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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (30/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Martes 30 de agosto de 2022 El Peruano / Regional de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 29 de junio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a gobernadora y vicegobernador, de la organización política Fuerza Popular (en adelante, OP), debido a que no se acompañó al escrito de subsanación la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Anexo 1) de la señora candidata con fecha igual o posterior al 11 de junio de 2022, fecha de término del llenado de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 4 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Se cuestiona el extremo de la resolución que declara improcedente la inscripción de la citada candidata a gobernadora regional, y, por tanto, del candidato a vicegobernador regional. b) Se debe tener en cuenta que las demás observaciones han sido levantadas, y las que no pudieron ser subsanadas corresponden a provincias alejadas de la capital Huánuco, cuyos candidatos no pudieron ser ubicados a tiempo. c) El interés de la señora candidata por participar es mani fi esto, pues aporta elementos que permitan precisar su domicilio en la ciudad de Huánuco, además de enviar su Anexo 1, pero que, por error involuntario, no apareció en el escrito de subsanación. d) Sobre la información que, no recibido el Jurado Nacional de Elecciones, las constantes caídas de internet podrían haber impedido la carga del Anexo 1 de la candidata a Gobernadora. e) Con la fi nalidad de rati fi car su voluntad de consentimiento, se acompaña al recurso de apelación el referido anexo. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374, de aplicación supletoria, señala que: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas para Elecciones Regionales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. Los artículos 29, 30 y 32 prescriben: Artículo 29.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de fórmulas y listas Para solicitar la inscripción de la fórmula y la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 29.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. […]Artículo 30.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de fórmulas y listas de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 30.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 23 al 29 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. […]Artículo 32.- Improcedencia de la solicitud de inscripción 32.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. 32.2 Si se declara la improcedencia del candidato a gobernador regional, la fórmula no se inscribe. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes de analizar el caso, se debe mencionar que, en aplicación del principio tantum devolutum quantum apellatum , este Supremo Tribunal Electoral solo procederá a emitir pronunciamiento respecto de la pretensión señalada en el recurso de impugnación, es decir, solo se tomarán en cuenta los argumentos referidos a la candidata a gobernadora y como consecuencia al candidato a vicegobernador, cuyas candidaturas fueron declaradas improcedentes. 2.2. El JEE declaró la improcedencia de la inscripción de la candidata a gobernadora regional, doña Luz Marina Gutiérrez Valdivia, al veri fi car que no se cumplió con acompañar el Anexo 1 con fecha igual o posterior al término del llenado de la DJHV, materia de observación durante la cali fi cación. 2.3. La OP, en el escrito de subsanación, señala que remitió dicho anexo; sin embargo, de la revisión de los actuados, se veri fi ca que entre los documentos remitidos no se encuentra el referido anexo, incumpliendo lo establecido en el numeral 29.6 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.).