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51 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / conocimiento respecto a los montos a favor de los ex abonados y realizar la devolución dentro del plazo legal” . Sin perjuicio de lo expuesto, es pertinente destacar que, de acuerdo al pronunciamiento de la Primera Instancia, esto es, la Resolución N° 076-2020-GG/OSIPTEL, respecto a las 220 683 líneas inactivas pendientes de devolución, “(…) se veri fi ca según los actuados que en su mayoría fueron dadas de baja después de los dos meses 7 de culminado el plazo para efectuar la devolución; sin embargo, dicha empresa operadora no ha acreditado ninguna devolución en dicho plazo ni de forma extemporánea”. [Subrayado agregado] Por lo señalado, al no haberse con fi gurado el eximente de responsabilidad, se desestima lo alegado por VIETTEL en el presente extremo. IV. PUBLICACIÓN DE LA SANCIÓNDe conformidad con el Artículo 33 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del OSIPTEL, las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, cuando hayan quedado fi rmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo. Al rati fi car el Consejo Directivo la sanción a VITTEL por la infracción tipi fi cada en el Artículo 25 del RGIS, corresponde la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, expuestos en el Informe Nº 208-OAJ/2022 del 9 de agosto de 2022 emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, los cuales –conforme al numeral 6.2 del Artículo 6 del TUO de la LPAG- constituyen parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del Artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 883/22 de fecha 16 de agosto de 2022. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 198-2022-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia, CONFIRMAR todos sus extremos; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°. - Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y del Informe N° 208-OAJ/2022 a la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, del Informe N° 208-OAJ/2022 y de la Resolución Nº 198-2022-GG/OSIPTEL, en el portal institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Artículo Segundo de la Resolución N° 259-2021-CD/OSIPTEL sustituyó la denominación del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (RFIS) por el de Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS). 2 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 3 Al respecto, en el Informe N° 00343-DFI/SDF/2021, que sustenta la variación de cargos, se advierte lo siguiente: “16. (…) si bien en la carta N° 02099-DFI/2021 se comunicó el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, al haber advertido que BITEL habría incumplido lo dispuesto en el literal b) del artículo 2° de la Resolución N° 00076-2020-GG/OSIPTEL, por no haber remitido la información sobre las devoluciones que fueron ordenadas en la Medida Correctiva impuesta a través de la Resolución N° 00076-2020-GG/OSIPTEL, correspondía que la DFI formule el cargo como incumplimiento del literal a) del artículo 2° de la Resolución N° 00076-2020-GG/OSIPTEL, toda vez que del análisis efectuado a la información remitida por la citada empresa a través de la carta s/n recibida el 25 de agosto de 2020, se advierte que BITEL no realizó las devoluciones correspondientes a doscientas veinte mil seiscientas ochenta y tres (220 683) líneas inactivas, puesto que solo señaló haber publicado en su página web el listado de ex abonados bene fi ciados con la devolución, más no realizo la comunicación a sus ex abonados de manera directa. 17. Sobre el particular, en virtud de lo dispuesto por el literal (iv) del artículo 22º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modificatorias (en adelante, RFIS) , señala que “en cualquier etapa del procedimiento se podrá ampliar o variar (i) los actos u omisiones imputados; o, (ii) la relación de artículos y/o dispositivos legales que califiquen los posibles incumplimientos; otorgando a la Empresa Operadora un nuevo plazo para realizar sus descargos por escrito. 18. Por lo expuesto, corresponde que la DFI varíe la imputación formulada en el presente procedimiento administrativo sancionador, iniciado a BITEL a través de la carta N° 02099-DFI/2021, noti fi cada el 05 de octubre de 2021, por el incumplimiento de la obligación del literal a) del artículo 2 de la Resolución N° 00076-2020-GG/OSIPTEL.” 4 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y modi fi catorias. 5 Aprobado mediante Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y modi fi catorias. 6 Mayor detalle en la Resolución N° 100-2019-CD/OSIPTEL. 7 Teniendo en consideración que el plazo límite para efectuar la devolución entre el 01 de marzo de 2018 y el 28 de agosto de 2018 y las líneas fueron dadas de baja entre el 31 de enero de 2018 y el 01 de febrero de 2019. 2098613-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. c ontra la Res. N° 174-2022-GG/ OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00129-2022-CD/OSIPTEL Lima, 18 de agosto de 2022 EXPEDIENTE Nº : 00088-2021-GG-DFI/PAS MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución N° 174-2022-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTO: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 174-2022-GG/OSIPTEL; (ii) El Informe Nº 209-OAJ/2022 del 11 de agosto de 2022 elaborado por la O fi cina De Asesoría Jurídica; (iii) El Expediente Nº 0088-2021-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES:1.1. El 7 de octubre de 2021, a través de la carta N° 2130-DFI/2021, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), al haberse veri fi cado que habría incumplido lo siguiente: