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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 111

111 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / personero legal titular de la organización política Somos Pueblo (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00180-2022-JEE-SAPU/JNE, del 12 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina (en adelante, JEE), que declaró improcedente toda la lista de candidatos integrada por el candidato a alcalde don Oswaldo Callata Huamán, candidato a regidor Nº 1 don Crisóstomo Guzmán Mamani, candidata a regidora Nº 2 doña Gerarda Álvarez Huaracha, candidato a regidor Nº 3 don Max Brunner Gonzales Quispe, candidata a regidora Nº 4 doña María Quispe Yucra y candidato a regidor Nº 5 don Gregorio Juan Amanqui Condori, para el Concejo Distrital de Limbani, provincia de Sandia, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00097-2022-JEE- SAPU/JNE, del 1 de julio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Limbani, presentada por la organización política Somos Pueblo (en adelante, OP), entre otros, al veri fi car que en el acta de elección interna el orden de regidores no cumple con la alternancia de género, además difería del orden de ubicación con los resultados publicados por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE. 1.2. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la citada solicitud de inscripción, debido a que no cumplió con subsanar la observación referida al acta de elección interna. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 15 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00180- 2022-JEE-SAPU/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La recurrida no ha tomado en cuenta que la Ley Nº 31170 establece que la mesa de partes digital de cada entidad tiene como horario de atención las 24 horas dentro de los 7 días de la semana. Tampoco ha considerado el término de la distancia. b) No resultaba necesario anexar el acta de elecciones internas, puesto que la ONPE llevó a cabo las elecciones internas, por ende, el Jurado Nacional de Elecciones tiene el acta. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 181 prevé: Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.2. El artículo 9 determina: Artículo 9.- Paridad y alternancia de género La paridad de género establece que las listas de candidatos a regidores deben estar integradas por el 50 % de hombres y el 50 % de mujeres, los cuales deben estar registrados como tales conforme a su DNI. Los candidatos a regidores deben estar ubicados en forma intercalada: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer [resaltado agregado]. 1.3. El artículo 28 exige: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.2 El acta de elección interna, conforme a su respectivo estatuto y normas internas o acuerdo que forma la alianza, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar fi rmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE . Para tal efecto, dicha acta debe incluir lo siguiente: a. Lugar y fecha de suscripción.b. Nombre completo y número de DNI de los candidatos, la ubicación de estos, conforme al artículo 9 del presente reglamento. [Resaltado agregado]. […] 1.4. El artículo 30 señala: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. 1.5. El numeral 31.1 del artículo 31 indica: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. 1.6. La Tercera Disposición Final prevé: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Mediante la Resolución Nº 00097-2022-JEE- SAPU/JNE, el JEE declaró inadmisible la lista de