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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 126

126 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2022 El Peruano / del señor candidato como titular de algún porcentaje de las participaciones. 2.10. Al respecto, el señor personero señala que el nombre correcto de la persona jurídica en la que tiene participaciones es AYLLU S.R.LTDA.; y para acreditar ello, ha adjuntado a su escrito de descargo el certi fi cado literal de la persona jurídica denominada Ayllu Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, identi fi cada con las siglas AYLLU S.R.LTDA, registrada en la Partida Nº 02006464, y el testimonio de la escritura pública de la constitución de la referida empresa, en los que, en efecto, se veri fi ca que la siglas de la mencionada persona jurídica es AYLLU S.R.LTDA. 2.11. En ese sentido, no se advierte la incorporación de información falsa en la DJHV, dado que esta es toda aquella información fabricada y publicada deliberadamente para engañar e inducir a terceros a creer falsedades o poner en duda hechos veri fi cables; y, en el caso concreto, lo que se pone de mani fi esto es un error de tipeo al momento de registrar el nombre de la persona jurídica en la que tiene participaciones el señor candidato. Este error amerita una anotación marginal, no porque lo solicite la organización política, sino de o fi cio, en aplicación del segundo párrafo del artículo 18 del Reglamento de Inscripción, que habilita a los Jurados Electorales Especiales a disponer ello de ofi cio (ver SN 1.4). 2.12. Bajo estas consideraciones, no resulta amparable la tacha interpuesta por incorporación de información falsa en la DJHV. 2.13. Siendo así, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Lizbeth Huamán Camargo; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00233-2022-JEE-HVCA/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de la candidatura de don Samuel Morán Cárdenas, como gobernador regional para el Gobierno Regional de Huancavelica, por la organización política Movimiento Regional Agua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0928-2021-JNE, publicada el 29 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0942-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2136483-1Confirman la Resolución N° 00214-2022- JEE-LIN2/JNE RESOLUCIÓN Nº 2820-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022534 SAN MARTÍN DE PORRES – LIMA – LIMAJEE LIMA NORTE 2 (ERM.2022020836)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, diecinueve de agosto de dos mil veintidósVI STO: en audiencia pública virtual del 16 de agosto de 2022, deliberado y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Julio Enrique Carrillo Nina (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00214-2022-JEE-LIN2/JNE, del 10 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de la candidatura de don Hernán Tomás Sifuentes Barca, como alcalde de la Concejo Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), por la organización política Podemos Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 5 de julio de 2022, el señor recurrente formuló tacha en contra del señor candidato, bajo los siguientes argumentos: a) El señor candidato ha incorporado información falsa en su DJHV, dado que en el rubro II, relativo a la experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones y profesiones, registró que en el 2021 laboró como asesor de ventas en las empresas H Y C Proyectos Soluciones Múltiples SAC y A1 Trading Inversiones JJ SAC; sin embargo, de la consulta del RUC de la citadas empresas se advierte que únicamente durante el mes de diciembre de 2021 la primera empresa mencionada solo registró la cantidad de un prestador de servicios en su planilla y la segunda, solo registró la cantidad de dos trabajadores y un prestador de servicios en su planilla. b) El señor candidato ha omitido registrar información en el rubro VIII de su DJHV, especí fi camente en rubro de ingresos percibidos durante el periodo 2021 del sector privado. Ello se colige porque en el rubro II relacionado a ocupación laboral registró haber laborado en dos empresas, pero no ha registrado ningún monto como ingreso total del sector privado. c) El señor candidato registró en su declaración de renta anual 2021 como total de renta de cuarta y quinta categoría el monto de S/. 5337.00 y en su DJHV 0.00 soles. d) El señor candidato registró en su DJHV que ha percibido del sector público S/. 46.000.00 soles, mientras que de la información del portal de Transparencia Económica del MEF se veri fi ca que percibió el monto de S/. 34,000.00 soles. e) No se ha acreditado la formación académica registrada en la DJHV del señor candidato. f) Resulta aplicable el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00190-2022-JEE- LIN2/JNE, del 5 de julio de 2022, el JEE corrió traslado de la tacha presentada a don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal de la citada organización política Podemos Perú (en adelante, señor personero), a fi n de que presente los descargos correspondientes. 1.3. El 7 de julio de 2022, el señor personero presentó sus descargos, alegando lo siguiente: a) Respecto a la no acreditación de la experiencia laboral registrada, cabe señalar que en ninguna parte