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178 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / VISTO: El Documento Simple N° 202218060 de fecha 04 de noviembre de 2022, el Informe N° 2364-2022-ULCP-OGA/MDB de fecha 30 de noviembre de 2022 de la Unidad de Logística y Control Patrimonial, el Informe N° 1457-2022-OGA/MDB de fecha 30 de noviembre 2022 de la O fi cina General de Administración, el Memorando N° 1871-2022-OAJ-MDB de fecha 06 de diciembre de 2022 de la Secretaría General, el Informe N° 228-2022-OGA/MDB de fecha 06 de diciembre de 2022 de la O fi cina General de Administración, el Informe N° 527-2022-OAJ-MDB de fecha 15 de diciembre de 2022 de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 1935-2022-SG/MDB de fecha 16 de diciembre de 2022 de la Secretaría General, el Informe N° 537-2022-OAJ-MDB de fecha 19 de diciembre de 2022 de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la 13° Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 22 de diciembre de 2022, todos los actuados respecto de la Autorización al Alcalde para la suscripción de Minutas y Escrituras Públicas en Virtud de la Ley N° 26569, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 59° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modi fi cado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del concejo municipal. Cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a través de subasta pública, conforme a la ley; Que, mediante Ley N° 26569, Ley de Privatización de los Mercados Públicos, estableció los mecanismos aplicables a la transferencia de puestos y demás y/o servicios de los mercados públicos de propiedad de los municipios, se precisó, como objeto de la ley, la transferencia de los mercados de abasto ubicados en inmuebles de propiedad del Estado, sea municipal o de cualesquiera otras entidades comprendidas dentro del Sector Público Nacional; Que, mediante Ley N° 28181, se otorgó a las municipalidades distritales y provinciales la atribución de adoptar, por excepción, un mecanismo de venta de los puestos, establecimientos y/o servicios en mercados de su propiedad distintos a los regulados por el artículo 59 de la Ley N° 27972, en favor de sus arrendatarios actuales; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 175-2010/ MDB de fecha 28 de junio de 2010, se aprobó autorizar al señor José Antonio Gordillo Abad, Alcalde en ese momento, suscribir las Minutas y Escrituras Públicas de transferencia de los puestos y tiendas propiedad de la Municipalidad Distrital de Breña a los señores conductores de los Mercados Chacra Colorada N° 1, Mercado Manoa N° 2, Mercado N° 3 de Breña, y Mercado de Productores N° 5, en virtud a la Ley N° 26569; Que, mediante Documento Simple N° 202218060 de fecha 04 de noviembre de 2022, se solicita que, mediante Acuerdo de Concejo, se otorgue autorización al Alcalde de Breña, a fi n de suscribir minutas y escrituras públicas ante la Notaría respecto de los puestos Comerciales vendidos del Mercado N° 3 de Breña, conforme a la Ley N° 26569; Que, mediante Informe N° 2364-2022-ULCP-OGA/ MDB de fecha 30 de noviembre de 2022, la Unidad de Logística y Control Patrimonial, informa a la O fi cina General de Administración que, la Secretaría General verifi que la autenticidad de las Minutas adjuntadas en el Documento Simple de vistos, siendo que conforme al ROF es parte de las funciones de la Secretaría General; Que, mediante Memorando N° 1457-2022-OGA/MDB de fecha 30 de noviembre de 2022, la O fi cina General de Administración, remite a la Secretaría General, la documentación respecto del documento simple de vistos, a fi n de que proceda con las gestiones correspondientes, con el objeto de atender la solicitud ingresada; Que, mediante Memorando N° 1871-2022-SG/MDB de fecha 06 de diciembre de 2022, la Secretaría General, remite a la O fi cina General de Administración, copia certi fi cada del Acuerdo de Concejo N° 175-2010/MDB del cual se desprende en su Anexo N° 01, las partidas registrales y puestos que se autorizó en su momento a transferir por parte de la Municipalidad Distrital de Breña, a fi n de continuar con el trámite correspondiente; Que, mediante Informe 228-2022-OGA/MDB de fecha 06 de diciembre de 2022, la O fi cina General de Administración, informa a la Gerencia Municipal, que por circunstancias adversas, lo mani fi esto en el Acuerdo de Concejo N° 175-2010/MDB no se regularizó mediante una escritura pública, por lo cual se deberá otorgar facultades al Señor Alcalde tal como dispone la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, a fi n de proseguir con el procedimiento establecido; Que, mediante Informe N° 527-2022-OAJ-MDB de fecha 15 diciembre de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica, advierte de algunas observaciones respecto de los puestos N° 204 y 232, lo cual señala que, la Secretaría General debe pronunciarse respecto a las observaciones realizadas; Que, mediante Memorando N° 1935-2022-SG/MDB de fecha 16 de diciembre de 2022, la Secretaría General, señala que, de la veri fi cación de lo observado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, se deberá excluir los puesto N° 204 y 232 del otorgamiento de escritura pública, siendo que, todo los demás extremos para la Autorización del Alcalde para la suscripción de las minutas y escrituras públicas, deberán seguir el trámite correspondiente; Que, mediante Informe N° 537-2022-OAJ-MDB de fecha 19 de diciembre de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica, concluye que, es viable legalmente se emita una actualización del Acuerdo de Concejo N° 175-2010/MDB, autorizando al Alcalde la suscripción de minutas y escrituras públicas de transferencia de puestos y tiendas de la propiedad de la Municipalidad Distrital de Breña a los señores conductores de los Mercados Chacra Colorada N° 1, Mercado Manoa N° 2, Mercado N° 3 de Breña y Mercado de productores N° 5, en virtud de la Ley N° 26569, excluyéndose los puestos N° 204 y 232 del Mercado N° 3 de Breña; Que, estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el artículo 20° numeral 4; y, artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; y, contando con la votación por MAYORÍA de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, los miembros del Concejo Distrital emitieron el siguiente; ACUERDO: Artículo Primero .- APROBAR lo siguiente: a) AUTORIZAR al Señor JOSE DALTON LI BRAVO, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Breña, a suscribir las Minutas y Escrituras Públicas de transferencia de los puestos y tiendas de propiedad de la Municipalidad Distrital de Breña a los señores conductores de los Mercados Chacra Colorada N° 1, Mercado Manoa N° 2, Mercado N° 3 de Breña, y Mercado de Productores N° 5, en virtud de la Ley N°26569, D.S N° 004-96-PRES, Ley N° 28181 y Ley N° 27972, referido a la Privatización de los Mercados de Breña. b) AUTORIZAR al Señor JOSE DALTON LI BRAVO, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Breña, a suscribir las Minutas y Escrituras Públicas de Levantamiento de Hipoteca de las transferencias de los puestos y Tiendas de propiedad de la Municipalidad Distrital de Breña, vendido al crédito por esta Municipalidad a los señores conductores de los Mercados Chacra Colorada N° 1, Mercado Manoa N° 2, Mercado N° 3 de Breña, y Mercado de Productores N° 5, puntualizados en el ítem precedente, en virtud a la Ley N° 26569, D.S. N° 004-96-PRES, Ley N° 28181 y Ley N° 27972 referido a la Privatización de los Mercados de Breña, otorgadas a favor de la Municipalidad en virtud a lo descrito en el Artículo 156° del Código Civil.