TEXTO PAGINA: 60
60 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2022 El Peruano / de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Administrativa N° 321-2021-CE-PJ. Segundo. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 000310-2022-CE-PJ, se dispuso el plazo de 120 días calendario, para la implementación de las disposiciones establecidas en la Resolución Administrativa N° 000253-2022-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Tercero. Que, al respecto, la Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada mediante O fi cio N° 001698-2022-P-CSNJPE-PJ, pone en conocimiento de este Órgano de Gobierno que la O fi cina de Administración de la referida Corte Superior Nacional viene trabajando en la implementación de las disposiciones establecidas en la Resolución Administrativa N° 000253-2022-CE-PJ; por lo que se han venido realizando diversas coordinaciones con la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, para implementar la estructura orgánica de la mencionada Corte Superior Nacional. En ese sentido, a fi n de consolidar dicha meta, solicita la prórroga de 30 días calendario para concluir el proceso de ejecución de los informes técnicos correspondientes. Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia; por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1473-2022 de la quincuagésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 30 de noviembre de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, por 30 días calendario, el plazo señalado en la Resolución Administrativa N° 000310-2022-CE-PJ, para la implementación de las disposiciones establecidas en la Resolución Administrativa N° 000253-2022-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2134164-3 Imponen la medida disciplinaria de destitución a Jueza de Paz de Luriama, Distrito de Santa María; y, a Jueces de Paz de Chonta, Distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima y Distrito Judicial de Huaura (Se publican las presentes Investigaciones y Queja a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante O fi cio N° 6043-2022-SG-CE-PJ, recibido el 14 de diciembre de 2022) INVESTIGACIÓN N° 278-2013-HUAURA Lima, trece de abril de dos mil veintidós.- VISTA: La Investigación número doscientos setenta y ocho guión dos mil trece guión Huaura que contiene la propuesta de destitución de la señora Carmen del Rosario Chagray Nicho, por su desempeño como Jueza de Paz de Luriama, Distrito de Santa María; y, de los señores Luis Enrique Pichilingue Ardián y José Humberto Grados Collantes, por su desempeño como Jueces de Paz de Chonta, Distrito de Santa María, todos de la Provincia de Huaura, Departamento de Lima y Distrito Judicial de Huaura, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número cincuenta y siete, de fecha dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, de fojas tres mil trescientos diez a tres mil trescientos trece. CONSIDERANDO: Primero. Que, a fojas ochenta y nueve, obra el O fi cio número ciento veinticinco guión dos mil trece guión C guión ODAJUP guión CSJHA diagonal PJ de fecha tres de setiembre de dos mil trece, cursado por la Coordinadora de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Huaura, por el cual remite la documentación que denota las actuaciones realizadas por los investigados señora Carmen del Rosario Chagray Nicho, en su actuación como Jueza de Paz de Luriama; y, del señor José Humberto Grados Collantes, en su actuación como Juez de Paz de Chonta, ambos del Distrito de Santa María, Provincia de Huaura, Departamento de Lima y Distrito Judicial de Huaura. De fojas dos mil cuatrocientos noventa y uno a dos mil quinientos doce, obra la resolución número ocho de fecha seis de noviembre de dos mil trece, expedida por el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura, mediante la cual se dispuso: “ABRIR PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO contra: • Doña Carmen del Rosario Chagray Nicho en su actuación como Juez de Paz de Luriama, Distrito de Santa María, Provincia de Huaura, por la presunta comisión de falta leve prevista en el numeral 1) del artículo 48°, falta graves previstas en el numeral 2), 4) y 8) del artículo 49°, falta muy grave prevista en el numeral 3), 6), 7) y 8) del artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz, conforme a lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución. • Don Luis Enrique Pichilingue Ardián, en su actuación como Juez de Paz de Chonta, Distrito de Santa María, Provincia de Huaura, por la presunta comisión de falta grave prevista en el numeral 8) del artículo 49°, falta muy grave prevista en el numeral 3), 7) y 8) del artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz, conforme a lo señalado en el cuarto considerando de la presente resolución. • Don José Humberto Grados Collantes, en su actuación como Juez de Paz de Chonta, Distrito de Santa María, Provincia de Huaura, por la presunta comisión de falta grave prevista en el numeral 2) y 8) del artículo 49°, falta muy grave prevista en el numeral 3), 4), 7) y 8) del artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz, conforme a lo establecido en el cuarto y quinto considerando en la presente resolución” . Luego de haberse corrido el traslado respectivo, la investigada Carmen del Rosario Chagray Nicho presente su descargo, el mismo que obra de fojas dos mil seiscientos treinta y cinco a dos mil seiscientos cuarenta y cuatro; de la misma forma el investigado José Humberto Grados Collantes presentó el descargo respectivo, el mismo que obra de fojas dos mil seiscientos cincuenta y cinco a dos mil seiscientos sesenta y uno. De fojas dos mil quinientos noventa y seis a dos mil quinientos noventa y ocho, obra la resolución número uno (doce), de fecha dieciséis de diciembre de dos mil trece; y, de fojas dos mil seiscientos noventa y seis a dos mil seiscientos noventa y siete, la resolución número uno (dieciocho), de fecha siete de enero de dos mil catorce, mediante las cuales se ordenó la acumulación de la Queja