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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 112

112 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / candidatos presentada por la OP, entre otros, al veri fi car que en el acta de elección interna el orden de regidores no cumple con la alternancia de género, además difería del orden de ubicación con los resultados publicados por la ONPE. 2.2. Así pues, de los actuados se aprecia que la referida resolución fue noti fi cada el 5 de julio de 2022, a las 08:35:57 horas, por lo que el señor recurrente tenía dos (2) días calendario para presentar la subsanación respectiva. 2.3. De acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas, los escritos se deben presentar en la Mesa de Partes Virtual del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, la presentación se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el señor recurrente tenía hasta las 20:00 horas, del 7 de julio de 2022, para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.4. En ese entender, se veri fi ca que el señor recurrente, el 7 de julio de 2022, realizó 2 registros: el primero a las 19:49:21 horas, que contiene el escrito de subsanación y anexos; y el segundo a las 20:51:45 horas, en el que se adjunta un acta de proclamación de resultados de las elecciones internas, correspondiente a la lista de candidatos del distrito de Pichacani, provincia y departamento de Puno. 2.5. Ahora, en lo que concierne al horario de atención de una mesa de partes virtual es de veinticuatro (24) horas, los siete (7) días de la semana. Esta regla no la contradice el Reglamento de Inscripción de Listas, pues la Mesa de Partes del SIJE recibe documentos las 24 horas del día, los 7 días de la semana. En la presentación de documentos de manera virtual no resulta aplicable el término de la distancia. 2.6. Por lo expuesto, se concluye que el señor recurrente presentó el escrito de subsanación en 2 partes: uno dentro del plazo y otro fuera del plazo, no pudiendo ser valorado por ser extemporáneo; sin embargo, aun cuando hubiera sido presentado oportunamente tampoco subsanaría la omisión advertida, toda vez que la citada acta no se encuentra referida a la lista de candidatos para el distrito de Limbani, si no de Pichacani. 2.7. Atendiendo a que el acta de elección interna constituye un requisito exigible por el Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.3.), debiendo elaborarse con base al resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE, además, contener la ubicación de estos, conforme al artículo 9 de la citada reglamentación (ver SN 1.2.), por lo que, al no haber cumplido con subsanar la observación indicada, se ha inobservado un requisito que afecta a toda la lista de candidatos (ver SN 1.5.). 2.8. Respecto de las otras observaciones, al desestimarse este extremo de la apelación, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el particular. 2.9. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado que declaró improcedente la inscripción de toda la lista de candidatos presentada por la OP. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Hugo Chura Alanoca, personero legal titular de la organización política Somos Pueblo; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00180-2022-JEE-SAPU/JNE, del 12 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina, que declaró improcedente toda la lista de candidatos integrada por el candidato a alcalde don Oswaldo Callata Huamán, candidato a regidor Nº 1 don Crisóstomo Guzmán Mamani, candidata a regidora Nº 2 doña Gerarda Álvarez Huaracha, candidato a regidor Nº 3 don Max Brunner Gonzales Quispe, candidata a regidora Nº 4, doña María Quispe Yucra y candidato a regidor Nº 5 don Gregorio Juan Amanqui Condori, para el Concejo Distrital de Limbani, provincia de Sandia, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2136961-1 Confirman la Resolución Nº 00200- 2022-JEE-LPRA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2612-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021739 JOSÉ CRESPO Y CASTILLO - LEONCIO PRADO - HUÁNUCO JEE LEONCIO PRADO (ERM.2022013282)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Arturo Gerardo Pulgar Lucas, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00200-2022-JEE-LPRA/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 16 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino (en adelante, OP) para la Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00090-2022-JEE- LPRA/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción y concedió