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51 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de diciembre de 2022 El Peruano / VISTA: La Investigación Preliminar número novecientos cincuenta y seis guión dos mil dieciséis guión Puno que contiene la propuesta de destitución del señor Rody Jairzino Mamani Durán, por su desempeño como trabajador de la Corte Superior de Justicia de Puno, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número quince, de fecha siete de abril de dos mil veintiuno; de fojas trescientos seis a trescientos quince. CONSIDERANDO: Primero. Que, la presente investigación se inició con el Acta de Ocurrencia de Hechos, de fojas uno a tres, elaborada ante la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno, con la presencia de los Jueces Superiores Rubén Gómez Aquino, Víctor Alberto Paredes Mestas y Richard Condori Chambi, quienes piden se haga constar que el día cinco de diciembre de dos mil dieciséis tomaron conocimiento que en el Establecimiento Penitenciario de Juliaca, el reo cuyo nombre se guardan en reserva habría señalado que el servidor judicial Rody Jairzino Mamani Durán y la abogada Giovana Quispe Flores le habrían solicitado la suma de doce mil soles, para direccionar la sentencia que emitiría el colegiado que resolvería la causa; y, no obstante haber cumplido con el requerimiento, su sentencia fue desfavorable; situación que ameritaría el inicio de una investigación. El Acta de Ocurrencia de Hechos dio lugar a la instauración de un procedimiento de investigación preliminar a través de la resolución número uno de fecha seis de diciembre de dos mil dieciséis, de fojas cinco a nueve, expedida por la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno, a través del cual el señor Rody Jairzino Mamani Durán fue sometido al procedimiento disciplinario signado como Investigación Preliminar número novecientos cincuenta y seis guión dos mil dieciséis guión Puno. Segundo. Que, la investigación instaurada concluyó con la expedición de la resolución número quince de fecha siete de abril de dos mil veintiuno, de fojas trescientos seis a trescientos quince, expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a imponer la sanción disciplinaria de destitución al señor Rody Jairzino Mamani Durán, en su actuación como trabajador de la Corte Superior de Justicia de Puno. La propuesta 1 de medida disciplinaria de destitución2 estaría respaldada por los siguientes cargos comprobados: que transgrede lo regulado en el artículo cuarenta y uno, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; así como el deber ético previsto en el artículo seis de la Ley número veintisiete mil ochocientos quince 3 concordado con el inciso dos del artículo ocho de la misma ley 4, incurriendo en falta muy grave señaladas en los incisos ocho y diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, pues indebidamente habría establecido con dos imputados una relación extraprocesal, para aceptar sumas de dinero a cambio de bene fi ciarlos en la consecución de una sentencia favorable, afectando con ello el normal desenvolvimiento del proceso judicial; e incurrió en acto u omisión que sin ser delito, vulneró gravemente los deberes del cargo previsto en la ley. En concreto, los cargos imputados al investigado en el procedimiento disciplinario se circunscriben a determinar si el referido servidor judicial incumplió sus deberes, por cuanto en su condición de trabajador del Poder Judicial se habría aprovechado de la situación jurídica de los imputados Amadeo Vilca Aguirre y Luis Armando Vilca Aguirre, con la fi nalidad de solicitarles dinero a cambio de que sean favorecidos con la sentencia, en vista de tener amistad con uno de los jueces integrantes del Juzgado Penal Colegiado de Juliaca a cargo del caso.Tercero. Que, de lo actuado en el presente procedimiento administrativo disciplinario se tiene las siguientes pruebas de cargo: En cuanto al cargo de haber establecido con dos imputados una relación extraprocesal, para aceptar sumas de dinero a cambio de bene fi ciarlo en la consecución de una sentencia favorable, está acreditado con el Acta de Denuncia Verbal ante la Fiscalía de Turno del cinco de diciembre de dos mil dieciséis, de fojas veintiséis a veintiocho, expedida por el Fiscal Adjunto Provincial; y, el Acta de Ocurrencia de los Hechos del seis de diciembre de dos mil dieciséis, de cuyos contenidos se veri fi ca que el servidor judicial habría solicitado dinero a los procesados a cambio de favorecerlos en la expedición de la sentencia que estaría direccionada. Asimismo, de la declaración del testigo Luis Armando Vilca Aguirre, de fojas veintinueve a treinta y dos, se advierte que existió comunicaciones telefónicas reiteradas con el servidor judicial; además, existe coherencia en el relato ya que de la declaración de la abogada Elizabeth Giovanna Quispe Flores de fecha ocho de febrero de dos mil diecisiete, se advierte que ésta aceptó haber recibido la suma de doce mil soles de la madre de un procesado, a petición de Rody Jairzino Mamani Durán. En adición a ello, la empresa Telefónica del Perú entregó los reportes de llamadas entre el servidor judicial y un procesado; así como, con la abogada Elizabeth Giovanna Quispe Flores; a ello se agrega la sentencia penal contenida en la resolución número treinta y dos de fecha treinta de enero de dos mil diecinueve, de fojas doscientos sesenta y tres a doscientos ochenta y uno, emitida por el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Puno, mediante la cual condena al acusado Rody Jairzino Mamani Durán como coautor del delito contra la administración pública, en su modalidad de corrupción de funcionarios, en su forma de trá fi co de infl uencias, en agravio del Poder Judicial. Cuarto. Que, el comportamiento disfuncional del investigado en el cumplimiento de sus funciones está plenamente acreditado, ya que aprovechándose de su cargo de servidor judicial de la Corte Superior de Justicia de Puno, obtuvo bene fi cios económicos de dos imputados, de quienes recibió la suma de doce mil soles, ofreciéndoles a cambio la obtención de una sentencia favorable en un proceso que tenían ante el Juzgado Penal Colegiado de la Provincia de San Román-Juliaca. lo que se encuentra acreditado con la sentencia penal de fecha treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, de fojas doscientos sesenta y tres a doscientos ochenta y uno, en la cual se declaró culpable al referido servidor judicial por la comisión del delito de trá fi co de infl uencias, y se le impuso, entre otros, la pena privativa de la libertad de cuatro años y ocho meses con carácter de efectiva; asimismo, se le impuso la pena de inhabilitación de cuatro años y ocho meses. Cabe mencionar que las razones que justi fi caron la referida sentencia se encuentran relacionadas a lo señalado por la coautora de dicho delito, Elizabeth Giovanna Quispe Flores, quien señaló que fue el referido servidor judicial quien hizo las tratativas para la obtención del dinero y la entrega al Juez Víctor Paredes Mestas, quien habría recibido la suma de doce mil soles, y luego devuelto la mitad; así como, las declaraciones del testigo impropio, Luis Armando Vilca Aguirre. Asimismo, con las documentales como son el Acta de Constatación Fiscal, en el que se acredita el ingreso al penal de la coautora, el voucher de depósito efectuado a la cuenta de la coautora, corroborado con el contrato de préstamo de dinero de la madre de los imputados que querían favorecerse de la sentencia y voucher de depósitos de devolución de parte del dinero; también, los registros de llamadas telefónicas en el que se advierte comunicaciones constantes entre el servidor judicial Rody Jairzino Mamani Durán y los imputados recluidos en el Establecimiento Penal de Puno. Quinto. Que, en ese sentido, a criterio del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, este indebido desempeño funcional rompe la fi gura del servidor judicial probo, provisto de irreductibles valores éticos y morales, mellando el decoro y la respetabilidad del cargo que ostenta, pero también afecta la correcta administración de justicia y sobre todo perturba y obstaculiza la labor de la justicia.