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93 NORMAS LEGALES Sábado 27 de agosto de 2022 El Peruano / En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […] [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la inadmisibilidad y, posteriormente, la improcedencia de la solicitud de inscripción del señor candidato con base en la interpretación de los artículos 21 y 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 2 del artículo 6 de la LEM (ver SN 1.1.), por no haber acreditado el domicilio de dos años continuos en la circunscripción a la cual postula. 2.2. La señora recurrente se encontraba obligada a acreditar con documentos de fecha cierta que el señor candidato domiciliaba en el distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, cuando menos, dos años continuos cumplidos hasta el 14 de junio de 2022, fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. 2.3. Al respecto, la señora recurrente, en vía de subsanación, remitió al JEE una declaración jurada de domicilio del inmueble donde reside el señor candidato; sin embargo, esta documentación resulta insu fi ciente para acreditar el domicilio continuo respecto de los últimos dos años. 2.4. Sobre el particular, debe señalarse que, a efectos de veri fi car el cumplimiento del requisito de domicilio por dos (2) años continuos, se debió tomar en cuenta la Resolución Nº 204-2010-JNE, en la cual este Supremo Tribunal Electoral ha señalado que, en el caso de que el DNI no acredite el tiempo requerido, se deberá proceder a la revisión de los padrones electorales emitidos por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) y a la valoración de los documentos presentados por la organización política. 2.5. Siendo así, aun cuando la copia del DNI vigente del señor candidato no acredita preliminarmente el cumplimiento del requisito de continuidad del domicilio por dos años, de la consulta en los padrones electorales correspondientes a los procesos ERM.2018, ECE.2020 y EG.2021, se observa que el señor candidato domicilia en Coronel Valer 599-C, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, por lo que ha quedado acreditado que el señor candidato reside por más de dos años continuos en el distrito al cual postula. 2.6. Así, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el señor candidato domicilia en el distrito de Pueblo Libre desde el año 2018 a la fecha; por ende, corresponde estimar el recurso de apelación de la señora recurrente y revocar la resolución venida en grado, en el extremo apelado. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Ángela Patricia Mejía Vargas Machuca, personera legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00425-2022-JEE-LIO1/JNE, del 1 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Luis Enrique Navarro Merino, como candidato a primer regidor para el Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 continúe con el trámite correspondiente, respecto de la solicitud de inscripción del mencionado candidato, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 . 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2099549-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00390-2022-JEE-HUAU/JNE RESOLUCIÓN Nº 1905-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021580 HUAURA - LIMA JEE HUAURA (ERM.2022007595)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Carmen Rosa García Carbajal, personera legal alterna de la organización política Patria Joven (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00390-2022-JEE-HUAU/JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Miguel Ángel Romero Chileno, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Huaura, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído el informe oral PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00143-2022-JEE- HUAU/JNE, del 23 de junio de 2022, el JEE declaró