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90 NORMAS LEGALES Sábado 27 de agosto de 2022 El Peruano / serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De acuerdo con los antecedentes descritos, el JEE declaró improcedente solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la OP para el Concejo Distrital de Tingo de Ponasa, provincia de Picota, departamento de San Martín, debido a que la OP no habría cumplido con subsanar las observaciones advertidas en el plazo otorgado. 2.2. Con el recurso de apelación, el señor recurrente sostiene que presentó su escrito de subsanación, el 23 de junio de 2022, a las 15:30 horas, por la Mesa de Partes Presencial del JEE, sin embargo, fue ingresada a la mesa de partes del SIJE, el 23 de junio de 2022 a las 20:13:27 horas. 2.3. De los actuados, se veri fi ca que el escrito de subsanación de la OP fue presentado de manera presencial ante la mesa de partes del JEE, según el sello de recepción, el 23 de junio de 2022 a las 15:30 horas, y que, posteriormente, este fue cargado al SIJE por el personal del JEE a las 20:13:27 horas del mismo día, habiéndose corroborado que es el mismo escrito. Por ende, debe tenerse por presentado en la fecha y hora recibida por el JEE. 2.4. Atendiendo a que el Reglamento de Inscripción de Listas establece que la inadmisibilidad puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de la noti fi cación (ver SN 1.2.), y al amparo de la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas y del Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales (ver SN 1.3. y 1.4.), el escrito de subsanación del señor recurrente fue presentado, el 23 de junio de 2022, a las 15:30 horas, es decir, dentro del plazo legal otorgado. 2.5. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Jhon Tafur Puerta, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00297-2022-JEE-SMAR/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tingo de Ponasa, provincia de Picota, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de San Martín evalúe el escrito de subsanación presentado por Mesa de Partes Presencial de este y continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0012-2022-JNE, del 17 de enero de 2022. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2099544-1 Declaran nula extremo de la Resolución N° 00298-2022-JEE-SMAR/JNE RESOLUCIÓN Nº 1552-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020919 SAUCE - SAN MARTÍN - SAN MARTÍN JEE SAN MARTÍN (ERM.2022014636)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio del 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Jhon Tafur Puerta, personero legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00298-2022-JEE-SMAR/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Sauce, provincia y departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 19 de junio de 2022, mediante Resolución Nº 00154-2022-JEE-SMAR/JNE, el JEE declaró inadmisible la aludida solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Acción Popular (en adelante, OP), por lo que concedió al señor recurrente el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las omisiones advertidas; asimismo declaró improcedente la inscripción de don Alejandro Romero García, candidato a regidor 5. 1.2. Posteriormente, el 28 de junio de 2022, con la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debido a que la subsanación se presentó fuera del plazo otorgado; asimismo, declaró que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la revocatoria respecto del candidato en mención. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 5 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00298-2022-JEE-SMAR/JNE, argumentando, esencialmente, que el JEE consideró que el escrito de subsanación fue presentado de manera extemporánea, pues ingresó al SIJE, el 23 de junio de 2022 a las 20:18:20