TEXTO PAGINA: 92
92 NORMAS LEGALES Sábado 27 de agosto de 2022 El Peruano / emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos don José del Águila García, don José Rogelio Díaz Castillo, doña Loanith del Águila Rojas, don César Montes del Águila y doña Llorlith Ayachi Sangama, para el Concejo Distrital de Sauce, provincia y departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de San Martín evalúe el escrito de subsanación presentado por la Mesa de Partes Presencial del JEE y emita un nuevo pronunciamiento respecto a los candidatos don José del Águila García, don José Rogelio Díaz Castillo, doña Loanith del Águila Rojas, don César Montes del Águila y doña Llorlith Ayachi Sangama. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0012-2022-JNE, del 17 de enero de 2022. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2099547-1 Revocan la Resolución Nº 00425-2022-JEE- LIO1/JNE RESOLUCIÓN Nº 1553-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021177 PUEBLO LIBRE - LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE 1 (ERM.2022010434)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Ángela Patricia Mejía Vargas Machuca, personera legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00425-2022-JEE-LIO1/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Luis Enrique Navarro Merino, como candidato a primer regidor para el Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 1 de julio de 2022, el JEE, mediante la resolución del visto, declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, dado que la señora recurrente no acreditó el domicilio continuo en los últimos dos años a la fecha límite establecida para la inscripción del citado candidato, tal como lo señala el numeral 28.7 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 6 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00425-2022-JEE-LIO1/JNE, esencialmente, argumentando que: a) Tanto el DNI caducado y el vigente del señor candidato indican como domicilio el distrito de Pueblo Libre, evidenciando así la habitualidad. b) La resolución apelada ha vulnerado el derecho de participación política, así como el de ser elegido o sufragio pasivo del integrante de la lista al gobierno municipal del distrito de Pueblo Libre, presentada por la organización política de Acción Popular, así como del derecho de sus afi liados que participaron en la elección interna del 15 de mayo del presente año a ser representados por ellos en las Elecciones Municipales 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere […] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. En el Reglamento de Inscripción de Listas 1.2. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 precisa: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha Límite para la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 1.3. El numeral 28.7 del artículo 28 dispone: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos: […]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. En el Código Civil1.4. El artículo 35 dispone: Artículo 35.- Persona con varios domicilios A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos.