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148 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De los actuados se aprecia que, la señora solicitante cuestiona la decisión de la DNROP que declaró la improcedencia de su solicitud de exclusión por a fi liación indebida, previa veri fi cación de la suscripción por parte de esta de una fi cha de a fi liación partidaria que fue presentada por la organización política. Asimismo, dispuso la remisión de la documentación que presentó la citada ciudadana a la Dirección General de Defensa Jurídica del Jurado Nacional de Elecciones, para los fi nes pertinentes. 2.2. Al respecto, el procedimiento de exclusión por a fi liación indebida (ver SN 1.6.) se encuentra destinado para aquellos casos en los que el ciudadano o la ciudadana tenga la seguridad de no haber suscrito ningún documento de a fi liación, por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 127 del Reglamento del ROP (ver SN 1.5.), razón por la que, además, se exige la suscripción de una declaración jurada (Anexo 9 del Reglamento del ROP) (ver SN 1.6.) en la que el solicitante deberá manifestar lo siguiente: Declaro bajo juramento no haber suscrito ningún documento a fi n de a fi liarme a la organización política (partido político/ movimiento regional/ organización política local provincial-distrital) ...………….…………………………………………………………………..., por lo que solicito se me excluya de su comité partidario y/o padrón de a fi liados. 2.3. El efecto de este procedimiento es la eliminación de todo antecedente de a fi liación a la respectiva organización política, lo que signi fi ca que, en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), no fi gurará tal a fi liación. Este hecho se diferencia de otros procedimientos que implican la pérdida de la condición de a fi liado, como por ejemplo, la renuncia, en el que se mantendrá en el SROP el historial de a fi liación del ciudadano o la ciudadana, con la indicación de la fecha en que se efectuó la renuncia. 2.4. Lo cierto es que el proceso de exclusión por a fi liación indebida tramitado por la DNROP, se rigió por el trámite previamente establecido en el Reglamento (ver SN 1.6.); y, además, obran en autos los siguientes medios de prueba: a) Ficha de A fi liación Nº 0502 al Movimiento Regional Somos Más, del 17 de junio de 2021, con fi rma y huella dactilar de la señora solicitante. b) Declaración jurada del personero legal de la organización política antes referida, en el sentido que los datos y documentos presentados en la solicitud de inscripción del padrón de a fi liados son “ fi el expresión de la verdad”. c) Validación de fi rmas de la fi cha de a fi liación de la señora solicitante, efectuada por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec). 2.5. Por otro lado, la señora solicitante mani fi esta que nunca brindó autorización alguna para dicha a fi liación; asimismo, adjunta, al recurso de apelación, un dictamen pericial grafotécnico que concluye que la fi rma que se le atribuye y que obra en la Ficha de A fi liación Nº 0502, no proviene del puño grá fi co de su titular. 2.6. Sobre el particular, la a fi rmación de la señora solicitante no logra desvirtuar los documentos citados en el considerando 2.4. de la presente resolución; asimismo, la presunta falsi fi cación de su fi rma consignada en la fi cha de a fi liación cuestionada, no puede ser evaluada por este Supremo Tribunal Electoral, pues la presente vía no es la idónea para la actuación probatoria, sobre todo, respecto a documentos periciales que podrían acarrear, entre otros medios procesales, el contraste o la observación de los dictámenes periciales, como sí ocurre en un proceso judicial ordinario. 2.7. Por lo expuesto, se debe desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución apelada; y, atendiendo a lo antes expuesto, se deben remitir los actuados al Ministerio Público para que, si así lo estima, de acuerdo a sus atribuciones, evalúe la presunta comisión de ilícitos penales alegada por la señora solicitante con base a la pericia grafotécnica que adjuntó a su recurso de apelación. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Sandra Michelle Durand Vizcarra; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 000902-2022-DNROP/JNE, del 18 de octubre de 2022, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, que declaró improcedente el recurso de reconsideración que interpuso en contra de la Resolución Nº 000892-2022-DNROP/JNE, del 3 de octubre de 2022, que declaró improcedente su solicitud de exclusión por afi liación indebida a la organización política Movimiento Regional Somos Más, y dispuso la remisión de la documentación presentada a la Dirección General de Defensa Jurídica del Jurado Nacional de Elecciones. 2. REMITIR los actuados al Ministerio Público, de acuerdo a lo indicado en el considerando 2.7. de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2138376-1 Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Hualhuas, provincia de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 4189-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022090865 HUALHUAS - HUANCAYO - JUNÍNSUSPENSIÓN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinte de diciembre de dos mil veintidós