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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 147

147 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / indicó que nunca brindó autorización alguna para dicha afi liación. Para ello, adjuntó a su solicitud, además de otros requisitos, la declaración jurada de a fi liación indebida contenida en el Anexo 9 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por la Resolución Nº 325-2019-JNE 1 (en adelante, el Reglamento). 1.2. Mediante el O fi cio Nº 003625-2022-DNROP/ JNE, del 21 de setiembre de 2022, la DNROP requirió al referido movimiento regional que se pronuncie sobre la veracidad o no de lo a fi rmado por la señora solicitante. 1.3. En respuesta a dicho o fi cio, a través de su personero legal titular, el movimiento regional mencionado precisó que no existió la a fi liación indebida aludida por la señora solicitante, y que el proceso de a fi liación de cada afi liado a dicha organización política es decisión voluntaria y consciente de cada uno de ellos. 1.4. Mediante la Resolución Nº 000892-2022-DNROP/ JNE, del 3 de octubre de 2022, la DNROP declaró improcedente la solicitud de exclusión, tomando en cuenta las siguientes circunstancias: a) Existe una fi cha de a fi liación con fi rma y huella dactilar de la señora solicitante. b) Existe una declaración jurada del personero legal de dicha organización política, en el sentido que los datos y documentos presentados en la solicitud de inscripción del padrón de a fi liados son “ fi el expresión de la verdad”. c) Existe la validación de fi rmas de la fi cha de a fi liación de la señora solicitante, efectuada por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec). 1.5. El 11 de octubre de 2022, la señora solicitante interpuso recurso de reconsideración en contra de la Resolución Nº 000892-2022-DNROP/JNE, para ello, señaló, entre otros argumentos, que la veri fi cación de fi rmas realizada por el Reniec no incluye la veri fi cación de la huella dactilar; además, la declaración jurada suscrita por el personero legal del referido movimiento regional fue realizada en Arequipa, mientras que el movimiento regional participó por la región de Moquegua. 1.6. Con la Resolución Nº 000902-2022-DNROP/ JNE, del 18 de octubre de 2022, la DNROP declaró improcedente el recurso de reconsideración, atendiendo a que el certi fi cado de inscripción ofrecido como nueva prueba no puede considerarse como tal, porque la fi rma que obra en dicho certi fi cado ya fue cotejado por el Reniec en el proceso de veri fi cación de fi rmas de las fi chas de afi liación presentadas por el aludido movimiento regional. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 26 de octubre de 2022, la señora solicitante interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000902-2022-DNROP/JNE. Para tal efecto, replica los argumentos expuestos en su solicitud de desa fi liación y recurso de reconsideración, y agrega, principalmente, lo siguiente: a) Labora en el Ministerio Público, institución que le prohíbe pertenecer a un partido político. b) El certi fi cado de inscripción –presentado como nueva prueba en el recurso de reconsideración– se adjuntó para que sea cotejado con la fi rma que aparece en la fi cha de a fi liación cuestionada; sin embargo, la DNROP no ha realizado dicho cotejo. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181, respecto a las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones, dispone lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.3. El primer párrafo del artículo 18 señala: Artículo 18.- A fi liación a la organización política Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afi liarse libre y voluntariamente a una organización política. […]. 1.4. El artículo 18-A indica que: Artículo 18-A.- Renuncia La renuncia a la a fi liación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Si el a fi liado se encuentra en el extranjero, puede presentarla ante el consulado respectivo. El trámite de renuncia es gratuito. En el Reglamento 1.5. Los artículos 126 y 127 preceptúan la de fi nición de “a fi liado” y las formas de a fi liación a una organización política, respectivamente, de la siguiente manera: Artículo 126.- A fi liado Es aquel ciudadano que libre y voluntariamente mani fi esta su voluntad de pertenecer a una organización política, y con ello participar democráticamente en la vida política del país. […] Artículo 127.- Formas de A fi liación Un ciudadano puede a fi liarse a una organización política ocupando un cargo directivo, suscribiendo el acta fundacional, integrando un comité provincial o distrital o suscribiendo una fi cha de a fi liación [resaltado agregado]. 1.6. El artículo 133, respecto a la a fi liación indebida, determina: Artículo 133º.- A fi liación indebida El ciudadano que alega haber sido a fi liado a una organización política indebidamente puede solicitar que se registre su exclusión de la misma. Para ello, debe presentar una solicitud dirigida a la DNROP adjuntando la declaración jurada del Anexo 9 del presente Reglamento y demás requisitos exigidos por el TUPA del JNE, los que son remitidos a la organización política correspondiente, para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, con fi rme o desvirtúe lo señalado por el ciudadano, bajo apercibimiento de registrar la exclusión. En caso de que la información proporcionada por el administrado no sea veraz, lo actuado puede ser remitido a la Procuraduría Pública del JNE, para los fi nes de su competencia. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal