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174 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alejandro Cristhi Paucar Mendoza, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.° 00329-2022-JEE-CHIN/JNE, del 17 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Bertila Mercedes Ferreyra Hernández y doña Grecia Mercedes Gonzales Valenzuela de Coaquira, candidatas a regidoras N. os 1 y 3, respectivamente, para el Concejo Provincial de Pisco, departamento de Ica (en adelante, señoras candidatas), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 17 de julio de 2022, el JEE emitió la resolución citada en el visto, que declaró improcedente la solicitud de inscripción las señoras candidatas, al advertir del escrito de subsanación y los anexos que no se cumplió con atender las observaciones efectuadas en la Resolución Nº 00083-2022-JEE-CHIN/JNE, del 20 de junio de 2022, conforme a lo siguiente: a) Respecto de doña Bertila Mercedes Ferreyra Hernández, no se cumplió con adjuntar el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber requerida. b) Con relación a doña Grecia Mercedes Gonzales Valenzuela de Coaquira, no se cumplió con presentar la Declaración de no Tener Deuda de Reparación Civil (Anexo 2). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00329-2022-JEE-CHIN/JNE, esencialmente, bajo los siguientes términos: a) Doña Bertila Mercedes Ferreyra Hernández, quien señaló en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) que es regidora provincial por el periodo 2019-2022, no está obligada a presentar solicitud de licencia sin goce de haber, en atención a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). b) Pese a las constantes “fallas” del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) que se han venido suscitando desde el momento del registro de su solicitud de inscripción de lista, esto es, el 14 de junio de 2022, se cumplió con presentar el Anexo 2, correspondiente a doña Grecia Mercedes Gonzales Valenzuela de Coaquira, con la fi rma digital del personero legal en la primera página del escrito de subsanación presentado ante el JEE. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 3 del artículo 178 establece: Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […]3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. En la LEM 1.2. El literal e del numeral 8.1 y el último párrafo del artículo 8 determina: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: […] e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. […]Los alcaldes y regidores que postulen a la reelección no requieren solicitar licencia [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE) 1.3. Los literales g, l y o del artículo 5 prescriben: Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: […]g. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral; […]l. Dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento; […]o. Resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales; En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.4. Los numerales 28.8 y 28.10 del artículo 28 disponen: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. […] 28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. […]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. […]El original de los documentos digitalizados en archivo PDF queda en custodia del personero legal de la organización política, y en caso de requerírsele su presentación física por el JEE, JNE u otra autoridad, debe hacer entrega de este [resaltado agregado]. 1.5. El artículo 29 precisa: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias