TEXTO PAGINA: 195
195 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / política no cumplió con sustentar de manera documentada la modi fi cación del orden de ubicación de los candidatos a regidores Nº 1, 3 y 5, en el que fueron consignados en la solicitud de inscripción. 2.2. De los actuados se advierte que el orden establecido en la solicitud de inscripción no guarda coincidencia con el orden dispuesto en el acta de elección interna, conforme se aprecia en el siguiente cuadro: CANDIDATURA ARESULTADO DE ONPEACTA DE ELECCIÓN INTERNASOLICITUD DE INCRIPCIÓN ALCALDE Ediht Zanabria GutiérrezEdiht Zanabria GutiérrezEdiht Zanabria Gutiérrez REGIDOR 1Guillermo Huallpamaita AsteteGuillermo Huallpamaita AsteteHilario Bautista Pereira REGIDOR 2Rina Mora GutiérrezRina Mora GutiérrezRina Mora Gutiérrez REGIDOR 3Hilario Bautista PereiraHilario Bautista PereiraSamuel Castillo Muñoz REGIDOR 4Ysabel Quispe HermozaYsabel Quispe HermozaYsabel Quispe Hermoza REGIDOR 5Samuel Castillo MuñozSamuel Castillo MuñozGuillermo Huallpamaita Astete 2.3. Asimismo, se advierte que el JEE otorgó al señor recurrente un plazo para aclarar lo observado. Al respecto, la organización política presentó un escrito de subsanación en el que alegó que el cambio de la ubicación del candidato a regidor Nº 1 obedeció a que expresó su deseo de no continuar en la primera ubicación por motivos laborales, y que más adelante presentaría su renuncia; señalando, además, que no se le ha reemplazado por un accesitario, sino que se ha mantenido como titular, pero en la regiduría 5, siendo un error material dicha modi fi cación, por lo que solicita la corrección y considerar la lista tal cual participó en las elecciones internas. Asimismo, no expresó ningún argumento respecto de la variación del candidato a regidor Nº 3. 2.4. En ese sentido, se declaró la improcedencia de la lista de candidatos, al determinar que no se cumplió con acreditar la negativa del candidato a regidor Nº 1 para ser considerado en la última ubicación, conforme al artículo 47 del Reglamento de Competencias (ver SN 1.1.), por lo que no se puede alterar el orden de ubicación de los candidatos, según el numeral 6.25 del artículo 6 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.). 2.5. No obstante, se observa que todos los candidatos registrados en el formato de solicitud de inscripción sí se encuentran en la lista ganadora de las elecciones internas organizadas por la ONPE (ver SN 1.3.), y que lo que se efectuó fue una variación del orden de su ubicación y no un reemplazo de alguno de ellos por un candidato accesitario para eventual reemplazo. 2.6. Por lo que, teniendo en cuenta que es el propio señor recurrente quien solicitó en su escrito de subsanación se considere a los candidatos en el orden de ubicación conforme al acta de elecciones internas a fi n de no vulnerar el derecho de participación política de la lista de candidatos, el JEE debió tener por subsanado dicho extremo y disponer las acciones necesarias que correspondan para el reordenamiento de los candidatos en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE y se proceda conforme lo dispuesto en el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.5.), debiendo realizar una cali fi cación integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del citado reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, con relación a cada candidato de la lista. Por tanto, corresponde amparar el recurso de apelación con los efectos subsiguientes. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00617-2022-JEE-CSCO/JNE, del 10 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cusco continúe con el trámite correspondiente, debiendo continuar con la cali fi cación de la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos, de acuerdo con lo señalado en el considerando 2.6. de la presente resolución, en el plazo perentorio bajo responsabilidad. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2130067-1 Confirman la Resolución Nº 00256-2022- JEE-CÑTE/JNE RESOLUCIÓN Nº 2526-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025475 NUEVA IMPERIAL – CAÑETE - LIMAJEE CAÑETE (ERM.2022014862)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Carmen Rosa García Carbajal, personera legal titular de la organización política Patria Joven (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00256-2022-JEE-CÑTE/JNE, del 22 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00061-2022-JEE- CÑTE/JNE, noti fi cada el 13 de junio del 2022, el JEE