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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 248

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / 3.5 Sobre considerar 06 celdas en el dimensionamiento del terreno de las subestaciones seccionadoras 4S2C Argumentos de ENEL Que, Osinergmin está considerando una misma área para los tres tipos de subestaciones seccionadoras, es decir, solo 04 celdas para todos los casos. Respecto a ello, ENEL solicita considerar 06 celdas en el dimensionamiento del terreno de las subestaciones seccionadoras 4S2C, toda vez que, el área del terreno de las celdas para los clientes no forma parte del costo de la conexión que paga el cliente pues la subestación es de propiedad de la distribuidora y también es propiedad de ésta el terreno sobre la cual está construida. Análisis de OsinergminQue, en la estructura de los costos estándar de inversión (SICODI) para la SED 4S2C se establece los espacios para 04 celdas y no para 6 celdas. Lo indicado se sustenta los esquemas de la subestación 4S2C que se muestran en el Informe Técnico N° 660-2022-GRT. Que, por lo expuesto; este extremo del petitorio debe declararse infundado. 3.6 Sobre agregar armado CASE09-SV400(6 sal) tablero de distribución para S.E. compacta bóveda hasta 400 kVA (para 6 salidas BT) y Costo de Inversión SV40004 - S.E. compacta bóveda 400 kVA (3F) (6 SAL) Que, en el cálculo del VNR eléctrico de subestaciones, Osinergmin ha considerado una SED compacta Bóveda de 400kVA para 6 salidas de Baja Tensión. Sin embargo, en la valorización de la SED Compacta Bóveda de 400kVA el costo de inversión considerado es de US$ 27,512 que corresponde a una SED Compacta Bóveda de 400kVA para 4 salidas de Baja Tensión; Que, de acuerdo con lo considerado por Osinergmin en el modelo geométrico para los sectores de MAD en el ST1 para la determinación del VAD, corresponde considerar un armado CASE09-SV400 tablero de distribución para S.E. compacta bóveda hasta 400 kVA para 6 salidas de baja tensión en el SICODI. Agrega que la inclusión del armado CASE09-SV400 (6 salidas BT) implica que se requiera un nuevo costo de inversión SV40004: S.E. compacta bóveda 400 kVA (3F) (6 SAL) para 6 salidas de BT que es necesario para el cálculo del VNR MT dentro de la valorización del VNR en el marco del proceso VAD 2022. Este nuevo costo de inversión tendrá valor total de US$ 29,581.85. Análisis de OsinergminQue, se veri fi ca lo señalado por la recurrente, en ese sentido se ha realizado cambios solicitados en la estructura del armado CASE09-SV400; Que, sin embargo, el costo de inversión de la Subestación Compacta Bóveda 400 KVA (6 salidas) con la nueva con fi guración del armado tablero CASE09-SV400, se determinará con los costos unitarios del sistema de costos estándar de inversión de distribución (SICODI), no necesariamente concordado con la solicitud de la empresa; Que, por lo mencionado, este extremo del petitorio debe declararse fundado en parte, fundado en la parte de la con fi guración del armado CASE09-SV400 e infundado en el costo de inversión solicitado de Subestación Compacta Bóveda 400 KVA (6 salidas); 3.7 Sobre corregir error material en el cálculo del precio del conductor de aluminio autosoportado, triplex de 3 x 120 + 95 mm2 (Código Material: CAC14) Argumentos de ENEL Que, ENEL solicita se corrija el error material en el cálculo del precio del conductor de 120 mm2 (Código Material: CAC14) considerando la variación real del precio del conductor de 95 mm2 que no ha sido considerado y eliminar del promedio la variación de -100% que se ha considerado para el conductor de 120 mm2. Análisis de OsinergminQue, conforme lo dispone el artículo 212 del TUO de la LPAG, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados en cualquier momento siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, efectivamente por error material para el cálculo del porcentaje promedio de los costos de conductores autoportantes BT triplex se consignó una variación de -100% para el conductor CAC14, resultando una variación promedio del costo de la familia (Autoportantes Triplex BT) de -41%, luego de la corrección efectuada el valor promedio de variación de costos de dicha familia es de -29%, por lo tanto, se actualizó la curva de ajuste y el recálculo de todos los costos de conductores sin sustento de compra; Que, por lo expuesto; este extremo del petitorio debe declararse fundado. 3.8 Sobre corregir el error material en el cálculo del precio del conductor de aluminio autosoportado de 3x150 mm2+portante (Código Material: CAC29) Argumentos de ENEL Que, en el cálculo del precio fi nal para el Conductor de Aluminio Autosoportado de 150 mm2, Osinergmin sin sustento multiplica por 1.4 el valor obtenido de las estimaciones previas, por lo que, solicita se corrija el error material en el cálculo del precio del conductor de 150 mm2 (Código Material: CAC29) considerando el valor obtenido de las estimaciones previas o, en su defecto, se justi fi que por qué este valor es multiplicado por 1.4. Análisis de OsinergminQue, conforme lo dispone el artículo 212 del TUO de la LPAG, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados en cualquier momento siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, efectivamente por error material para el cálculo del costo fi nal del conductor CAC29 se multiplicó por 1,4 al valor previamente estimado, se ha corregido lo indicado; Que, por lo expuesto; este extremo del petitorio debe declararse fundado. 3.9 Sobre considerar costos de Luminarias LED sustentados por la empresa Argumentos de ENEL Que, señala que Osinergmin sustenta los costos de las luminarias LED del SICODI que aplican para ENEL basado en los contratos de la adjudicación simpli fi cada Nº 011-2020-FONAFE, efectuando un análisis de regresión para obtener la curva de precios homogenizados que utiliza en el SICODI, sin embargo, consideran que los precios mostrados por Osinergmin no re fl ejarían un costo efi ciente de mercado para atender la iluminación de la capital de Perú, bajo los estándares de calidad; Que, ENEL presenta un cuadro resume de las diferencias en especi fi caciones técnicas que tienen los equipos LED adquiridos en la compra corporativa efectuada por FONAFE y los equipos LED adquiridos mediante concurso de precios por parte de ellos, diferencias que impiden se apliquen los cálculos realizados por Osinergmin bajo determinadas condiciones técnicas a las adquisiciones e fi cientes realizadas por ENEL; Que, técnicamente las luminarias seleccionadas por FONAFE habrían sido evaluadas con variables erradas y tipos de vías distintos a los de ENEL, por lo que dichas luminarias no cumplirían lo que exige la Norma Técnica DGE “Alumbrado de vías públicas, en zonas de concesión de distribución” durante toda su vida útil proyectada; Que, como sustento de los precios de luminarias LED de ENEL, adjuntan los contratos de compra de Luminarias