:02:54 horas, en su Casilla Electrónica Nº CE_ 07321487. 1.3. El 21 de junio de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación a las 19:41:33 horas, conforme se observa del cargo de recepción de presentación electrónica de documentos. 1.4. Con la Resolución Nº 00209-2022-JEE/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a regidores porque no presentaron la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Anexo 1), así como a la Declaración de No Tener Deuda de Reparación Civil (en adelante, Anexo 2) de acuerdo a las normas electorales. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 3 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0209-2022-JEE-LIS1/JNE, argumentando, esencialmente lo siguiente: a) No hubo una debida motivación en la decisión del órgano electoral. b) La resolución impugnada transgrede el derecho a la participación política, contemplado en el numeral 17 del artículo 2 de la Constitución Política. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (En adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. El numeral 16.6 del artículo 16 señala: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]16.6 Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. Dicha fi rma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido formato. 1.2. Los numerales 28.6 y 28.8 del artículo 28 prescriben: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente deber ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato , en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV [resaltado agregado]. […]28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato [resaltado agregado]. […]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. 1.3. Los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29 determinan: