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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Martes 27 de diciembre de 2022 El Peruano / CAPÍTULO II CÓMPUTO DE INSTRUMENTOS REPRESENTATIVOS DE CAPITAL EN EL PATRIMONIO EFECTIVO SUBCAPÍTULO I ACCIONES COMUNES COMPUTABLES EN EL CAPITAL ORDINARIO DE NIVEL 1 Artículo 4.- Acciones comunes Debe considerarse como instrumentos de capital que computan en el capital ordinario de nivel 1, a las acciones comunes que cumplan, adicionalmente a las condiciones señaladas en el artículo 3 de la presente norma, con los siguientes requisitos: 1. Representan el derecho de cobro más subordinado en caso de aplicación del régimen de salida del mercado que corresponda. 2. Incorporan un derecho sobre los activos residuales en proporción a su participación en el capital emitido, una vez atendidas todas las obligaciones, en el marco de la aplicación del régimen de salida del mercado que corresponda (es decir, incorporan un derecho ilimitado y variable, no uno fi jo o limitado). 3. Tienen carácter perpetuo y no se devolverán, excepto en el marco del régimen de salida del mercado que corresponda (y salvo compras discrecionales u otros medios de reducción efectiva del capital de una manera discrecional con aprobación previa de la Superintendencia). 4. La empresa se abstiene de crear, con ocasión de la emisión, cualquier expectativa de que el instrumento será objeto de compra o redención, y los términos legales o contractuales no disponen de cláusula alguna que pudiera originar tal expectativa. 5. El nivel de los dividendos no corresponde a un porcentaje fi jo del valor nominal. 6. No existen condiciones que obliguen a pagar dividendos; por lo tanto, la falta de pago de estos no constituye un supuesto de incumplimiento. La empresa puede en todo momento, a su entera disposición, suspender inde fi nidamente la declaración y pago de dividendos distintos de pagos de dividendos en acciones de la propia empresa. Los dividendos distintos de dividendos en acciones de la propia empresa que ya se hubieran declarado pero que no se hubieran pagado deben ser extornados. 7. Para las acciones comunes no existen dividendos preferentes. 8. Es el capital emitido que soporta en primer lugar las pérdidas. Dentro del capital de mayor calidad, cada instrumento absorbe pérdidas mientras la empresa está activa, de forma equiparable (pari passu) y proporcional a todas las demás acciones comunes. SUBCAPÍTULO II ACCIONES PREFERENTES PERPETUAS COMPUTABLES EN EL CAPITAL ADICIONAL DE NIVEL 1 Artículo 5.- Acciones preferentes perpetuas con derecho a dividendo no acumulativo 5.1. Las acciones preferentes perpetuas con derecho a dividendo no acumulativo son consideradas instrumentos de capital computables en el capital adicional de nivel 1 si, adicionalmente a los requisitos señalados en el artículo 3 de la presente norma, cumplen con lo siguiente: 1. Subordinadas de acuerdo con lo establecido en los párrafos 5.2 y 5.3 del presente artículo. 2. Tienen carácter perpetuo.3. Cualquier devolución del capital (por ejemplo, mediante compra) debe contar con aprobación previa de la Superintendencia, y la empresa no debe suponer ni crear en el mercado la expectativa de que se obtendrá dicha autorización. 4. Las acciones preferentes pueden contemplar una opción de compra o de redención anticipada que solo puede ser ejecutada a iniciativa del emisor, pero únicamente luego de un plazo mínimo de cinco (5) años contados desde su suscripción, y tomando en consideración lo siguiente: a. La empresa debe abstenerse de generar expectativas de que se ejercerá la opción de compra o de redención anticipada; b. La empresa no debe ejercer la opción de compra o de redención anticipada, a menos que: i) sustituya el instrumento con otro instrumento de capital que reúna las características para formar parte del capital adicional de nivel 1 o con otro instrumento que reúna características para formar parte del capital ordinario de nivel 1, y dicha sustitución se realice simultáneamente o de manera previa y en condiciones que sean sostenibles considerando la capacidad de generación de ingresos de la empresa; o, ii) demuestre que, tras el ejercicio de la opción de compra o de redención anticipada, su patrimonio efectivo se encuentra, a criterio de la Superintendencia, por encima del límite global y los requerimientos de patrimonio efectivo por riesgos adicionales. c. La empresa debe contar con aprobación previa de la Superintendencia para ejercer la opción de compra o de redención anticipada. 5. Las compras o redenciones anticipadas por cambios en la legislación, normas tributarias y otras normas o por la ocurrencia de eventos que escapen al control de la empresa, no se encuentran sujetas al plazo de cinco (5) años mencionado en el numeral anterior, pero debe contarse con aprobación previa de la Superintendencia. 6. Conceden derecho a dividendo no acumulativo. La empresa puede en todo momento, a su entera discreción, suspender inde fi nidamente el pago de dividendos. La suspensión inde fi nida del pago de dividendos no constituye un supuesto de incumplimiento ni impone restricciones a la empresa, salvo por la prohibición de distribución de utilidades a los titulares de acciones comunes. 7. No incorporan ningún acuerdo, ya sea contractual o de otro tipo, que obligue a distribuir dividendos o incrementar el monto de pago en caso se deteriore la calidad crediticia del emisor o en caso de cualquier incumplimiento de compromisos especi fi cados en los documentos de emisión. 8. No deben ser adquiridas por la propia empresa, alguna persona jurídica o ente jurídico que ella controle, alguna persona jurídica o ente jurídico en los que mantenga propiedad signi fi cativa de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Adquisición de la Propiedad en el Capital Social de las Empresas Supervisadas y de los Propietarios Signi fi cativos aprobado por la Resolución SBS N° 6420-2015 y sus modi fi catorias, o sobre los que ejerza in fl uencia signi fi cativa en la gestión de acuerdo con lo establecido en las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico aprobadas por Resolución SBS N° 5780-2015. 9. El instrumento no podrá tener características que difi culten la recapitalización, tales como disposiciones que requieran que el emisor compense al inversor si se emite un nuevo instrumento a un precio menor durante un periodo de tiempo especi fi cado. 5.2. Tratándose de empresas comprendidas en el literal A del artículo 16 de la Ley General autorizadas a captar depósitos del público, el Banco de la Nación, COFIDE, el Banco Agropecuario y el Fondo MIVIVIENDA S.A., en caso de vigilancia, intervención, o disolución y liquidación, los dividendos por pagar y el valor nominal de las acciones, en ese orden, de forma equiparable (pari passu) y proporcional, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 60 de la Ley General, son aplicables a absorber las pérdidas de la empresa que queden luego que se haya aplicado los instrumentos computables en el capital ordinario de nivel 1. Ello debe haber sido expresamente contemplado en la documentación e información relativa al instrumento necesaria para la toma de decisiones por parte de los accionistas.