TEXTO PAGINA: 124
124 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2022 El Peruano / Oídos: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. La señora recurrente formuló tacha en contra del señor candidato el 5 de julio de 2022 y posteriormente con fecha 6 de julio de 2022, precisó y fundamento su petitorio, bajo los siguientes argumentos: a) El señor candidato ha vulnerado la autonomía del órgano electoral de la organización política, dado que dicho órgano se instalaba y realizaba su sesión con su participación. Por lo que se han infringido los artículos 6 y 8 del Reglamento de Elecciones Internas. b) En la Resolución Nº 001-2022-COELRE/AGUA, emitida por el órgano electoral de la organización política, consta la rúbrica del señor candidato, lo que demuestra su intromisión arbitraria en el citado órgano electoral. c) El señor candidato ha registrado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) que es titular del 51 % de las participaciones de la persona jurídica denominada Ayllu S.R.L., equivalente a un valor nominal de S/ 408 000.00, cuando en realidad no tiene dicha condición. Por lo que ha incurrido en el numeral 23.5 del articulo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas. d) En la Partida Registral Nº 11003661, correspondiente a la persona jurídica Ayllu S.R.L., no consta el nombre del señor candidato como titular de algún porcentaje de las participaciones. e) El articulo 291 de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, establece que la transferencia de participaciones se formaliza en escritura pública y se inscribe en el Registro. De lo que se desprende que, si el señor candidato no formalizó la adquisición de sus participaciones, entonces no es titular de estas. 1.2. El 8 de julio de 2022, don Jaime Huerta Tarazona, personero legal de la organización política Movimiento Regional Agua (en adelante, señor personero), presentó sus descargos, alegando lo siguiente: a) La rúbrica del señor candidato plasmada en la Resolución Nº 001-2022- COELRE/AGUA, del 18 de enero de 2022, no obedece a que sea un miembro más del comité electoral, sino a que tiene el cargo de presidente de la citada organización política. Dicha resolución fue rubricada porque se trataba de la convocatoria a Elección Interna de Precandidatos. b) En cuanto a la incorporación de información falsa en el rubro VIII de la DJHV del señor candidato, cabe precisar que se ha cometido un error material al consignar el nombre de la persona jurídica en la que tiene participaciones. El nombre correcto es Ayllu S.R.LTDA., cuyas participaciones se encuentran registradas en la Partida Registral Nº 02006464. 1.3. A través de la Resolución Nº 00233-2022-JEE- HVCA/JNE, del 11 de julio de 2022, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta contra el señor candidato, conforme a lo siguiente: a) No se ha acreditado la intromisión del señor candidato en el órgano electoral de la organización política, debido a que el único medio probatorio presentado por la señora recurrente es la Resolución Nº 001-2022-COELRE/AGUA, que fue emitida por el órgano electoral del Movimiento Regional Agua, en la que aparece la rúbrica del señor candidato, y se evidencia que esta obedece a que aquel es el presidente de la citada organización política. b) De acuerdo con el Acta de Elección Interna de Candidatos a Gobierno Regional Electoral de Huancavelica y el Acta de Elecciones e instalación de miembros del Comité Electoral Regional, tesoreros, personeros legales y personeros técnicos titulares y suplentes 2021-2023, el señor candidato no es integrante del órgano electoral. c) La señora recurrente pudo haber interpuesto la tacha en la etapa de las elecciones internas, en su condición de a fi liada de la citada organización política, de conformidad con lo establecido en el Reglamento para la elección interna de candidatos de movimientos regionales; sin embargo, no lo hizo y la referida etapa electoral ya precluyó. d) Respecto a la incorporación de información falsa en el rubro VIII de la DJHV del señor candidato, se advierte que en realidad se trata de un error material en la consignación del nombre de la persona jurídica, pues no es Ayllu S.R.L., sino Ayllu S.R. LTDA. e) En virtud del principio de razonabilidad y proporcionalidad, el error material advertido no puede acarrear el retiro del señor candidato, sino únicamente una anotación marginal. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 14 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00233-2022-JEE-HVCA/JNE, bajo los siguientes términos: a) El JEE no se ha pronunciado respecto al hecho de que la organización política no ha adjuntado a la solicitud de inscripción el acta de elección interna, sino el acta de proclamación de la lista ganadora. b) La suscripción de la Resolución Nº 001-2022-COELRE/AGUA por parte del señor candidato constituye un acto ilícito que conlleva a un vicio insalvable para la prosecución de los actos. c) El comité electoral solo lo conforman 3 miembros, y de ninguna manera está integrado por el presidente del Comité Ejecutivo Regional. d) La tacha es un mecanismo mediante el cual, cualquier ciudadano puede cuestionar la candidatura de un postulante a un cargo de elección popular, sea por razón de incumplimiento de algún requisito o por encontrase incurso en algún impedimento regulado en las leyes sobre materia electoral. e) La información falsa, que se pretende hacer ver como un error material, se ha advertido como consecuencia de la tacha presentada por la señora recurrente, por lo que debe procederse con el retiro del señor candidato. f) La organización política no ha solicitado oportunamente la anotación marginal. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento para la Elección Interna de Candidatos de los Movimientos Regionales que no registran Reglamento Electoral para el Proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento para la Elección Interna de los Movimientos Regionales) 1.1. El artículo 31 señala: Artículo 31.- Interposición de tachas 31.1. Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de la fórmula y lista de candidatos admitida, cualquier a fi liado al movimiento regional puede interponer tacha en contra de la fórmula o la lista de candidatos o uno de sus integrantes, o contra los candidatos a delegados. 31.2. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución Política y a las normas electorales, así como acompañar las pruebas y los requisitos correspondientes. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El numeral 29.2 del artículo 29 menciona: Para solicitar la inscripción de la fórmula y la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]29.2 El acta de elección interna, conforme a su respectivo estatuto y normas internas o acuerdo que