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54 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 https://mpesije.jne.gob.pe/assets/doc/Manual_General.pdf 2100123-1 Confirman la Resolución N° 00408-2022- JEE-HNCO/JNE RESOLUCIÓN Nº 1514-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020273 HUACAR - AMBO - HUÁNUCOJEE HUÁNUCO (ERM.2022008259)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Paolo Ricardo Pastrana Salinas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00408-2022-JEE-HNCO/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huacar, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00106-2022-JEE- HNCO/JNE, del 15 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente. 1.2. El 17 de junio de 2022, el señor recurrente presentó un escrito de subsanación con la fi nalidad de levantar las observaciones efectuadas por el JEE. 1.3. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, al no subsanar las observaciones advertidas, bajo los siguientes fundamentos: a) El candidato a regidor don Witmer Miguel Echevarría Morales (en adelante, candidato Nº 1) presenta licencia con goce de haber del 2 de setiembre al 1 de octubre de 2022, por encontrarse laborando como especialista administrativo en el Gobierno Regional de Huánuco, por lo que advierte que únicamente se ha comprendido 29 días. b) En todos los candidatos de la lista, la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) y los Anexos 1 y 2 de cada uno no se encuentran fi rmados digitalmente por el personero legal de la organización política. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00408-2022-JEE-HNCO/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Los errores del sistema Declara en el ingreso de documentos y fi rmas digitales son ajenos a la organización, ello se evidencia por las incidencias que esta reportó el 14 de junio de 2022 y que tienen que haber sido registradas (Número de Ticket: 01-0003878-2022, 01-0003362-2022, 01-0004139-2022, etc.) por el departamento técnico del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE); incidencias también corroboradas por el notario don Alcides A. Lazo Facundo mediante Acta Extraprotocolar de Hechos Virtuales de Presentación e Inscripción de Candidatos. b) La fi rma digital de los documentos efectuada en la Mesa de Partes del SIJE debe ser considerada como fi rma para todo el expediente. c) Hubo otro defecto técnico del sistema que produce una limitante subsanación, pues esta mesa de partes solo permite anexar 20 megabytes (MB) para un escrito y 4 MB para un anexo, “siendo para Lima Metropolitana” más de 160 anexos y más de 90 MB en documentación. d) Para cumplir con fi rmar cada DJHV y los Anexos 1 y 2, se requería descargar los archivos del sistema Declara, opción que recién se habilitó el 24 de junio de 2022 de acuerdo a la Circular Nº 0010-2022-SG/JNE. No obstante, dado que se noti fi có la resolución inadmisibilidad con fecha anterior a la habilitación del sistema, no se pudo descargar los archivos del expediente, requeridos para la subsanación. e) Con relación al candidato Nº 1, hubo un error de cálculo, pues al realizar un conteo sencillo desde el 2 de setiembre al 1 de octubre de 2022, resulta un total de 30 días y no de 29 como aseveró el JEE. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. Los artículos 28, 29, 30 y 31 prescriben: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 28.4 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos a regidores, registrado en el sistema Declara, conforme con el Reglamento de DJHV. […]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. […]28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. […]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los