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74 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / 56-2), debido a que el SE Villacurí se encuentra en una zona desértica y con alto nivel de polución”; Que, en varios numerales de su escrito, argumenta su solicitud haciendo referencia a las actividades de la empresa real, que ya han sido evaluados en las fases anteriores; se reitera en ese sentido, que las actividades de la empresa real no necesariamente son sustento de una actividad e fi ciente. Por lo indicado estos no se aceptan estos argumentos; Que, en varios numerales de su escrito, Osinergmin argumenta su solicitud haciendo referencia de manera individual, a las frecuencias y cantidades publicadas por Osinergmin en resultados del procedimiento de Fijación Tarifaria VAD 2013-2017, además a fi rma, que de no aprobarse los mismos valores se evidenciaría la vulneración de distintos principios y las normas que rigen el procedimiento de Fijación de Tarifas VAD; Coelvisac pretende que se mantengan las características particulares de la actividad de mantenimiento de aisladores por haber sido el resultado de la empresa modelo e fi ciente en el VAD 2013-2017; Que, al respecto es necesario precisar que la dinámica en el tiempo de los sistemas eléctricos, de las demandas que atiende, el desarrollo de las tecnologías, la evaluación de los criterios aplicados, entre otros aspectos, es la explicación que estos procesos tarifarios se lleven cada cuatro años; y para el caso de las Empresas de Distribución Eléctricas con menos de 50 mil usuarios, cada cuatro años se de fi ne además el Sistema Eléctrico que será modelo por cada Sector Típico. La regulación que señala Coelvisac en los numerales del 10 al 15 del presente escrito, estipulan que cada cuatro años se elabora el modelo de empresa e fi ciente. Por lo indicado no se aceptan los argumentos de Coelvisac; Que, en varios numerales de su escrito, Coelvisac sustenta su pedido haciendo referencia a las características particulares de polución, indicando que la zona del proyecto es de características excepcionales de contaminación, citando los factores de zona desértica, alta contaminación salina por cercanía al mar, polvos por frecuencia alta de camiones, contaminación química por zona agrícola, entre otros; Que, para evidenciar lo que indica adjunta el Anexo Nº1-D “sustento de aisladores” en los cuales indica se demuestra la clasi fi cación del sistema en zonas de muy alta contaminación, haciendo referencia a la norma IEC 60815; Que, al respecto consideramos necesario precisar los siguientes aspectos: i) Que, en relación al Anexo Nº1D no se evidencia que la muestra sea representativa en cantidad y ubicación de toda el área del proyecto, dado que, como lo indica toma muestras de un alimentador, sin embargo, no adjunta las coordenadas o la información que permita identi fi car de manera precisa la ubicación de las muestras, siendo que, lo único que se adjunta es un grá fi co de ubicación no georreferenciado. Por lo indicado la información del mencionado anexo es insu fi ciente para validar la representación de la muestra que adjunta; ii) Que, sin perjuicio de lo indicado, la norma IEC a la que se re fi ere permite clasi fi car los niveles de contaminación según el tipo de aisladores, los valores NSDD, ESDD según la fi gura que publica la norma; Que, la información requerida para esta clasi fi cación no es presentada por Coelvisac; Que, además de la información, la misma norma que alude Coelvisac presenta una guía orientativa en relación a la ubicación de las instalaciones (table 5-Examples of typicalenvironments); Que, por lo indicado y considerando la tabla 5 anterior, que debería usarse para cali fi car el grado de contaminación, no se aceptan los argumentos de Coelvisac; Que, Coelvisac hace referencia en el numeral 197 al análisis del Osinergmin, en base a la cual se incluye la actividad de limpieza de aisladores con una frecuencia de 1 vez al año, con un alcance de 20% que representa aproximadamente la cantidad de redes expuestas a la zona desértica;Que, como se puede apreciar en los diagramas, la zona más extrema del SE Villacurí está a más de 12 km del litoral, la mayor parte de las redes se encuentran a más de 20 km y cotas que superan los 250 msnm, de lo indicado, la mayor parte de sus redes se encuentran en zonas de cultivos y no en zonas desérticas ni cercanas al litoral. No hay evidencia, según la norma IEC, de que el SE Villacurí pueda ser clasi fi cado en las zonas de contaminación que la norma indica como excepcionales; Que, Coelvisac argumenta, además, que se requiere cumplir con SAIDI y SAIFI; al respecto, la propuesta publicado por Osinergmin cuenta con el cálculo que permite validar que la empresa modelo e fi ciente cumple con los estándares de SAIDI y SAIFI estipulados para el STD 2; Que, Coelvisac en varios numerales de su escrito cuestiona los metrados del SICODI. En relación a este extremo, luego de haber efectuado las correcciones de los armados del SICODI como se exponen en la octava y novena Pretensión Principal, la con fi guración quedaría de la siguiente manera: - En los armados de alineamiento se ha de fi nido el aislador ANSI 56-2; - En los armados de alineamiento vertical, ANSI 56-2;- En los armados de cambio de dirección, polimérica clase 27 kV; - En los armados de fi n de línea, polimérica clase 27 kV; - En los armados de fi n de línea vertical, polimérica clase 27 kV; Que, en relación al pedido de Coelvisac de reconocer la limpieza de aisladores con un alcance de 100% y una frecuencia de 2 veces al año (cuando se trate de aisladores tipo ANSI 56-3) y de tres veces al año al 100% (cuando se trate de aisladores tipo ANSI 56-2), no se aceptan los argumentos expuestos; Que, por lo expuesto; este extremo del petitorio debe declararse infundado; 3.7 Sobre reconocer los costos adecuados en software y otros sistemas informáticos Argumentos de Coelvisac Que, la recurrente mani fi esta que, conforme se puede advertir del cuadro comparativo que presenta, se pretende aprobar para el SEM Villacurí el costo de USD 50 000,00 para un software de facturación, no obstante, a la empresa Electro Dunas S.A.A. se le reconoce un costo 16 veces mayor. Asimismo, señala que, respecto a los equipos de medición y control para efectos de la NTCSE, Osinergmin ha asignado USD 53 200,00, sin embargo, debido a la cantidad de suministros de la unidad de negocios Villacurí son necesarios 46 equipos para MT (con un costo unitario de USD 3 500,00) y 1 para BT (con un costo unitario de USD 500,00), resultando para esta cantidad de equipos un valor total ascendente a USD 161 500,00; Que, la recurrente señala que Osinergmin aprueba un componente del software ERP (Coelvisac tiene instalado el ERP SAP en todas sus sedes, incluyendo la sede principal), no obstante, en otro acápite de la misma revisión, no se acepta la sede central de Lima, lo cual carece de sentido, dado que, al aceptarse una proporción (alícuota) del ERP-SAP se in fi ere que la diferencia del costo sería asumida por otras de sus sedes. Precisa además que existen una gran diferencia de criterios, dado que, las empresas medianas a grandes tienen que adquirir software externo para el desarrollo de sus actividades, los cuales no necesariamente están diseñados para una determinada cantidad de usuarios, en ese sentido, los software administrativos, de gestión y técnicos tienen un mismo rango de costos, sin que, los proveedores de software coticen su productos en alícuotas, por lo que, Osinergmin debe considerar el valor total de su propuesta; Que, señala Coelvisac que de una comparación con la aprobación efectuada para cada sistema eléctrico de la empresa Electro Dunas S.A.A. según el cuadro que presenta, se puede advertir que, por ejemplo, el sistema eléctrico Santa Margarita, que cuenta con la tercera parte