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91 NORMAS LEGALES Sábado 27 de agosto de 2022 El Peruano / horas; sin embargo, su escrito también fue ingresado a través de la Mesa de Partes Presencial del JEE ese mismo día a las 15:53 horas. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1 1.1. Los numerales 29.1 y 29. 2 del artículo 29 señalan: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. 1.2. El numeral 30.1 del artículo 30 indica: Artículo 30.- Subsanación 30.1. La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de noti fi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. 1.3. La Tercera Disposición Final determina lo siguiente: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. Los escritos y recursos serán digitalizados e ingresados al respectivo expediente electrónico. El JEE custodia el escrito físico, bajo responsabilidad. En el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales 2 (en adelante, Reglamento de Gestión) 1.4. El numeral 9.6 del punto 9 señala lo siguiente: 9.6 Horario de atención al público El horario de recepción virtual de documentos a través de la mesa de partes del SIJE es el siguiente: Los siete (7) días de la semana De 8:00 a 20:00 horas. La mesa de partes presencial de los JEE atiende la recepción física de documentos en el siguiente horario: lunes a viernes De 8:00 a 16:00 horas, sábados, domingos y feriados de 8:00 a 14:00 horas. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla ElectrónicaTodas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De acuerdo con los antecedentes descritos, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Sauce, provincia y departamento de San Martín, puesto que la OP no habría cumplido con subsanar las observaciones advertidas en el plazo otorgado. 2.2. En esa línea, se advierte que aun cuando el JEE emitió dicha decisión, esta debe entenderse respecto de los candidatos don José del Águila García, don José Rogelio Díaz Castillo, doña Loanith del Águila Rojas, don César Montes del Águila y doña Llorlith Ayachi Sangama, por cuanto, mediante la Resolución Nº 00154-2022-JEE-SMAR/JNE, declaró la improcedencia de don Alejandro Romero García, candidato a regidor 5, extremo que no se advierte que la OP haya impugnado. 2.3. En su recurso de apelación, el señor recurrente sostiene que presentó su escrito de subsanación el 23 de junio de 2022 a las 15:53 horas, por la Mesa de Partes Presencial del JEE, y que, posteriormente, fue ingresado a la Mesa de Partes del SIJE ese mismo día a las 20:18:20 horas. 2.4. De la revisión de los actuados, se veri fi ca que este escrito fue presentado de manera presencial ante la Mesa de Partes del JEE, según se observa del sello de recepción del 23 de junio de 2022 a las 15:53 horas; asimismo, se corrobora que, posteriormente, este fue cargado al SIJE por el personal del JEE a las 20:13:27 horas del mismo día. Por ende, debe tenerse por presentado en la fecha y hora recibida por el JEE. 2.5. Atendiendo a que el Reglamento de Inscripción establece que la inadmisibilidad puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de la noti fi cación (ver SN 1.2.), y al amparo de la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción y el Reglamento de Gestión (ver SN 1.3. y 1.4.), este Supremo Tribunal Electoral concluye que el escrito de subsanación se tiene por presentado el 23 de junio de 2022 a las 15:53 horas, es decir, dentro del plazo legal otorgado. 2.6. En consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de apelación; y, consecuentemente, declarar la nulidad de la Resolución Nº 00298-2022-JEE-SMAR/JNE, entendiéndose, en el extremo de la declaración de improcedencia de la inscripción de los candidatos don José del Águila García, don José Rogelio Díaz Castillo, doña Loanith del Águila Rojas, don César Montes del Águila y doña Llorlith Ayachi Sangama, y disponer que el JEE continúe con la evaluación del escrito de subsanación presentado oportunamente por la OP y emita un nuevo pronunciamiento. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Jhon Tafur Puerta, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, declarar NULA la Resolución Nº 00298-2022-JEE-SMAR/JNE, del 28 de junio de 2022,