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196 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos y le concedió dos (2) días calendario para que subsane las observaciones formuladas, entre otros, el adjuntar el documento que contiene el plan de gobierno y su respectivo formato de resumen. 1.2. El 14 de julio del 2022, la señora recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, sin embargo, al hacer la verificación en el sistema Declara no se ha adjuntado el Plan de gobierno. 1.3. El 22 de julio, a través de la resolución señalada en el visto, el JEE declaró, improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos por no haber cumplido con registrar oportunamente el Plan de gobierno en el sistema Declara. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 25 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00256-2022-JEE-CÑTE/JNE, argumentando, que se ha subsanado las observaciones señaladas en la resolución de inadmisibilidad, no habiendo sido valorado por el JEE, siendo una restricción del derecho de participación política el negarle la inscripción. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. Artículo 18 dispone: Articulo 18.- Ingreso de plan de gobierno y formato resumen en el sistema informático Declara El personero legal de la organización política debe acceder al sistema Declara y digitar los datos en el Formato Resumen de Plan de Gobierno (Anexo 4), así como adjuntar el archivo digital que contiene el plan de gobierno. 1.2. El numeral 19.2 del artículo 19 señala: Artículo 19.- Publicación de plan de gobierno y formato resumen […] 19.2 Los planes de gobierno presentados serán accesibles a la ciudadanía en general, a través del portal electrónico institucional del JNE, a partir de la presentación de las solicitudes de inscripción de la lista de candidatos. Corresponde a la colectividad el respectivo análisis de sus alcances. […] 1.3. El numeral 28.3 del artículo 28 dispone: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.3 El documento que contiene el plan de gobierno y su respectivo formato resumen deben ser adjuntados conjuntamente con la solicitud de inscripción, conforme fueron registrados en el sistema Declara, según lo establecido en el artículo 18 del presente reglamento. […] 1.4. El numeral 29.1 del artículo 29 señala: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. 1.5. El numeral 30.1 del artículo 30 señala: Artículo 30.- subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […]La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos por no haber cumplido con registrar oportunamente, el formato resumen de plan de gobierno y el plan de gobierno en el sistema Declara a pesar de ser documentos indispensables para su debida inscripción (ver SN 1.1. y 1.3). 2.2. En la subsanación, la señora recurrente adjunta el resumen de plan de gobierno, sin embargo al momento de realizar la veri fi cación, se advierte que no ha cumplido con registrar oportunamente el plan de gobierno en el sistema Declara, pese al plazo otorgado por el JEE y estar habilitado el sistema para que pueda proceder a su registro, incumpliéndose lo establecido en el artículo 18, concordante con el numeral 28.3 del artículo 28 del reglamento (ver SN 1.2 y 1.4), lo que amerita el rechazo de la lista en su totalidad declarándose su improcedencia. 2.3. Asimismo, cabe precisar que la función principal del resumen de plan de gobierno es la difusión del mismo entre la colectividad, según lo señalado en el numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento de Inscripción (ver SN. 1.2), por lo que en este caso se estaría incumpliendo su propósito. 2.4. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que la señora recurrente no cumplió con subsanar lo referido en la resolución de inadmisibilidad; por lo tanto, corresponde desestimar el recurso de apelación. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Carmen Rosa García Carbajal, personera legal titular de la organización política Patria Joven; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00256-2022-JEE-CÑTE/JNE, del 22 de Julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete,