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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2022 El Peruano / número trescientos treinta y cuatro guión dos mil trece a la Investigación número doscientos setenta y ocho guión dos mil trece; y, de la Investigación número trescientos setenta y dos guión dos mil trece a la Investigación número doscientos setenta y ocho guión dos mil trece. A fojas dos mil setecientos veintidós, obra la resolución número veintitrés de fecha diecisiete de marzo de dos mil catorce, que amplió el procedimiento disciplinario contra la señora Carmen del Rosario Chagray Nicho, en su actuación como Jueza de Paz de Luriama, Distrito de Santa María, Provincia de Huaura, Departamento de Lima y Distrito Judicial de Huaura, corriéndose traslado por el plazo de cinco días. De fojas dos mil novecientos tres a dos mil novecientos dieciséis, obra el Informe Expediente número I guión doscientos setenta y ocho guión dos mil trece acumulado con Q número trescientos treinta y cuatro guión dos mil trece, I número trescientos setenta y dos guión dos mil trece, emitido por el magistrado sustanciador con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, concluyendo que los investigados han incurrido en la comisión de varias faltas, entre graves y muy graves. De fojas tres mil ciento cincuenta y dos a tres mil ciento noventa y dos, obra el informe de fecha catorce de diciembre de dos mil diecisiete, emitido por el Juez Contralor Itinerante de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura, quien concluye en lo siguiente: “1. SE IMPONGA a la investigada CARMEN DEL ROSARIO CHAGRAY NICHO la sanción de DESTITUCIÓN al haber cometido faltas muy graves prevista en el artículo 50º, inciso 3); la comisión de faltas muy graves conforme al artículo 49°, incisos 2) y 4); la comisión de falta muy grave prevista en el artículo 50°, inciso 11) y, la comisión de falta leve dispuesta en el artículo 48°, inciso 1), de la Ley N° 29824. 2. SE ABSUELVA a la investigada CARMEN DEL ROSARIO CHAGRAY NICHO al no haberse acreditado fehacientemente la presunta comisión de falta grave, prevista en el artículo 49°, inciso 8); como la presunta comisión de faltas muy graves previstas en el artículo 50°, incisos 6), 7) y 8), de la Ley N° 29824. 3. SE IMPONGA al investigado LUIS ENRIQUE PICHILINGUE ARDIÁN la sanción de DESTITUCIÓN al haber cometido faltas muy graves prevista en el artículo 50º, inciso 3), de la Ley N° 29824. 4. SE ABSUELVA al investigado LUIS ENRIQUE PICHILINGUE ARDIÁN al no haberse acreditado fehacientemente la presunta comisión de falta grave, prevista en el artículo 49º, inciso 8); como la presunta comisión de faltas muy graves previstas en el artículo 50º, incisos 7) y 8), de la Ley N° 29824. 5. SE IMPONGA al investigado JOSÉ HUMBERTO GRADOS COLLANTES la sanción de DESTITUCIÓN al haber cometido faltas muy graves prevista en el artículo 50°, inciso 3), y falta grave establecida en el artículo 49°, inciso 2), de la Ley N° 29824. 6. SE ABSUELVA al investigado JOSÉ HUMBERTO GRADOS COLLANTES al no haberse acreditado fehacientemente la presunta comisión de falta grave, prevista en el artículo 49º, inciso 8), como la presunta comisión de faltas muy graves establecido en el artículo 50°, incisos 3), 4), 7) y 8) de la Ley N° 29824” . De fojas tres mil doscientos treinta y dos a tres doscientos treinta y cuatro, obra el informe de fecha veintidós de enero de dos mil dieciocho, emitido por el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que concluye en lo siguiente: “PROPONER se le imponga la SANCIÓN DISCIPLINARIA de DESTITUCIÓN a CARMEN DEL ROSARIO CHAGRAY NICHO en su actuación como Juez de Paz de Luriama, Distrito de Santa María, Provincia de Huaura, LUIS ENRIQUE PICHILINGUE ARDIÁN en su actuación como Juez de Paz de Chonta, Distrito de Santa María, Provincia de Huaura, y JOSÉ HUMBERTO GRADOS COLLANTES en su actuación como Juez de Paz de Chonta, Distrito de Santa María, Provincia de Huaura; …” .De fojas tres mil trescientos diez a tres mil trescientos trece, obra la resolución número cincuenta y siete, de fecha dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante la cual se resuelve: “Primero .- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN a los investigados CARMEN DEL ROSARIO CHAGRAY NICHO en su actuación como Juez de Paz de Luriama, distrito de Santa María, LUIS ENRIQUE PICHILINGUE ARDIÁN Y JOSÉ HUMBERTO GRADOS COLLANTES , ambos en sus actuaciones como Jueces de Paz de Chonta, Distrito de Santa María. Segundo.- DISPONER la MEDIDA CAUTELAR de SUSPENSIÓN PREVENTIVA en ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial contra CARMEN DEL ROSARIO CHAGRAY NICHO, LUIS ENRIQUE PICHILINGUE ARDIÁN Y JOSÉ HUMBERTO GRADOS COLLANTES , hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria”. A fojas tres mil trescientos sesenta y seis, obra la resolución número cincuenta y nueve, de fecha tres de junio de dos mil diecinueve, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que resolvió : “Declarar CONSENTIDA la citada resolución Nº 57, en el extremo que resolvió: “Disponer la MEDIDA CAUTELAR de SUSPENSIÓN PREVENTIVA en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, contra CARMEN DEL ROSARIO CHAGRAY, LUIS ENRIQUE PICHILINGUE ARDIÁN y JOSÉ HUMBERTO GRADOS COLLANTES, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria”; y conforme a su estado ELÉVESE como está ordenado por la propuesta de destitución, …” . De fojas tres mil cuatrocientos veintidós a tres mil cuatrocientos treinta y dos, obra el Informe número cero cero cero cero veinticuatro guión dos mil veintiuno guión ONAJUP guión CE guión PJ, de fecha catorce de abril de dos mil veintiuno, emitido por la Jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena. Segundo. Que, el artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación, y por órganos que ejercen su gobierno. Aspecto este último, regulado también en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, en los distritos judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital donde lo hubiere y a la Sala Plena de dicha Corte. El numeral treinta y siete del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil doce guión CE guión PJ, es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales. Ello implica que, conforme a las normas citadas precedentemente, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución contra los investigados Carmen del Rosario Chagray Nicho, por su actuación como Jueza de Paz de Luriama; Luis Enrique Pichilingue Ardián y José Humberto Grados Collantes, por sus actuaciones como Jueces de Paz de Chonta, todos del Distrito de Santa María, Provincia de Huaura, Departamento de Lima y Distrito Judicial de Huaura. Tercero. Que, es objeto de examen la resolución número cincuenta y siete, de fecha dieciocho de diciembre