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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (27/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Sábado 27 de agosto de 2022 El Peruano / 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo continúe con el trámite correspondiente al citado candidato. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución N.° 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano 2 Aprobado con la Resolución Ministerial N.º 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2099525-1 Revocan extremo de la Resolución Nº 00221-2022-JEE-MNIE/JNE RESOLUCIÓN Nº 1353-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020282 ICHUÑA - GENERAL SÁNCHEZ CERRO - MOQUEGUA JEE MARISCAL NIETO (ERM.2022006709) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 17 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Claudia Verónica Arias Telles, personera legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00221-2022-JEE-MNIE/JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don René Banegas Cruz, como como candidato a regidor Nº 2 para el Concejo Distrital de Ichuña, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 29 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, con el siguiente fundamento: - Aun cuando la señora recurrente ha adjuntado un certi fi cado de domicilio suscrito por el presidente del Centro Poblado de Tolopalca, del distrito de Ichuña, este no reúne las características de un documento de fecha cierta conforme al artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 1 (en adelante, TUO del CPC).SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 2 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00221-2022-JEE-MNIE/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente: - El señor candidato cumple con los requisitos de domiciliar dos años continuos en la provincia o el distrito donde postula, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, según lo establecido en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas), como así demuestra su DNI, en el cual se consigna como domicilio el distrito de Ichuña, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. En el Reglamento de Inscripción de Listas 1.2. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 precisa: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha Límite para la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 1.3. El numeral 28.7 del artículo 28 dispone: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos: […]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. En el TUO del CPC 1.4. El artículo 374 prescribe: Artículo 374.- Medios probatorios en la apelación de sentencia: Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y