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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 248

TEXTO PAGINA: 176

176 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / organizaciones políticas, respecto de las condiciones y requisitos mínimos para el uso de las plataformas virtuales puestas a disposición de las organizaciones políticas y ciudadanos en general. 2.12. Por ende, corresponde amparar el recurso de apelación en el extremo referido a la candidata a regidora Nº 1, doña Bertila Mercedes Ferreyra Hernández, no así respecto de la candidata a regidora Nº 3, doña Grecia Mercedes Gonzales Valenzuela de Coaquira, debido a que no se adjuntó el Anexo 2 con la fi rma digital del personero legal, por lo que resulta aplicable en el caso de quienes no subsanaron el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.6.). 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Alejandro Cristhi Paucar Mendoza, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00329-2022-JEE-CHIN/JNE, del 17 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Bertila Mercedes Ferreyra Hernández, candidata a regidora N. o 1, para el Concejo Provincial de Pisco, departamento de Ica; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chincha, continúe con el trámite correspondiente respecto de la mencionada candidata, en el plazo perentorio bajo responsabilidad. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Alejandro Cristhi Paucar Mendoza, personero legal titular de la organización política Obras por la Modernidad; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00329-2022-JEE-CHIN/JNE, del 17 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Grecia Mercedes Gonzales Valenzuela de Coaquira, candidata a regidora Nº 3, para el Concejo Provincial de Pisco, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/expedientes/detalle/detalle- expediente>. 4 Resoluciones Nº 0365-2021-JNE, N.º 1154-2018-JNE, N.º 1152-2018-JNE, entre otras. 2130049-1Confirman extremo de la Resolución N° 00330-2022-JEE-CPOR/JNE RESOLUCIÓN Nº 2344-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023451 CORONEL PORTILLO - UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2022011821)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Salazar Maldonado (en adelante, señor recurrente), personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE) de la organización política Podemos Perú, en contra de la Resolución Nº 00330-2022-JEE-CPOR/JNE, del 12 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Elvis Leonardo León Rojas, don Mario Oswaldo Donayre Ríos y don Walquer Paredes Isuiza, candidatos a regidores N. os 6, 8 y 10, respectivamente, de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 12 de julio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores N. os 6, 8 y 10. La decisión se fundamentó, principalmente, en que, de la evaluación del escrito de subsanación y anexos, no se cumplió con subsanar las siguientes observaciones: i) respecto del candidato a regidor Nº 8, no se presentó la documentación que acredite los dos (2) años de domicilio en la provincia por la que postula; y, ii) con relación a los candidatos a regidores N. os 6 y 10, no se anexó el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, conforme a lo requerido por la Resolución Nº 00118-2022-JEE-CPOR/JNE, del 22 de junio de 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 16 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00330-2022-JEE-CPOR/JNE, en el referido extremo, esencialmente, bajo los siguientes términos: a) En cuanto al candidato a regidor Nº 6, no le corresponde solicitar licencia sin goce de haber, puesto que brinda servicios ante el CLAS Nuevo Paraíso, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 - CAS Temporal. b) Conforme a los documentos que adjunta en su recurso de apelación, se acredita indubitablemente los dos años de domicilio en la jurisdicción para la cual postula el candidato a regidor Nº 8. c) En cuanto al candidato a regidor Nº 10, adjunta el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber requerida por el JEE, el cual no fue presentado en su oportunidad por errores del sistema. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 establece: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: