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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 248

TEXTO PAGINA: 178

178 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / 2.4. En cuanto al candidato a regidor Nº 6, en el ítem II de su DJHV referido a la experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, consta que, desde el 2019 hasta el 2022, viene ejerciendo el cargo de odontólogo en el Centro de Salud 7 de Junio. Sin embargo, el JEE declaró improcedente su inscripción, al veri fi car que, aun cuando anexó el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber requerida, no obstante, no cumple con lo dispuesto en la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.6.), puesto que dicha solicitud fue presentada ante la entidad correspondiente, el 23 de junio de 2022, esto es, fuera del plazo legal establecido. 2.5. En consecuencia, se veri fi ca que, en efecto, la organización política no adjuntó, en la etapa de subsanación, lo solicitado, conforme a lo establecido en el numeral 28.10 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.5.); observación que fue realizada correctamente en su oportunidad, por lo que corresponde desestimar este extremo del recurso de apelación. 2.6. Cabe precisar que, de la búsqueda efectuada en el portal institucional del OSCE 4 y el portal de Transparencia Económica5 para obtener mayor información de la naturaleza contractual del referido candidato con esta entidad pública, no se obtuvieron resultados que permitan determinar que mantiene una contratación por locación de servicios. 2.7. Además, en el ítem II de la DJHV, de cada rubro de registro laboral se aprecia la opción de información complementaria, en la cual se pudo precisar de manera oportuna la información alegada en el recurso de apelación. Máxime aún si el señor candidato fi rmó y consignó su huella en el Anexo 1, dando fe de la veracidad de su contenido, pues se debe recordar que correspondía al señor candidato veri fi car oportunamente si la información contenida es auténtica, completa y actualizada (ver SN 1.3.). 2.8. Asimismo, sobre el candidato a regidor Nº 10, en el ítem II de su DJHV referido a la experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, consta que, desde el 2000 hasta la actualidad, viene ejerciendo el cargo de técnico en enfermería en el Hospital Amazónico de Yarinacocha. Sin embargo, el JEE declaró improcedente su inscripción, al veri fi car que no anexó el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber requerida. 2.9. Respecto a los medios de prueba ofrecidos en el recurso de apelación, estos no están inmersos en alguno de los supuestos del artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.2.), norma de aplicación supletoria, por lo que no procede su valoración en esta instancia. 2.10. En ese sentido, en atención a los argumentos expuestos, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución recurrida en los referidos extremos. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Salazar Maldonado, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00330-2022-JEE-CPOR/JNE, del 12 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Elvis Leonardo León Rojas, don Mario Oswaldo Donayre Ríos y don Walquer Paredes Isuiza, candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 26 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 <https://prodapp2.seace.gob.pe/ocosbus-uiwd-pub/logrec/pages/public/ buscadorPublicoOCuOS.xhtml> 5 <https://apps5.mineco.gob.pe/proveedor/> 2130053-1 Resuelven recurso de apelación interpuesto en contra del extremo de la Resolución N° 00331-2022-JEE-CPOR/JNE RESOLUCIÓN Nº 2345-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023453 PADRE ABAD - UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2022012954)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Salazar Maldonado (en adelante, señor recurrente), personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE) de la organización política Podemos Perú, en contra de la Resolución Nº 00331-2022-JEE-CPOR/JNE, del 12 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Hugo Leandro Gálvez Puerta, doña Jackeline Vanessa Cabrera Ruiz, doña Bertha Zevallos Alminco y don Pablo Lenin Rodríguez Guerrero, candidatos a regidores N. os 2, 3, 5 y 8, respectivamente, de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 12 de julio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores N. os 2, 3, 5 y 8. La decisión se fundamentó, principalmente, en que, de la evaluación del escrito de subsanación y anexos, no se cumplió con subsanar las siguientes observaciones: i) respecto de los candidatos a regidores N. os 2, 3 y 5 no se presentó la documentación que acrediten los dos (2) años de domicilio en la provincia por la que postulan; y, ii) con relación al candidato a regidor Nº 8, no se anexó el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, conforme a lo requerido por la Resolución Nº 00117-2022-JEE-CPOR/JNE, del 22 de junio de 2022.