TEXTO PAGINA: 57
57 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 El Peruano / CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. Los artículos 18 y 28 precisan: Artículo 18.- Ingreso de plan de gobierno y formato resumen en el sistema informático Declara El personero legal de la organización política debe acceder al sistema Declara y digitar los datos en el Formato Resumen de Plan de Gobierno (Anexo 4), así como adjuntar el archivo digital que contiene el plan de gobierno. Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requiere los siguientes documentos: […]28.1 El Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos, identi fi cado con un código único, el cual se debe registrar observando el siguiente procedimiento: a. Acceder al sistema informático Declara a través del portal electrónico institucional del JNE. b. Llenar y guardar los datos requeridos por dicho sistema informático. 28.3 El documento que contiene el plan de gobierno y su respectivo formato resumen deben ser adjuntados conjuntamente con la solicitud de inscripción, conforme fueron registrados en el sistema Declara, según lo establecido en el artículo 18 del presente Reglamento. 1.2. Los artículos 30 y 31 señalan: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento Articulo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. b. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.3. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)1.4. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista presentada por el señor recurrente al considerar que no cumplió con subsanar las observaciones relativas a la presentación de del Formato de Solicitud de Inscripción de la lista de candidatos, el archivo que contiene el plan de gobierno y su respectivo formato resumen (Anexo 4). 2.2. En principio, se debe señalar que, de la revisión de la plataforma electoral del JNE, se advierte que, en efecto, el señor recurrente no ha presentado los tres documentos mencionados, conforme lo señalan los numerales 28.1 y 28.3 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1.). 2.3. Del mismo modo, en el escrito de subsanación presentado, se advierte que el señor recurrente no cumplió con la presentación de los documentos en mención, tanto es así que, del contenido del escrito de subsanación, respecto a estos tres documentos no hace mención que fueran acompañados a efectos de levantar tal observación. 2.4. El señor recurrente alega que la falta u omisión en la presentación de tales documentos se debe a errores propios del sistema y, para acreditar ello, adjunta el cargo de recepción del envío de documentos con fecha 16 de junio de 2022, no obstante, cabe resaltar que en dicho cargo se señala el listado de documentos presentados con el siguiente detalle: Listado: 1. Acta interna (16 / .pdf / 664.65 KB)2. Solicitud de inscripción (DOCUMENTO OBLIGATORIO NO PRESENTADO)3. Plan de gobierno (DOCUMENTO OBLIGATORIO NO PRESENTADO)4. FORMATO RESUMEN PG/PT (DOCUMENTO OBLIGATORIO NO PRESENTADO)5. Formato de hoja de vida ( / / ) 2.5. El cargo de recepción en mención detalla que la solicitud de inscripción, plan de gobierno y formato resumen tienen la observación como documentos obligatorios no presentados. 2.6. Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, se observa que la premisa del señor recurrente se sustenta en los inconvenientes del SIJE el día 14 de junio de 2022, causados por la ralentización en el sistema Declara, de todas las organizaciones políticas, en todo el país y en un mismo día, lo que no ocurre en el presente caso, pues estamos frente a fechas y situaciones totalmente distintas, máxime si el periodo de subsanación concedido por el JEE fue los días 5 y 6 de julio de 2022. 2.7. Así, de lo alegado por el señor recurrente implicaría: i) considerar que el SIJE presenta desperfectos o demora de manera permanente, sin que presente algún medio de prueba que corrobore tal dilación y, a raíz de ello, ii) permitir que las organizaciones políticas excedan los plazos exigidos por las normas electorales, también, de forma permanente e independientemente de la calidad del escrito que debe presentar (subsanación, apelación, entre otros). Ambas situaciones no se condicen con la naturaleza célere y preclusiva de las etapas del proceso