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56 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de diciembre de 2022 El Peruano / Al respecto, se debe indicar que ninguno de los criterios para graduar la sanción a imponerse, pueden ser considerados como atenuantes de la sanción que legalmente corresponde al investigado, porque en el presente caso, queda plenamente demostrado que el investigado ha actuado legalmente impedido. Sétimo. Que, por lo tanto, correspondiendo imponer al investigado la medida disciplinaria de destitución, sanción que consiste en la separación de fi nitiva del investigado del ejercicio del cargo, se aplicarán las consecuencias referidas en la Ley de Justicia de Paz. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 731- 2022 de la vigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Lama More por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Alvarez Trujillo. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Victoriano Diaz Pérez, por su desempeño como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación del Distrito de Lajas, Provincia de Chota, departamento y Distrito Judicial de Cajamarca; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2133733-4 Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de San Bernardino, Provincia de San Pablo, departamento y Distrito Judicial de Cajamarca QUEJA DE PARTE N° 1435-2016-CAJAMARCA Lima, diecisiete de agosto de dos mil veintidós.- VISTA: La Queja de Parte número mil cuatrocientos treinta y cinco guión dos mil dieciséis guión Cajamarca que contiene la propuesta de destitución del señor José Marciliano Gálvez Merlo, por su desempeño como Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de San Bernardino, Provincia de San Pablo, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número nueve, de fecha veintiocho de abril de dos mil veintiuno; de fojas ciento veinticuatro a ciento treinta. CONSIDERANDO: Primero. Que, en mérito de la queja presentada por el señor Segundo Mario Tejada Romero, de fojas uno, la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca expidió la resolución número uno guión ODECMA guión C, de fecha dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, de fojas siete a nueve, por la cual abrió investigación preliminar a efectos de recabar medios probatorios, para determinar la existencia de indicios de irregularidad funcional en la actuación del Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de San Bernardino, Provincia de San Pablo, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca. Posteriormente, por resolución número cinco guión ODECMA guión C, de fecha veintisiete de junio de dos mil dieciocho, de fojas treinta a treinta y dos, la misma ofi cina desconcentrada de control de la magistratura abrió procedimiento administrativo disciplinario al señor José Marciliano Gálvez Merlo, por su desempeño como Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de San Bernardino, Provincia de San Pablo, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca, por la causal de impedimento dispuesta en el inciso uno del artículo dos de la Ley de Justicia de Paz, incurriendo en falta establecida en el inciso doce del artículo cincuenta de la misma ley; y, en el inciso doce del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz. Al respecto, resulta necesario precisar que el considerando tercero de la mencionada resolución señala que “… ha quedado acreditado que el señor José Marciliano Gálvez Merlo, el año 2017 hasta el 20 de junio de 2017, desempeñaba las funciones de Juez de Paz de Única Nominación del Distrito de San Bernardino - San Pablo, desempeñando también el cargo de Presidente de la Comunidad Campesina de San Bernardino y San Antonio de Cachis, hecho que se encuentra enmarcado como impedimento para el ejercicio de la función judicial, conforme lo dispone el inciso 1) del artículo 2° de la Ley de Justicia de Paz - Ley N° 29824, funcionario que al no poner en conocimiento de la o fi cina respectiva dicho impedimento de manera oportuna, habría incurrido en falta …”. En el presente caso, el integrante de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones, Visitas y Quejas de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de fojas sesenta y siete a setenta y uno, emite su informe con propuesta de destitución sustentando que “… habiéndose determinado la existencia de inconducta funcional merecedora de sanción, corresponde establecer la sanción a imponerse estando a los parámetros establecidos en el artículo 29° del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz …”; por lo que, propone la destitución del investigado. Opinión que se replica en el informe de propuesta de destitución de fojas noventa y cuatro a cien, emitida por el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, sustentando que “5. Por la propia versión del investigado proporcionada en su informe de fojas 46 y en la audiencia única que corre a fojas 47 y siguientes, corroborado todo ello con el informe del Sub Prefecto que corre a fojas 16, se acredita que durante el año 2017 y hasta el 12 de junio del mismo año (fecha de presentación de renuncia al cargo de juez de paz), el indicado ex juez de paz también se desempeñaba como Presidente de la Comunidad Campesina de San Bernardino y San Antonio de Cachis, es decir ejercía la función de juez de paz y a la vez de presidente de comunidad campesina, impedimento sobreviniente que no comunicó a la autoridad judicial respectiva, tal es así que en su escrito de renuncia al cargo de juez de paz que corre a fojas 23 sólo consignó que renunciaba al cargo “por motivos personales porque no podré cumplir con las funciones propias del cargo”, ocultando la verdadera razón que le impedía continuar con el cargo de juez de paz”. Segundo. Que, con la expedición de la resolución número nueve de fecha veintiocho de abril de dos mil veintiuno, de fojas ciento veinticuatro a ciento treinta, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en uno de sus extremos, propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de destitución al señor José Marciliano Gálvez Merlo, por su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de San Bernardino, Provincia de San Pablo, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca concluyendo que “…, se encuentra acreditada la responsabilidad del investigado por haber incurrido en causal de impedimento de ejercer el cargo de juez de paz, mientras accedió y ejerció cargo político por elección popular, y de haber ocultado dicha restricción para el ejercicio de la función de juez de paz, absteniéndose de informar de la referida causal sobrevenida, prevista