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59 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 El Peruano / SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 18 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, en los siguientes términos: a) El Jurado Nacional de Elecciones y, por consiguiente, los Jurados Electorales Especiales son entidades que tienen acceso de primera mano a la información del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y es ahí donde pudo veri fi carse que las candidatas superan ampliamente el tiempo de domicilio. b) La resolución apelada no ha efectuado una correcta valoración de los documentos adjuntados en el escrito de subsanación ni ha aplicado de forma restrictiva las normas reglamentarias. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. Los artículos 28, 29, 30 y 31 prescriben: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […]Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. […]Artículo 30.- Subsanación30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.2. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se veri fi ca que el JEE realizó una correcta cali fi cación de la lista presentada por la OP, otorgándole un plazo para que esta subsane las observaciones advertidas. 2.2. En efecto, se veri fi ca que la OP adjuntó, en la etapa de subsanación, los Anexos 1 y 2 relacionados con la candidata a regidora Nº 3, doña Karen Margareth Torres Cauper; sin embargo, no ha fi rmado ni puesto su huella en dichos documentos, sino que se ha pegado foto de estas, por lo que dichos anexos no pueden ser valorados. En cuanto a las candidatas a regidoras Nº 1, doña Judith Nunta Guimaraes, y Nº 5, doña Mery Luz Riveiro Pinedo, no han cumplido con adjuntar sus Anexos 1 y 2. 2.3. Así, aun cuando la señora recurrente remitió su escrito de subsanación dentro del plazo, este no cumplió con subsanar lo referido a los Anexos 1 y 2, por lo que se ha incumplido con lo dispuesto en numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1.). En consecuencia, corresponde con fi rmar la improcedencia de las citadas candidaturas. 2.4. Asimismo, dado que el Anexo 1 es un requisito indispensable que no ha sido cumplido, carece de objeto pronunciarse sobre el Anexo 2. Del mismo modo, resulta inofi cioso pronunciarse sobre el tiempo de domicilio observado a las señoras candidatas. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.2.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Milagros Liliana Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR el extremo de la Resolución Nº 0359-2022-JEE-CPOR/JNE, del 14 de julio de 2022, que declaró improcedente la inscripción de las candidatas a regidoras Nº 1, doña Judith Nunta Guimaraes; Nº 3, doña Karen Margareth Torres Cauper, y Nº 5, doña Mery Luz Riveiro Pinedo, para el Concejo Distrital de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali , en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE.