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50 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de diciembre de 2022 El Peruano / aludido llamó a su sobrino Jesús Bravo, para se acerque al juzgado y espere a alguien para que entre con él, y fue ahí que se encontró con el abogado Freddy Guevara Montalvo, quien incluso le dio su tarjeta. iii) La participación inusitada del abogado litigante¸ en el acta de manifestación de fecha nueve de enero de dos mil diecisiete, de fojas dos a cuatro, en la cual se plasmó que el justiciable Amancio Amador Moya Sánchez ingresó con el referido abogado, quien se retiró luego de escuchar las respuestas de dicho justiciable; y, a fojas cinco, obra su tarjeta de presentación. Además, conviene destacar que en su declaración Freddy Alberto Guevara Montalvo realizada el diecisiete de abril de dos mil diecisiete, de fojas veintiuno a veintidós, señaló que dicho justiciable empezó a hablar cosas que no le competen, por eso se retiró; agregando, que se asustó porque no era su abogado. Así, de los documentos citados, en cuanto a la intervención del abogado litigante se advierte que, dio su tarjeta y pretendió ayudar a un adulto mayor; sin embargo, su participación no comprendió el íntegro de la diligencia de su propósito, se retiró porque se asustó; es decir, ingresó repentinamente sin realizar ningún tipo de apersonamiento, ni escrito, ni intervención verbal, para así cumplir de manera formal con su rol de asesoría técnica. En tal sentido, el tercer hecho probado es que el servidor judicial investigado tenía un vínculo de amistad con un familiar del justiciable, a quien le absolvió consulta jurídica de proceso judicial tramitado en el juzgado en el cual laboró; produciéndose luego, la intervención inusitada de abogado litigante. Por tales razones, resulta razonable, coherente, verosímil y sustentado sobre base objetiva e indiciaria que el servidor judicial Segundo Sebastián Llatas Torres, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Civil Transitorio de Carabayllo, Distrito Judicial de Lima Norte, ha prestado asesoría legal al justiciable Amancio Amador Moya Sánchez en el marco de la tramitación del Expediente Judicial número cero cero ciento treinta y dos guión dos mil diez guión cero guión cero novecientos cinco guión JM guión CI guión cero uno, subsumiéndose su conducta en la falta muy grave prevista en el numeral dos del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Décimo. Que, de los actuados se veri fi ca que el servidor judicial ha realizado su descargo de fojas seiscientos cuarenta y nueve a seiscientos cincuenta y ocho, indicando que, no ha realizado un asesoramiento legal, que no se evidencia irregularidad alguna en el trámite procesal del proceso judicial; e, inclusive señala en el acápite sexto que “… si bien mi persona reconoce, que cometió una “falta”, ella carece de intencionalidad, en tal sentido, la posible sanción a imponerse debe ser proporcional a la falta cometida, ponderando las circunstancias concurrentes, …”. Sobre el particular, corresponde señalar que la conducta disfuncional dolosa atribuida al servidor judicial investigado ha sido su fi cientemente acreditada, según ha sido expuesto precedentemente; y, de otro lado, en cuanto a la ausencia de daño o perjuicio según ha argumentado el investigado se tiene que en el caso concreto dicho daño se evidencia cuando el secretario judicial investigado, en su condición de servidor del Poder Judicial, se interrelaciona con un familiar del usuario del servicio de administración de justicia, asesorándolo sobre una consulta de naturaleza jurídica en un expediente judicial tramitado en el juzgado donde laboraba, lesionando así seriamente la imagen de imparcialidad que en todo momento debe permanecer indemne y garantizar este Poder del Estado. Décimo Primero. Que, consecuentemente, en mérito a los fundamentos antes detallados, corresponde determinar la sanción que debe imponerse al servidor judicial investigado, estando al siguiente contexto: i) El servidor judicial investigado, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Civil Transitorio de Carabayllo, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en el Expediente Judicial número cero cero ciento treinta y dos guión dos mil diez guión cero guión cero novecientos cinco guión JM guión CI guión cero uno, producto de un vínculo de amistad con un familiar del justiciable, realizó asesoría absolviendo una consulta jurídica sobre un proceso judicial tramitado en el juzgado en el cual laboró. ii) El servidor judicial investigado no ha observado la prohibición de patrocinio de los auxiliares de justicia, funcionarios y empleados del Poder Judicial, por incompatibilidad por razones de función, conforme a lo previsto en el numeral siete del artículo doscientos ochenta y siete del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; esto es, no cumplió con honestidad las funciones inherentes al cargo que desempeñaba, conducta disfuncional que menoscaba el decoro y respetabilidad en el cargo, deteriorando la credibilidad y confi anza que debe generar la administración de justicia; y, iii) El grado de lesividad de la conducta disfuncional del servidor judicial investigado, lo que radica en la afectación al servicio de administración de justicia, especí fi camente en cuanto el accionar del investigado que repercutió de manera negativa en la imagen del Poder Judicial, al haber asesorado respecto a un proceso judicial tramitado en juzgado donde laboraba, afectando severamente la visión del Poder Judicial, en cuanto contempla inspirar plena confi anza en la ciudadanía. En mérito a las razones expuestas, teniendo en consideración que el cargo atribuido al investigado ha sido tipi fi cado en el numeral dos del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, tipi fi cado como falta muy grave; y, considerando, individual y de forma conjunta, el contexto, los actuados procesales, el rol del servidor jurisdiccional investigado, que está acreditada su conducta disfuncional, resulta razonable y proporcional imponerle la sanción disciplinaria de destitución prevista en el numeral tres del artículo trece del citado reglamento. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 981-2022 de la trigésima quinta sesión continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Alvarez Trujillo. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Segundo Sebastián Llatas Torres, por su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado Civil Transitorio de Carabayllo, Distrito Judicial de Lima Norte. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1 Conforme a lo previsto en el considerando cuarto del Recurso de Nulidad N° 1912-2005-Piura emitido por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que constituye precedente vinculante en mérito al Acuerdo Plenario N° 1-2006/ESV-22. 2133733-1 Imponen la medida disciplinaria de destitución a trabajador de la Corte Superior de Justicia de Puno INVESTIGACIÓN PRELIMINAR N° 956-2016-PUNO Lima, once de mayo de dos mil veintidós.-