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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de diciembre de 2022 El Peruano / Sexto. Que, es preciso tener en cuenta que, tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente número cero cero quinientos treinta y cinco guión dos mil nueve guión PA diagonal TC, el establecimiento de disposiciones sancionatorias se debe efectuar a partir de una apreciación razonable de los hechos en cada caso concreto, tomando en cuenta la función que realiza el imputado, los antecedentes personales, las circunstancias que llevaron a cometer la falta. El resultado de esta valoración llevará a adoptar una decisión razonable y proporcional. Sétimo. Que, en tal sentido, debe tenerse presente que en este caso han quedado acreditados los siguientes hechos: a) El servidor judicial Rody Jairzino Mamani Durán, quien ostentaba el cargo de Sub Administrador del Módulo Penal de la Provincia de Azángaro de la Corte Superior de Justicia de Puno, solicitó a los imputados Amadeo Vilca Aguirre y Luis Armando Vilca Aguirre la suma de doce mil soles a cambio de que obtengan una sentencia favorable. b) El referido servidor judicial tiene sentencia condenatoria por trá fi co de infl uencias con pena privativa de la libertad e inhabilitación. c) Existe una notoria coherencia entre las declaraciones de la coprocesada y los testigos del hecho ilícito, quienes señalan el actuar disfuncional del señor Rody Jairzino Mamani Durán; y, d) Existen medios de prueba que acreditan la comisión del hecho que se imputa al referido servidor judicial. Octavo. Que, por dichas acciones contrarias al deber de probidad de un servidor público, resaltándose que su actuar ha infringido su deber previsto en los incisos ocho y diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, la destitución del investigado es la única alternativa e fi caz, contra tal comportamiento. Noveno. Que, esta sanción disciplinaria obedece a la norma especial que rige el procedimiento disciplinario de un servidor judicial, pero también responde a la exigencia del ordenamiento jurídico en su conjunto, que espera la integridad de una persona que realiza una función pública. En ese orden de análisis, para tomar esta decisión se ha analizado de forma objetiva los hechos que rodean al caso, resaltando la posición y función del servidor judicial sancionado, que ha generado convicción respecto a que su actuar no puede ser tolerado, precisando que no se ha tomado en cuenta los antecedentes del servidor judicial investigado, por cuanto ante la gravedad de la falta dicha condición no tendría ninguna incidencia. Décimo. Que, siguiendo este marco argumentativo, este Órgano de Gobierno, conforme al análisis realizado, considera que es de suma necesidad que el tipo de conducta realizada por el señor Rody Jairzino Mamani Durán, en su condición de servidor judicial de la Corte Superior de Justica de Puno, debe ser reprochada con la máxima severidad, porque así lo ordena la ley, en relación a los hechos del caso que han sido conocidos y valorados en su integridad; por lo que, corresponde aplicarle la máxima sanción como es la destitución. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 531-2022 de la décima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Arias Lazarte. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Rody Jairzino Mamani Durán, por su desempeño como trabajador de la Corte Superior de Justicia de Puno. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1 Conforme a lo establecido en el artículo 17° del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. 2 Sanción que se encuentra prevista en el inciso 3) del artículo 13º del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. 3 “Cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano”. 4 “Obtener a procurar bene fi cio o ventajas indebidas, para sí y para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, in fl uencia o apariencia de infl uencia”. 2133733-3 Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación del Distrito de Lajas, Provincia de Chota, departamento y Distrito Judicial de Cajamarca QUEJA DE PARTE N° 135-2016-CAJAMARCA Lima, ocho de junio de dos mil veintidós.- VISTA: La Queja de Parte número ciento treinta y cinco guión dos mil dieciséis guión Cajamarca que contiene la propuesta de destitución del señor Victoriano Diaz Pérez, por su desempeño como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación del Distrito de Lajas, Provincia de Chota, departamento y Distrito Judicial de Cajamarca, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número siete, de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veinte; de fojas ciento sesenta y cinco a ciento setenta y dos. Oído el informe oral mediante la plataforma Google Meet. CONSIDERANDO: Primero. Que, de conformidad con el numeral treinta y siete del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil doce guión CE guión PJ, es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales. Segundo. Que, el señor Abraham Díaz Torres mediante escrito de fecha cuatro de marzo de dos mil dieciséis, de fojas uno a cincuenta y tres, presentó queja contra el investigado Victoriano Diaz Pérez, denunciando que éste estaría avalando y celebrando contratos privados, actos jurídicos, escrituras imperfectas y certifi caciones, incurriendo en presunto tráfi co de terrenos del predio rural “La Muya” - sector de Pingobamba Bajo; y, dando fe de documentos y fi rmas, sin la presencia de los contratantes, omitiendo de esa manera su competencia territorial. Previa investigación preliminar dispuesta por la Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca mediante resolución número uno guión ODECMA guión C, de fecha ocho de abril de dos mil dieciséis, de fojas cincuenta y cuatro a cincuenta y cinco; y, por resolución número uno de fecha treinta de enero de dos mil dieciocho, de fojas noventa y seis a noventa y nueve, la misma jefatura abrió procedimiento disciplinario contra el investigado, atribuyéndole el cargo descrito en