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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Sábado 17 de diciembre de 2022 El Peruano / Vigésimo Primero. Que, en ese sentido, si bien las declaraciones vertidas en las quejas verbales, su ampliación, y las declaraciones indagatorias y testimoniales actuadas, guardan cierta coherencia con la conversación sostenida entre el Secretario Judicial Vergara Vega y el cónyuge de la quejosa, señor Juan Antonio Zegarra Lévano, lo cual constituiría un indicio de la presunta participación del Asistente de Juez Narcinho Juniors Díaz Febres; sin embargo, dicho indicio no resulta sufi ciente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia respecto a dicho servidor judicial, pues no se encuentra corroborados con otros medios probatorios adicionales, que de manera objetiva demuestren de manera fehaciente los hechos imputados en su contra. Cabe recordar que el principio de presunción de inocencia se encuentra consagrado en el literal e) del inciso veinticuatro del artículo dos de la Constitución Política del Estado, lo cual guarda concordancia con el inciso nueve del artículo doscientos cuarenta y ocho del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, que establece “Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa. La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (...) 9. Presunción de licitud.- Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario”. Sobre estos principios, el Tribunal Constitucional en sentencia recaída en el Expediente número cero cero ciento cincuenta y seis guión dos mil doce guión PHC guión TC señaló lo siguiente: “46. En sede administrativa sancionatoria, este derecho se denomina presunción de licitud y se encuentra previsto en el artículo 230°.9 de la Ley N.º 27444, (...) En la STC 02192-2004-AA/TC se estimó la demanda de amparo porque el Tribunal comprobó, entre otros hechos, que la Municipalidad Provincial de Tumbes había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia de los demandantes. En este sentido, se precisó que al haberse dispuesto “que sea el propio investigado administrativamente quien demuestre su inocencia, se ha[bía] quebrantado el principio constitucional de presunción de inocencia que también rige el procedimiento administrativo sancionador, sustituyéndolo por una regla de culpabilidad que resulta contraria a la Constitución”. Consecuentemente, no habiéndose veri fi cado la existencia de pruebas fehacientes que acrediten la participación del servidor judicial investigado Narcinho Juniors Díaz Febres en los hechos materia de investigación, lo que correspondía era absolverlo de la falta muy grave que le fue imputada. Vigésimo Segundo. Que, respecto a la imputación formulada contra el servidor judicial Narcinho Juniors Díaz Febres, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ha señalado como argumentos para sustentar la sanción impuesta en su contra, los siguientes: “… del propio relato del principal testigo, Juan Antonio Zegarra Lévano, se establece la línea de tiempo y cómo se conocieron, siendo entendible que algunos detalles proporcionados por la quejosa sean imprecisos en las actas de queja verbal, porque dicha persona no estuvo presente; pero, ello no lo desmerece, puesto que su cónyuge con su manifestación logra concatenar ambas quejas. En ese orden de ideas, en la mencionada declaración indagatoria del investigado Narcinho Juniors Díaz Febres (folios 106 a 110), se reitera que es falsa la imputación en su contra; empero, al responder la pregunta Nº 03 señala: “Con respecto a las contradicciones del audio, el secretario señala que por presión de la otra parte la magistrada emitió la resolución respectiva (…)”, esto toma relevancia con la escucha del CD (folios 69) y Acta de transcripción de audio (folios 92 a 93), en el cual, el varón 2 (secretario Vergara), re fi ere: “(…) Junior le presentó un proyecto condenatorio, él ha hecho un trabajo para condenatoria” y “De lo que tú hablaste a los dos o tres días lo pasé con el proyecto y la doctora lo ha tenido aguantado, aguantado ahí”; reforzándose, de esta manera la imputación en su contra, llegándose a establecer que Díaz Febres platicó efectivamente con Zegarra Lévano; por ende, se con fi rma fehacientemente, que con su accionar contravino las funciones inherentes del cargo que desempeñaba”.Como puede apreciarse, de acuerdo a la recurrida, la responsabilidad del servidor judicial Díaz Febres se sustenta en el relato del testigo Juan Antonio Zegarra Lévano y en el audio contenido en el disco compacto (CD) de fojas sesenta y nueve, transcrito de fojas noventa y dos a noventa y tres, en el cual, como se ha señalado, no participa el mencionado servidor judicial, sino el Secretario Judicial Vergara Vega. Con relación a la a fi rmación del servidor judicial Díaz Febres, respecto a que el secretario judicial señala que por “presión de la otra parte la magistrada emitió la resolución respectiva”, se advierte del tenor de su declaración indagatoria, que el mencionado servidor judicial está haciendo referencia a lo declarado por el Secretario Judicial Vergara Vega; por lo que, no se entiende ni se explica, cómo es que dicha a fi rmación “toma relevancia” con otra declaración del mismo Secretario Judicial Vergara Vega; y, más aún, cómo de esta manera se refuerza la imputación en su contra. En tal sentido, los argumentos expuestos por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, respecto a la responsabilidad del servidor judicial Díaz Febres, carecen de sustento para imponer la sanción disciplinaria aplicada. Por lo tanto, corresponde declarar fundado el recurso de apelación interpuesta por el servidor judicial Narcinho Juniors Díaz Vergara; y, absolver al mencionado investigado de la falta muy grave que le fue imputada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 780-2022 de la vigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arias Lazarte, Alvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Lama More, quien no interviene por encontrarse de licencia en la fecha de vista de la causa. Por unanimidad, SE RESUELVE:Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Leoncio Vidal Vergara Vega, por su desempeño como Secretario Judicial del Trigésimo Noveno Juzgado Penal del Distrito Judicial de Lima. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Segundo.- REVOCAR la resolución número veintisiete, de fecha siete de mayo de dos mil veinte, aclarada mediante resolución número veintiocho de fecha siete de mayo de dos mil veinte, en el extremo que impuso al señor Narcinho Juniors Diaz Febres la sanción disciplinaria de suspensión sin goce de haber, por el periodo de cuatro meses, por falta cometida durante su actuación como Asistente de Juez del Trigésimo Noveno Juzgado Penal del Distrito Judicial de Lima; y, REFORMÁNDOLA lo absolvieron del cargo atribuido en su contra, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2134633-2 Imponen medida disciplinaria de destitución a Técnico Judicial del Juzgado de Paz Letrado y Juzgado de Investigación Preparatoria de Pallasca-Cabana, Distrito Judicial del Santa INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 484-2017-DEL SANTA Lima, once de mayo de dos mil veintidós.-