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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Sábado 17 de diciembre de 2022 El Peruano / iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. [resaltado agregado]. […] 1.2. El artículo 33 señala: Artículo 33.- Suspensión del ejercicio de la ciudadanía El ejercicio de la ciudadanía se suspende:[…]2. Por sentencia con pena privativa de la libertad. 1.3. El artículo 34-A establece que están impedidas de postular a cargos de elección popular las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia , en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso. En la LEM1.4. El literal g del numeral 8.1. del articulo 8 prescribe: Artículo 8. Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…]g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el Reglamento de Inscripción 1.5. Los literales a y d del numeral 24.1 del artículo 24 preceptúan: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]a) Ser ciudadano en ejercicio y tener DNI. A tal efecto, el candidato no debe estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial, consentida o ejecutoriada en los supuestos del artículo 33 de la Constitución Política del Perú […]. […]d) No estar incurso en los impedimentos establecidos en la Constitución Política del Perú , o en los impedimentos regulados en el artículo 8 de la LEM [resaltado agregado]. […] 1.6. El artículo 33 ordena: Artículo 33.- Interposición de tachas […]Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales , y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Del análisis de la tacha interpuesta, se advierte que lo que pretende, en buena cuenta, es la no continuidad del señor candidato en los presentes comicios electorales, en aplicación del impedimento previsto en el artículo 34-A de la Constitución, por recaer en su contra una sentencia condenatoria por delito doloso contra la administración de justicia, en el tipo de falsa declaración en procedimientos administrativos. 2.2. Al respecto, el señor personero señala que contra la sentencia a la cual hace referencia la señora tachante existe un recurso de queja pendiente de resolución y pronunciamiento por la Corte Suprema de la República, y que, por lo tanto, no se encuentra inmerso en el citado impedimento previsto en el artículo 34-A de la Constitución, ya que, según alega, para su aplicación es necesario que la sentencia tenga la calidad de fi rme. 2.3. De la revisión de los actuados, se advierte los siguientes documentos presentados por la señora tachante: - La Resolución Nº 12, del 5 de octubre de 2021, que contiene la sentencia de segunda instancia, emitida en el trámite del Expediente Nº 00988-2019-64-2201-JR-PE-0, que con fi rmó la sentencia apelada del 2 de junio de 2021, que condenó al señor candidato como autor del delito contra la administración de justicia, en el tipo de falsa declaración en procedimiento administrativo, y le impuso un (1) año y cuatro (4) meses de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de un (1) año, bajo reglas de conducta. 2.4. Asimismo, se observa que el señor personero para acreditar lo señalado en su descargo presentó el siguiente documento: - El Escrito Nº 1 que presentó en el trámite de la Queja NCPP Nº 1226-2021-SAN MARTÍN, el cual habría presentado el señor candidato ante la Sala Suprema Penal Permanente de la Corte Suprema de la República, a efecto de que sea tomado en cuenta al cali fi car su recurso, el mismo que tiene por objeto la admisión a trámite de su recurso de casación. 2.5. Sobre el particular, este organismo colegiado ha advertido que, en efecto, según la consulta en línea efectuada en la plataforma electrónica CEJ-Supremo, en la fecha, el referido recurso de queja se encuentra pendiente de pronunciamiento por parte de la Sala Suprema Penal Permanente de la Corte Suprema de la República; por lo que, a criterio del Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente Nº 02730-2006-AA/TC, la sentencia condenatoria impuesta en contra del señor candidato aún no se encuentra fi rme. 2.6. Sin embargo, el hecho de que en la actualidad se encuentre pendiente de pronunciamiento el referido recurso de queja no suprime la vigencia de la sentencia condenatoria de primera instancia, máxime si se tiene en cuenta que en el caso concreto existe una sentencia de segunda instancia que con fi rma dicha condena, cuya extensión de la pena aún no ha sido cumplida, dado que –al haber sido emitida el 5 de octubre de 2021– todavía se encuentra en ejecución. 2.7. El artículo 34-A de la Constitución dispone que están impedidas de postular a cargos de elección popular las personas sobre quienes recae una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso; por ello, se desprende que no resulta exigible que dicha sentencia adquiera la calidad de consentida o ejecutoriada,