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49 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de diciembre de 2022 El Peruano / pregunta ocho, respecto a por qué cree que el señor Moya dice que es su asesor, re fi ere que “No lo sé, yo tengo un amigo Jesús Bravo, quien me llamó en una o dos veces, me consultó sobre un doble pago que había hecho en un proceso, entonces yo le recomendé que tendría que solicitarlo, pero no como asesoramiento, sino como una absolución de un amigo, pero no mencionó que juzgado, me pidió una orientación sobre lo que tenía que hacer, el señor Jesús Bravo es un amigo que lo conocí por otros colegas, hace aproximadamente dos años”; a la pregunta trece sobre lo manifestado por el señor Moya quien indica que el investigado llamó al señor Jesús Bravo, para que recoja una consignación, el señor Llatas Torres mani fi esta “Negativo, él fue quien me llamó a consultarme sobre un doble pago, a mediados de diciembre del año pasado”; y, fi nalmente, a la pregunta diecisiete sobre su entrevista con el señor Moya respondió “No, yo sólo conozco al señor Bravo, como hay una amistad, me hace preguntas sobre situaciones como sucesión intestada de su suegra, y no es asesoramiento, no hay pagos sobre ello”. Noveno. Que, detallado el acervo probatorio que obra en el expediente, cabe mencionar que la conducta disfuncional atribuida al servidor judicial investigado, se centra en que habría prestado asesoría legal en el Expediente Judicial número cero cero ciento treinta y dos guión dos mil diez guión cero guión cero novecientos cinco guión JM guión CI guión cero uno, tramitado en el Juzgado Civil Transitorio de Carabayllo. Al respecto, se debe señalar que por la naturaleza de la falta disciplinaria atribuida, resulta complicado, por no decir imposible, recabar medios probatorios que directamente acrediten la asesoría brindada; es así que, corresponde evaluar la prueba indiciaria 1, cuyo objeto no es directamente el hecho constitutivo como infracción administrativa -prestar asesoría legal al justiciable en proceso judicial-, tal y como está regulada en la norma legal, sino otro hecho intermedio -tener vínculo de amistad con familiar de justiciable, a quien le absolvió consulta jurídica sobre el proceso judicial tramitado en el juzgado en el cual laboró- lo que permite llegar al primer hecho por medio de un razonamiento basado en el nexo causal y lógico existente entre los hechos probados y los que se tratan de probar. Respecto al indicio debe tenerse en cuenta que: a) debe estar plenamente probado; b) deben ser plurales, o excepcionalmente únicos, pero de singular fuerza acreditativa; c) también debe ser concomitante al hecho que se trata de probar; y, d) deben estar interrelacionados. Antes de iniciar el análisis y valoración del acervo probatorio descrito precedentemente, se veri fi ca que, respecto al señor Amancio Amador Moya Sánchez, quien es el justiciable que informó sobre los posibles actos de corrupción incurridos por el servidor judicial investigado, el abogado litigante Freddy Alberto Guevara Montalvo, según la fi cha RENIEC de fojas siete, en su declaración realizada el diecisiete de abril de dos mil diecisiete, de fojas veintiuno a veintidós, como respuesta a la pregunta dos re fi rió “…., no hablaba con coherencia tenía vacíos, me dijo que tenía que hacer un asunto de una consignación, como persona mayor lo ayude, …”; y, respondiendo la pregunta cinco dijo que “… el señor no es una persona cuerda, habla incoherencia, él me dijo que lo apoye”; en esta misma línea expositiva, el investigado en el acápite tercero de su escrito de descargo de fecha diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete, de fojas seiscientos cuarenta y nueve a seiscientos cincuenta y tres, alegó “… el declarante al momento de su declaración se encontraba intranquilo. Situación emocional más su avanzada edad, así como las preguntas (interrogatorio), conllevaron a una manifestación equivocada por parte del declarante; por lo que, solicito a usted señor Magistrado Contralor, citar al Litisconsorte Necesario Activo, a fi n de determinar la validez de su manifestación”. Al respecto, tanto el abogado litigante como el servidor judicial investigado, coinciden en un punto común, objetar la declaración del señor Amancio Amador Moya Sánchez, incidiendo en su avanzada edad como factor invalidante de la misma. No obstante, contrastada la exposición que ha realizado de los hechos, sobre los cuales se atribuyó al investigado el cargo materia del presente procedimiento administrativo disciplinario, se colige lo siguiente:i) Está acreditada la existencia del proceso judicial, Expediente Judicial número cero cero ciento treinta y dos guión dos mil diez guión cero guión cero novecientos cinco guión JM guión CI guión cero uno, tramitado en el Juzgado Civil Transitorio de Lima Norte, en torno al cual giran los hechos del presente procedimiento disciplinario; además, de la carátula obrante a fojas treinta, que evidencia la materia controvertida y las partes procesales intervinientes. ii) Está acreditado el interés del justiciable en el proceso judicial, en tanto mediante resolución número dieciocho, de fecha veintisiete de noviembre de dos mil trece, de fojas quinientos veinticinco a quinientos veintiséis, que integró a la relación jurídica procesal al señor Moya Sánchez como litisconsorte necesario activo; y, iii) Está acreditado el propósito del justiciable para concurrir al juzgado, en tanto mediante resolución número treinta de fecha cinco de diciembre de dos mil dieciséis, de fojas seiscientos uno, se dispuso endosar el depósito judicial al señor Amancio Amador Moya Sánchez, estando a que por error consignó dos veces el mismo monto; así como, según acta de fecha nueve de enero de dos mil diecisiete, de fojas dos a cuatro, en el cual dicho justiciable se entrevistó con la Jueza a cargo del Juzgado Civil Transitorio de Carabayllo, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, con la fi nalidad que se le entregara una consignación por doble pago que había efectuado en favor del curador procesal. Así, el primer hecho, referido a la actividad procesal y legitimidad del justiciable para intervenir en el proceso judicial, se encuentra probado. Adicionalmente, está probado lo siguiente: i) Que el justiciable Amancio Amador Moya Sánchez en el acta de manifestación de fecha nueve de enero de dos mil diecisiete, de fojas dos a cuatro, ha realizado la descripción del servidor judicial investigado, señalando que es una persona robusta, alta, de cabello corto, características básicas que se advierten de la fi cha RENIEC obrante a fojas setecientos treinta y uno; esto es, individualiza al servidor judicial investigado. Además, expuso sobre su labor en el juzgado, en tanto señaló conocer que dicho servidor ya no trabajaba como secretario en el órgano jurisdiccional, que existía otro secretario; y, a pesar de ello se relacionó con él para agilizar el proceso; y, ii) El vínculo laboral y funcional del servidor investigado con el expediente judicial, en tanto en el proceso judicial, Expediente Judicial número cero cero ciento treinta y dos guión dos mil diez guión cero guión cero novecientos cinco guión JM guión CI guión cero uno, intervino en los actos procesales referidos en el literal d) del octavo considerando de la presente resolución. En ese sentido, el segundo hecho también se encuentra probado, ya que se centra en que el justiciable que denunció hechos irregulares cometidos por servidor judicial investigado, ha logrado individualizarlo; así como, conoce sobre las labores que el investigado realizaba en el juzgado que tramitaba el proceso judicial de su incumbencia; e, incluso, conoce que el investigado ya no labora en el órgano jurisdiccional. Asimismo, está probado lo siguiente: i) El servidor judicial investigado absolvió consulta a su amigo Jesús Bravo -a quien conoció hace aproximadamente dos años-, sobre un doble pago que había hecho en un proceso, lo cual fue señalado en su declaración de fecha diecisiete de abril de dos mil diecisiete, de fojas veintitrés a veinticinco. Al respecto, cabe mencionar que, independientemente de quién inicio la conversación, el investigado o su amigo, lo cierto es que dicha comunicación y asesoría existió. ii) La sindicación del justiciable, quien en el acta de manifestación de fecha nueve de enero de dos mil diecisiete, de fojas dos a cuatro, expuso que el servidor judicial investigado lo asesoraba, respecto a su pretensión de que se le entregue una consignación por el doble pago que había efectuado a favor del curador procesal. Además, dicho justiciable indica que el servidor judicial