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44 NORMAS LEGALES Martes 27 de diciembre de 2022 El Peruano / 2. La inversión en instrumentos representativos de deuda subordinada emitidos por personas jurídicas o entes jurídicos con los que corresponde consolidar los estados fi nancieros. 3. Los préstamos subordinados otorgados a empresas del sistema fi nanciero y de seguros del país o del exterior. 4. Los préstamos subordinados otorgados a personas jurídicas o entes jurídicos con los que corresponde consolidar los estados fi nancieros. 5. La inversión en instrumentos representativos de deuda subordinada emitidos por la propia empresa (instrumentos representativos de deuda subordinada en tesorería). 23.2. En el caso de COFIDE no resulta aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, con excepción del numeral 5. Artículo 24.- Absorción de pérdidas de deuda subordinada emitida sin cumplir los requisitos para ser computable en el patrimonio efectivo 24.1. Tratándose de empresas comprendidas en el literal A del artículo 16 de la Ley General autorizadas a captar depósitos del público, el Banco de la Nación, COFIDE, el Banco Agropecuario y el Fondo MIVIVIENDA S.A., en caso de intervención, o disolución y liquidación, los intereses y el principal de la deuda subordinada emitida sin cumplir los requisitos para ser computable en el patrimonio efectivo y que no ha estado sujeta a las autorizaciones del presente Reglamento, en ese orden, de forma equiparable (pari passu) y proporcional, son aplicables a absorber las pérdidas de la empresa que queden luego que se haya aplicado íntegramente el patrimonio contable y luego que se haya aplicado la deuda subordinada computable en el patrimonio efectivo. 24.2. Tratándose de empresas distintas a las mencionadas en el párrafo anterior, la deuda subordinada emitida sin cumplir los requisitos para ser computable en el patrimonio efectivo y que no ha estado sujeta a las autorizaciones del presente Reglamento, absorbe pérdidas cuando ante una causal de revocatoria del certi fi cado de autorización de funcionamiento y de manera previa a esta, se reduzca íntegramente su patrimonio contable y luego que se haya aplicado la deuda subordinada computable en el patrimonio efectivo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Única.- Deuda subordinada emitida por las empresas del sistema fi nanciero que sea adquirida por el Estado en el marco del Decreto de Urgencia Nº 037-2021 y sus modi fi catorias La deuda subordinada emitida por empresas del sistema fi nanciero que sea adquirida por el Estado en el marco del Decreto de Urgencia Nº 037-2021 y sus modi fi catorias, es considerada computable en el capital ordinario de nivel 1 mientras dure la participación del Estado en dichas empresas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Opiniones favorables y/o autorizaciones emitidas por la Superintendencia con relación a deuda subordinada que a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento no haya sido emitida o contraída Las opiniones favorables y/o autorizaciones emitidas por la Superintendencia con relación a deuda subordinada que a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento no haya sido emitida o contraída, mantienen su e fi cacia. Segunda.- Tratamiento de la deuda subordinada emitida o contraída con anterioridad a la entrada en vigencia de este Reglamento La deuda subordinada emitida o contraída con anterioridad a la entrada en vigencia de este Reglamento podrá seguir siendo reconocida para efectos del cómputo del patrimonio efectivo.”Artículo Segundo.- Sustituir el Anexo N° 12-II “Control de Deuda Subordinada” del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modi fi catorias y complementarias, por el formato que se muestra en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente Resolución, y se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modi fi catorias. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2023, fecha a partir de la cual queda sin efecto el Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las empresas del sistema fi nanciero, aprobado por la Resolución SBS N° 975-2016. El envío del Anexo N° 12-II “Control de Deuda Subordinada” del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, vía SUCAVE, por la información correspondiente de enero a junio de 2023, se efectuará en julio de 2023. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos dePensiones 2137116-1 Aprueban nuevo Reglamento de Cómputo de Reservas, Utilidades, Donaciones e Instrumentos Representativos de Capital en el Patrimonio Efectivo de las Empresas del Sistema Financiero y sustituyen Anexo N° 12-I “Control de Instrumentos Representativos de Capital” del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero RESOLUCIÓN SBS N° 03951-2022 Lima, 22 de diciembre de 2022LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución SBS N° 4595-2009 y sus modi fi catorias se aprobó el Reglamento de Cómputo de Reservas, Utilidades e Instrumentos Representativos de Capital en el Patrimonio Efectivo de las Empresas del Sistema Financiero; Que, el Anexo N° 12-I “Control de Instrumentos Representativos de Capital” del Capítulo V del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modi fi catorias y complementarias (en adelante, Manual de Contabilidad), presenta la porción de instrumentos representativos de capital computable en cada nivel de patrimonio efectivo; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1531 se modi fi can los artículos 184 y 185 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 y sus modi fi catorias (en adelante, Ley General), para continuar adecuando el marco regulatorio al estándar Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios de Diciembre de 2010 y revisado en Junio de 2011 del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea; Que, por tanto, es necesario realizar modi fi caciones al Reglamento de Cómputo de Reservas, Utilidades