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118 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2022 El Peruano / LEM (ver SN 1.3.), al recaer en su contra una sentencia condenatoria fi rme por el delito de peculado. 2.8. Asimismo, cabe precisar que la incorporación del citado impedimento en la LEM tiene por fi nalidad preservar la idoneidad de los postulantes que aspiran a asumir un cargo representativo de elección popular, como el de alcalde o regidor; de tal modo que se prohíbe la inscripción de aquellos candidatos que hayan infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, por haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa en agravio de la Administración Pública; así, se busca garantizar que, a través de la elección popular, no se nombren autoridades políticas que, en razón a sus antecedentes, sean susceptibles de poner en riesgo el correcto y normal funcionamiento de la Administración Pública, lesionando el sistema democrático dentro del cual fueron elegidos. 2.9. Por lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral no comparte el criterio adoptado por el JEE y concluye que corresponde amparar los argumentos esgrimido por la señora recurrente; y en consecuencia declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y reformándola declarar fundada la tacha, en aplicación del literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.3.). 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (1.6). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Violeta Gómez Urcuhuaranga; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00402-2022-JEE-LN1/JNE, del 6 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1, que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de la candidatura de don Milton Fernando Jiménez Salazar, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, por la organización política Renovación Popular, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y REFORMÁNDOLA , declarar fundada la tacha interpuesta. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 continue con el trámite respectivo. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2136466-1Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N° 00418-2022-JEE-LN1/JNE RESOLUCIÓN Nº 2677-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022315 PUENTE PIEDRA - LIMA - LIMAJEE LIMA NORTE 1 (ERM.2022020296)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, diez de agosto de dos mil veintidós VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Birgilia Eusebia Rodríguez Solís (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 0418-2022-JEE-LN1/JNE, del 9 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de la candidatura de don Milton Fernando Jiménez Salazar, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima (en adelante, don Milton), por la organización política Renovación Popular, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022) Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 0296-2022-JEE-LN1/ JNE, del 29 de junio de 2022, el JEE admitió la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la organización política Renovación Popular, para el Concejo Distrital de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, en el marco de las ERM 2022. 1.2. El 2 de julio de 2022, la señora recurrente formuló tacha en contra de don Milton, bajo los siguientes argumentos: a) Don Milton fue sentenciado el 15 de noviembre de 2018, esta sentencia fue impugnada mediante recurso de nulidad y este fue declarado improcedente, por lo que, aquel se encuentra incurso en el impedimento establecido en el literal h del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). b) En las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, mediante la Resolución Nº 01383-2019-JEE-LIC1/JNE, don Milton fue excluido de la contienda electoral, por tener la referida sentencia. c) Mediante Resolución Nº 0815-2021-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró la vacancia de don Milton en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, por tener una sentencia consentida o ejecutoriada con pena privativa de libertad, como autor del delito de peculado doloso. 1.3. El 4 de julio de 2022, don Sixto José Pérez Coa, personero legal de la citada organización política (en adelante, señor personero) presentó sus descargos, alegando lo siguiente: - A la fecha, don Milton no tiene una sentencia condenatoria con calidad de fi rme. La sentencia a la cual hace referencia la señora recurrente ha sido impugnada por los otros coprocesados y por el Ministerio Público y sus recursos de nulidad se encuentran pendientes de resolverse. 1.4. Frente a ello, el 5 de julio de 2022, la señora recurrente presenta un escrito, señalando lo siguiente: - Don Milton ha faltado a la verdad, al no declarar en su declaración jurada de hoja de vida, las múltiples sentencias que sobre él recaen en la parte V. Relación de sentencias.