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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Sábado 17 de diciembre de 2022 El Peruano / c) El artículo 34-A de la Constitución no precisa que la condena tenga la calidad de fi rme. 1.2. El 31 de julio de 2022, el señor personero presentó sus descargos, alegando lo siguiente: a) El señor candidato interpuso recurso de queja ante la Sala Permanente de Apelaciones de la Corte Suprema de la República, el 15 de noviembre de 2021, en contra de la resolución de la Sala Penal de Apelaciones de la cita Corte Superior de Justicia. b) El artículo 34-A de la Constitución resulta aplicable en los casos en los que no se ha agotado recurso de impugnatorio alguno, de lo contrario existirá una lesión a los intereses del afectado con una decisión judicial. c) El señor candidato no ha infringido el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), en concordancia con el artículo 33 de nuestra Carta Magna, en mérito a los cuales los candidatos no deben tener sentencias consentidas o ejecutoriadas que suspendan el ejercicio de su ciudadanía o que impongan pena privativa de libertad. d) El señor candidato tiene una sentencia con pena suspendida que ha sido impugnado mediante recurso de queja. 1.3. A través de la resolución referida en el visto, el JEE declaró fundada la tacha interpuesta contra el señor candidato, conforme a lo siguiente: a) Del análisis de la sentencia de segunda instancia y de la propia argumentación del señor personero se concluye que el señor candidato fue sentenciado por la comisión de un delito doloso, lo que signi fi ca que se encuentra inmerso en el artículo 34-A de la Constitución. b) Es de vital importancia garantizar que, a través de la elección popular, no se nombren a autoridades políticas que contravengan lo establecido en el artículo 34-A de la Carta Magna. c) El señor candidato ha decidido participar en el proceso ERM 2022, por lo que se ha sometido implícitamente a las condiciones previstas en el artículo 34-A y a las restricciones establecidas en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM); y, siendo así, no cabe inaplicar la norma constitucional, máxime si ello conllevase incurrir en un trato discriminatorio respecto de los demás candidatos. d) El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha adoptado similar criterio en las Resoluciones Nº 0214-2021-JNE y Nº 0002-2021-JNE, del 8 de febrero de 2021 y 4 de enero de 2021, respectivamente. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 6 de agosto de 2022, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00697-2022-JEE-MOYO/JNE, bajo los siguientes términos: a) La resolución impugnada vulnera los derechos de presunción de inocencia, pluralidad de instancias, debido proceso, debida motivación de las resoluciones judiciales, de elegir y ser elegido y las garantías de la administración de justicia, como lo es la prohibición de restringir derechos en merito a interpretaciones extensivas y analógicas. b) El JEE ha aplicado el artículo 34-A de la Constitución con desconocimiento de que existen normas de desarrollo constitucional que conducen a un mejor entendimiento de la citada norma general. Así el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM establece en forma especí fi ca que se encuentran impedidas de postular las personas condenadas a pena privativa de libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. c) El artículo 34-A de la Constitución resulta aplicable en los casos en los que no se ha agotado recurso de impugnatorio alguno, de lo contrario se afecta los principios de presunción de inocencia, pluralidad de instancia, debido proceso, debida motivación y el derecho a ser elegido. El JEE ha interpretado el citado artículo obviando la aplicación de estos principios. d) El JEE no ha valorado los medios probatorios ofrecidos, mediante los cuales se acredita que la sentencia a la cual hace referencia no tiene la calidad de consentida o ejecutoriada, dado que el proceso aún se encuentra en curso. e) El señor candidato no ha infringido el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento de Inscripción de Listas, en concordancia con el artículo 33 de la Constitución, en mérito a los cuales los candidatos no deben tener sentencias consentidas o ejecutoriadas que suspendan el ejercicio de su ciudadanía o que impongan pena privativa de libertad. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución 1.1. El artículo 31 establece: Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. [resaltado agregado]. […] 1.2. El artículo 33 señala: Artículo 33.- Suspensión del ejercicio de la ciudadanía El ejercicio de la ciudadanía se suspende:[…]2. Por sentencia con pena privativa de la libertad. 1.3. El artículo 34-A establece que están impedidas de postular a cargos de elección popular las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia , en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso. En la LEM1.4. El literal g del numeral 8.1. del articulo 8 prescribe: Artículo 8. Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…]g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el Reglamento de Inscripción 1.5. Los literales a y d del numeral 24.1 del artículo 24 preceptúan: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]a) Ser ciudadano en ejercicio y tener DNI. A tal efecto, el candidato no debe estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial, consentida o ejecutoriada en los supuestos del artículo 33 de la Constitución Política del Perú […]. […]d) No estar incurso en los impedimentos establecidos en la Constitución Política del Perú , o en los impedimentos regulados en el artículo 8 de la LEM [resaltado agregado]. […]