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55 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / ( ... ) Es por ello que, a fi n de respetar los derechos de los administrados, el Tribunal considera que en la ley de remisión debe fi jarse lo esencial de la conducta constitutiva del ilícito, así como contener los parámetros que impidan un ejercicio discrecional de la potestad reglamentaria atribuida a la Administración” (Fundamentos jurídicos 23 al 25) 5 Que modi fi ca el Reglamento General de Supervisión. 6 Expediente Conducta imputada ResolucionesTotal de multas impuestas N° 27-2020-GG- DFI/PASIncumplió el valor objetivo del indicador de calidad CVM para la velocidad de bajada (DL) respecto del servicio de acceso a Internet móvil en la tecnología 4G en los centros poblados de Belén, Punchana, San Juan, Yurimaguas, en la región de Loreto y el centro poblado de Abancay, en la Región de Apurímac, en el segundo semestre del año 2019.N° 306-2021-GG N° 375-2021-GG N° 012-2022-CD460,2 UIT N° 12-2020-GG- GSF/PASIncumplió el valor objetivo del indicador de calidad CVM para la velocidad de bajada (DL) respecto del servicio de acceso a Internet móvil en la tecnología 4G en los centros poblados de San Juan y Punchana, provincia de Maynas, región Loreto, en el segundo semestre del año 2018. N° 019-2021-GG N° 067-2021-GG N° 081-2021-CD 204,6 UIT 7 Artículo que se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción, que posteriormente fue sustituido mediante Resolución N° 259-2021-CD/OSIPTEL. 8 Emitida en el Expediente N° 03075-2006-AA 9 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. (Tomo I. 12da edición). Lima: Gaceta Jurídica. 2017, pág. 81. 10 Cfr. Expediente N° 00137- 2011-HC/TC. Dicho criterio se reitera en otros casos, como los Expedientes N° 01307-2012- PHC/TC, STC N.° 05510-2011-PHC/TC, N° 00137- 2011-HC/TC. 11 Disposición incluida mediante Resolución N° 222-2021-CD/OSIPTEL vigente a partir del 29 de noviembre de 2021. 2098615-1 Derogan la Res. N° 049-2000-CD/OSIPTEL que aprueba las Normas relativas a la comercialización del tráfico y/o de los servicios públicos de telecomunicaciones y modifican el Reglamento General de Tarifas aprobado mediante Resolución N° 060-2000-CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 130-2022-CD/OSIPTEL Lima, 22 de agosto de 2022 MATERIA:Norma que deroga la Resolución de Consejo Directivo N° 049-2000-CD/OSIPTEL y modi fi ca el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución N° 060-2000-CD/OSIPTEL VISTO: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General que tiene por objeto derogar la Resolución de Consejo Directivo N° 049-2000-CD/OSIPTEL; así como, modi fi car el Reglamento General de Tarifas aprobado mediante Resolución N° 060-2000-CD-OSIPTEL y sus modi fi catorias; y, (ii) El Informe Nº 132-DPRC/2022 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, mediante el cual se sustenta el Proyecto al que se re fi ere el numeral precedente, y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y sus modi fi catorias (en adelante Reglamento General), el Consejo Directivo del OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento General, el OSIPTEL tiene entre otros objetivos, el promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y facilitar el desarrollo, modernización y explotación efi ciente de los servicios de telecomunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el OSIPTEL tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios portadores, fi nales, de difusión y de valor añadido; Que, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento General, la actuación del OSIPTEL se orienta a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como a promover la libre y leal competencia, en el ámbito de sus funciones; Que, en línea con las mejores prácticas internacionales, el OSIPTEL ha emprendido un conjunto de acciones dirigidas a simpli fi car y ordenar su marco normativo. Conforme a ello, viene implementando un plan de simpli fi cación normativa para el período 2021-2023, el cual tiene como objetivo la revisión de veinticuatro (24) normas para su eventual derogación y/o reordenamiento; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1448, que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria, establece que la simpli fi cación administrativa es uno de los instrumentos para la mejora de calidad regulatoria como proceso ordenado, gradual y continúo orientado a promover la e fi ciencia, e fi cacia y transparencia en el ejercicio de la función normativa del Estado; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 049-2000-CD/OSIPTEL se aprobaron las Normas relativas a la comercialización del trá fi co y/o de los servicios públicos de telecomunicaciones (en adelante, Normas relativas a la comercialización); Que, a efectos de contribuir a la simpli fi cación administrativa y considerando que existen diversas disposiciones de las Normas relativas a la comercialización que se encuentran contenidas en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modi fi catorias, el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los servicios públicos de telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, así como en otras normas aprobadas por el OSIPTEL, corresponde derogar las Normas relativas a la comercialización y transferir al Reglamento General de Tarifas, las disposiciones vinculadas a la información de tarifas minoristas y acuerdos de comercialización, y su correspondiente Régimen de Infracciones; Que, la presente norma no crea nuevas obligaciones ni elimina derechos para los administrados; sino que