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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 248

TEXTO PAGINA: 197

197 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2130069-1 Confirman la Resolución N° 00245-2022- JEE-LIE1/JNE RESOLUCIÓN Nº 2873-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025743 CIENEGUILLA - LIMA – LIMAJEE LIMA ESTE 1 (2022021370)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintiuno de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 16 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Miguel Ángel Chiara Ramos (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00245-2022-JEE-LIE1/JNE, del 22 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 (en adelante, JEE), en el extremo que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Oscar Orlando Subileti Areche, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, por la referida organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 7 de julio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato, alegando que omitió registrar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) -en el rubro II, referido a experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones- sus labores durante los últimos diez (10) años, pues solo consigno información a partir del 2016 hasta el 2022, empero no declaro información del 2012 al 2015. Así también, alega que el señor candidato no ha presentado el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, pues de acuerdo a lo declarado en su DJHV, labora desde el año 2019 hasta la actualidad en Municipalidad Distrital de Pachacamac. 1.2. A través de la Resolución Nº 00171-2022-JEE- LIE1/JNE, del 10 de julio de 2022, el JEE corrió traslado de la tacha al personero legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú, a fi n de que presente sus descargos. 1.3. El 12 de julio de 2022, la citada organización política presentó sus descargos, manifestando, esencialmente, que no se consignó experiencia laboral durante los años del 2012 hasta el 2015 porque el señor candidato no laboró por razones de salud. Asimismo, alega que no es obligatorio que el señor candidato adjunte el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber por cuanto tiene un contrato con la Municipalidad Distrital de Pachacamac bajo la modalidad de locación de servicios. 1.4. El 22 de julio de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato, al concluir que no tiene vínculo laboral con la Municipalidad Distrital de Pachacamac, solo presta servicios mediante contrato de locación de servicios, no siendo exigible que presente el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 22 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00245-2022-JEE-LIE1/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) En el rubro II de la DJHV se declaran “Experiencias de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y/o en el privado, o si no las tuviera”. En efecto, el formato de DJHV aprobado por Resolución N° 920-2021-JNE, exige que se mencionen los o fi cios, ocupaciones o profesiones de los últimos diez años, empezando por el más reciente. Dicho ello, el señor candidato no declaró en dicho rubro la información correspondiente a los años del 2012 hasta 2015, lo cual constituye una omisión de información, que repercute negativamente en la trasparencia con que debe declarar el candidato. b) El personero legal en su escrito de subsanación señala lo siguiente: “Debemos de informar que no se consignó experiencia laboral del año 2012 al 2015 porque el candidato no laboro por razones de salud”. Sin embargo, el señor candidato no presentó documento alguno que acredite lo dicho, pese a que la carga de la prueba recae en quien sostiene una a fi rmación. En efecto, el señor candidato señala haberse encontrado mal de salud, pero no acredita con ningún documento, con lo cual, claramente estamos ante una defensa que busca desvirtuar lo cierto y real, que es que el candidato no declaró la información que pide la DJHV. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El artículo 16 establece lo siguiente: Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación referida en el artículo precedente, cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista de candidatos o cualquier candidato a alcalde o regidor fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la presente ley o en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas [resaltado agregado]. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 determina lo siguiente: La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional [sic] de Elecciones, el que debe contener: […] Experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado.