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60 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2100117-1 Revocan extremo de la Resolución Nº 00314-2022-JEE-CHIN/JNE RESOLUCIÓN Nº 2105-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024176 ALTO LARÁN - CHINCHA - ICAJEE CHINCHA (ERM.2022015352)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Aldo Abimael Velásquez Bravo, personero legal acreditado de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00314-2022-JEE-CHIN/JNE, del 15 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor Nº 5; don Pedro Miguel Mendoza Bellido, para el Concejo Distrital de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 15 de julio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor Nº 5, don Pedro Miguel Mendoza Bellido, de la organización política Acción Popular, por no haberse subsanado el requisito del tiempo de domicilio en el distrito al que postula. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 19 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, que teniendo el plazo de dos (2) días calendario para subsanar, no se pudieron adjuntar todos los documentos sustentatorios que absuelvan la observación, pero ello no impide el derecho a postular del candidato, ya que están adjuntando los documentos en el presente recurso. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 1.1. Los numerales 28.6, 28.8 y 28.14 del artículo 28 prescriben:Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. […]28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato […]28.14 El comprobante de pago de la tasa electoral que corresponda por cada integrante de la lista de candidatos. […]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. […] 1.2. El artículo 30 prescribe: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. […]. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. […] 1.3. La Tercera Disposición Final prescribe: Tercera.- La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor Nº 5, debido a que no ha acreditado el tiempo de domicilio en la circunscripción a la que postula. 2.2. Ahora, este órgano colegiado se encuentra facultado para realizar el control jurisdiccional sobre la aplicación de las normas electorales; por tanto, se evaluará, si la observación realizada por el JEE es correcta, a fi n de tutelar, efectivamente, el derecho a la participación política. 2.3. Así, de la revisión de los padrones correspondientes a las Elecciones Generales 2021 y las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, se tiene por acreditado el tiempo de domicilio en el distrito de Alto Larán, respecto del candidato a regidor Nº 5, Pedro Miguel Mendoza Bellido.